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Juntas de accionistas podrán celebrarse virtualmente

Juntas de accionistas podrán celebrarse virtualmente

Dictan medidas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales.

Por Redacción Laley.pe

jueves 27 de agosto 2020

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Decreto de Urgencia establece, y autoriza la convocatoria y celebración de juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general de manera virtual o no presencial en el marco de la prevención y control de la COVID-19. Dicha medida excepcional será válida solo hasta el 31 de diciembre de 2020.

Así quedó establecido en el DU N° 100-2020 con la finalidad de que se permita sesionar a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia N° 056-2020 y N° 075-2020.

Artículo 2. Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales

 

2.1 Autorízase excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia N° 056-2020 y N° 075-2020, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales. Con el fin de convocar a dichas juntas o asambleas, los directorios y/o consejos directivos de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual.

 

2.2 Para la inscripción de los acuerdos de las juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, se presenta ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la junta o asamblea, el nombre completo y el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos, y los medios utilizados para su realización.

Cabe resaltar que tanto el DU N° 056-2020 como el DU N° 075-2020, ya permitían a sus afectados convocar, y celebrar sus juntas generales y especiales de manera virtual. Respecto al primero se encuentran aquellos bajo la competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores. Mientras que respecto al segundo, se encuentran las cooperativas.

Por ello, quedaba incierto aún la situación de las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales respecto a la celebración de sus juntas generales y especiales. Aquellos tenían aún sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales.

En ese sentido, este decreto responde a la situación de restricción de desplazamiento y reunión que vive el país sin afectar la adopción de medidas que permitan a dichas entidades privadas a convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de manera no presencial o virtual.

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