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Los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, por excepción, pueden regular el trabajo remoto de los jueces si en la sede judicial no existe capacidad tecnológica adecuada.
Así se estableció mediante Resolución Administrativa Nº 000256-2021-CE-PJ, en la cual se precisó que los jueces deberán concurrir a sus despachos cuando menos una vez por semana.
La presente resolución considera las consultas formuladas respecto a si se debe priorizar el trabajo interdiario o el trabajo remoto, considerando que la mayoría de jueces y juezas actualmente cuentan en sus domicilios con capacidad tecnológica y logística para desarrollar las audiencias virtuales.
Por último, señalan que en el contexto de una posible tercera ola de la COVID-19 se busca brindar un adecuado servicio de administración de justicia a la ciudadanía sin poner en riesgo la salud de los jueces, los abogados y demás sujetos procesales que asistirían a los locales judiciales.
Lea y/o descargue la resolución AQUÍ: