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Caso Rappi: 2 críticas a la resolución del Indecopi sobre propinas automáticas (entrevista a Javier Murillo)

Caso Rappi: 2 críticas a la resolución del Indecopi sobre propinas automáticas (entrevista a Javier Murillo)

Por Marcos Cancho Peña

jueves 5 de octubre 2023

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El Caso Rappi fue ampliamente debatido en la comunidad jurídica. En la resolución del Indecopi se desarrollaron tópicos sobre el comercio electrónico, los procesos de pago a través de aplicaciones e incluso el concepto de propinas asociadas a los aplicativos de delivery.

En el caso, Rappi fue amonestado por incluir propinas de manera automática en cada pedido que se hiciera en su aplicativo de delivery (no hubo multa en su contra por esa razón). El Indecopi resolvió que la empresa infringió el artículo 56.1, literal b, del Código de Protección y Defensa al Consumidor.

Métodos comerciales abusivos

Artículo 56.- Métodos comerciales coercitivos

56.1 (…) los proveedores no pueden:

(…)

b. Obligar al consumidor a asumir prestaciones que no ha pactado o a efectuar pagos por productos o servicios que no han sido requeridos previamente. En ningún caso puede interpretarse el silencio del consumidor como aceptación de dichas prestaciones o pagos, salvo que lo haya autorizado previamente de manera expresa.

En esa línea, como parte del programa «Entrevistas Jurídicas», Laley.pe entrevistó al abogado Javier Murillo, magíster en Derecho a la Propiedad Intelectual y de la Competencia, quien criticó la polémica resolución en primera instancia del Indecopi, por dos razones:

  • La graduación de la multa fue incorrecta.
  • Las empresas pueden aprovecharse de la resolución.

La graduación de la multa fue incorrecta

El Indecopi resolvió no multar a Rappi por incluir propinas de manera automática por cada pedido en su aplicativo de delivery. ¿Cuál fue el criterio jurídico que desarrolló el Indecopi? El caso era «nuevo», es decir, ocurría por primera vez en el Perú y, por lo tanto, no merecía una multa, sino solo una amonestación.

Para el abogado Javier Murillo, el criterio jurídico fue incorrecto, pues el Indecopi tendría que haber considerado que Rappi debió conocer el ordenamiento jurídico y el Código de Protección y Defensa al Consumidor desde el primer momento.

«Desde mi punto de vista, el criterio (del Indecopi) es incorrecto. La infracción se ha cometido y se conoce el ordenamiento jurídico y el código de consumo. (El Indecopi) no está calificando algo que no está tipificado, está sancionando por el artículo 56-b, que es un método comercial coercitivo. Entonces, ¿por qué no multa?», cuestionó.

Asimismo, el abogado sostuvo que el Caso Rappi no era novedoso -como señaló el Indecopi-, pues antes ya se habían resuelto casos de empresas que aplicaron métodos comerciales coercitivos. En concreto, mencionó dos casos:

  • Caso Mifarma: la empresa se negó a vender medicamentos genéricos por unidad.
  • Caso Cinépolis: la empresa no permitió el ingreso de palomitas de maíz a sus salas de cine, porque fueron compradas fuera de sus instalaciones.

«La multa pudo haber sido muy grande si no se utilizaba ese criterio. El criterio viene de casos anteriores: el caso Mifarma de pastillas individuales y, más atrás todavía, con el ingreso de canchita a los cines», declaró.

Las empresas pueden aprovecharse de la resolución

El abogado Javier Murillo resaltó que otras empresas proveedoras podrían «aprovecharse» de la situación, sabiendo que solo serán sancionadas y no multadas, según el criterio jurídico utilizado por el Indecopi para el Caso Rappi.

«Otro incentivo perverso es que las empresas proveedoras que vean que nunca ha habido un caso específico de sanción por lo que están haciendo, van a utilizar el criterio (del Indecopi en el caso Rappi): “esto es nuevo, amonéstame nomás”», indicó.

Del mismo modo, Murillo señaló que, si Rappi hubiese sido multado, las empresas serían más cuidadosas al actuar, pues temerían ser multadas por aplicar un método comercial coercitivo, infringiendo así el Código de Protección y Defensa al Consumidor.

«¿Dónde quedan los supuestos perjudicados (clientes)? ¿Dónde queda el mensaje de “esto me va a doler»? En realidad, podríamos asumir que (a las empresas) les daría miedo no saber cuánto de multa les van a poner en un próximo caso. También puede ser que vayan a usar ese criterio (el del Caso Rappi) para zafarse (de una multa)».

Caso Rappi: Javier Murillo brinda 2 críticas a la resolución del Indecopi.
Javier Murillo es magíster en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia.

Importancia jurídica del Caso Rappi

El Indecopi desarrolla el concepto de «propinas» por primera vez en el Perú

Por primera vez en el Perú, el Indecopi desarrolló el concepto de «propinas». No había ocurrido antes, hasta la resolución que emitió por el Caso Rappi. El abogado Javier Murillo analizó el hecho y brindó ejemplos de acuerdo a cuál es el concepto de «propinas» en otros países distintos al Perú.

«En el Perú se deja propina solo si consideras que el servicio ha ido bien. En cambio, si no dejas propina en Estados Unidos, te tratan mal. En Colombia te preguntan por qué no has dejado propina. En España, te añaden propina por costo de tenedor o costo de servicio. Al tener tantos tipos de regulación, en Perú se optó por regulación social, hasta el Caso Rappi», indicó.

El abogado también indicó que la resolución del Indecopi permite que la propina sea «jurídicamente exigible». «El Estado peruano está diciendo «esto es una propina y así funciona una propina»», enfatizó.

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Javier Murillo es director del Diplomado en Protección al Consumidor, dictado por Aula Gaceta.

Sí hubo multa en el Caso Rappi, pero no por la propina automática

A pesar de que el Indecopi solo sancionó a Rappi por incluir propina de manera predeterminada por cada pedido en su aplicativo, sí resolvió multarla por otra razón: la empresa de delivery incluyó un término en inglés en su menú. El término fue «others», que en español significa «otros».

La única forma de cancelar la propina en el aplicativo de Rappi era darle clic a la opción «others» (otros). Si lo hacías, el aplicativo te direccionaba a otra ventana, donde podías cancelar el monto colocando «S/0» u optando por la opción «sin propina».

Javier Murillo indicó que el término «others» (otros) podía confundirse fácilmente con «more» (más). En esa línea, los usuarios que no conocían inglés podían evitar darle clic a «others», pensando que -de hacerlo- otorgarían más propina de la que figuraba en un primer momento.

«Una persona que no sabe inglés podría haberle temido a colocar «others«, porque pensaba que (esa opción) haría que entregue más propina. No lo colocaban, y asumían que el monto mínimo de propina era S/1 o S/2», declaró.

«Al menos usando la teoría económica, el Indecopi protegió al consumidor medio, a un consumidor que no lee todas las opciones o incluso que no sabe inglés. En cambio, si hubiese protegido a un consumidor razonable, el Indecopi habría determinado que el usuario podía conocer algunas palabras en inglés o podía acudir a un traductor», aseguró Murillo.

Sin embargo, el magíster también precisó que el criterio de «consumidor medio» y «consumidor razonable» fue desmentido en varias ocasiones por el Indecopi, pero de igual manera se toma en cuenta en la doctrinaria del Derecho.

«No hay ninguna resolución del Indecopi en la que se desproteja a un consumidor medio, es más un tema doctrinario, académico, que se ha discutido justamente por el trasfondo de casos como el de Rappi», finalizó.

https://youtu.be/KsKmqebHW9g?t=1335

La entrevista al abogado Javier Murillo forma parte del programa «Entrevistas Jurídicas» de Laley.pe. Próximamente se difundirán nuevas entrevistas a abogados de alto perfil sobre temas interesantes en el ámbito jurídico.

Accede aquí para leer más sobre el Caso Rappi.

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