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Tribunal Registral: ¿Cuándo un título se devuelve a la primera instancia registral?

Tribunal Registral: ¿Cuándo un título se devuelve a la primera instancia registral?

Título será reenviado a la primera instancia registral cuando se advierta que el registrador no efectuó la calificación registral con base a lo rogado por el administrado.

Por Diálogo con la Jurisprudencia

miércoles 18 de agosto 2021

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El Tribunal Registral reenviará el título a primera instancia en el supuesto que resulte manifiesto que el registrador no efectuó calificación registral con base a lo rogado por el administrado, sin perjuicio de la aplicación del principio pro inscripción implícito en el artículo 31 del Reglamento General de los Registros Públicos y del principio de eficacia.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 293-2021-SUNARP-TR. La cual tuvo por objeto resolver una controversia sobre rectificación del área remanente publicitada en el asiento B00001 y no sobre el área que fue en su momento materia de anotación preventiva de rectificación en el asiento B00002.

El registrador ha entendido que la pretensión de la rectificación de oficio está encaminada a rectificar la extensión superficial que había sido materia procedimiento notarial anotado en el asiento B00002; es por ello que la decisión contenida en la esquela de tacha va en la línea de señalar que la rectificación notarial ha sido cancelada por oposición y como consecuencia de ello la pretensión se ha judicializado, por ende las instancias jurisdiccionales son las llamadas a dilucidar la controversia en relación al área del predio.

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La primera instancia perdió de vista que la inexactitud denunciada se refiere al asiento registral B00001, pues el administrado denunció que el registrador que realizó la extensión del asiento ha cometido un error al momento de establecer cuál es el área remanente del predio, y precisamente en su escrito de apelación el recurrente realiza una serie de operaciones matemáticas y llega a obtener que el área del predio es mayor.

De ese modo, el examen de la primera instancia debió comprender el análisis del asiento B00001, confrontándolo con los antecedentes registrales para determinar si efectivamente existía la incongruencia en el cálculo matemático del área; si la solicitud consistía en la rectificación de una inscripción por error atribuible Sunarp y si, de acuerdo a la rogatoria, el título debe ser remitido a catastro; es por ello el análisis debe centrarse en el asiento B00001 y no en el B0002.

En consecuencia, el Tribunal Registral declaró nula la tacha emitida por la primera instancia, debido a que su formulación transgrede las normas del Reglamento General de los Registros Públicos concernientes a la rectificación de inexactitudes registrales.

Finalmente, a fin de no afectar el derecho del administrado, la sala dispuso el reenvío del título a la primera instancia registral para que, conforme a la normativa registral, se cumpla en forma inmediata con efectuar la calificación registral correspondiente.

Lee y/o descarga la resolución completa AQUÍ.

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