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Docentes contratados por universidades públicas serán nombrados

Docentes contratados por universidades públicas serán nombrados

Norma dispone que, de manera excepcional, se autorice el nombramiento de docentes contratados en la categoría de auxiliar. Entérate más aquí. [Ley N° 31349]

Por Redacción Laley.pe

jueves 19 de agosto 2021

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Se autoriza de manera excepcional el nombramiento de docentes contratados de las universidades públicas en la categoría de auxiliar, únicamente para aquellos que se hayan adjudicado una plaza mediante concurso público de méritos y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 30220, Ley Universitaria, para el ejercicio de la docencia.

Mediante Ley N° 31349, también, se ordena que el nombramiento se dará siempre y cuando existan plazas orgánicas consideradas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y para dicha categoría. En caso que se presente más demanda que oferta de plazas, la universidad realizará un concurso interno de méritos para proceder con el nombramiento respectivo.

Asimismo, se presenta un ordenamiento de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y dispone convertir las plazas de docentes contratados de la siguiente manera:

De: Contratados A: Nombrados
Tipo Categoría
A-32 Auxiliar a Tiempo Completo
A-16 Auxiliar Tiempo Parcial a 10 horas
A-8 Auxiliar Tiempo Parcial a 4 horas
B-32 Auxiliar a Tiempo Completo
B-16 Auxiliar Tiempo Parcial a 10 horas
B-8

Auxiliar Tiempo Parcial a 4 horas

De igual manera, la norma autoriza a las universidades a efectuar modificaciones presupuestarias para la implementación de la presente ley.

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Por otro lado, se autoriza a las universidades públicas a desarrollar acciones de personal, como nombramiento, ascenso y/o promoción de personal docente para la prestación del servicio educativo de pregrado. Las cuales se realizarán en las plazas disponibles y registradas en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público en condición de vacante.

Por último, las universidades podrán de manera excepcional ampliar la oferta académica en el marco de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Lea y/o descargue la ley AQUÍ:

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