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Vladimiro Montesinos: Reclusos de la base naval serán trasladados a penales del INPE

Vladimiro Montesinos: Reclusos de la base naval serán trasladados a penales del INPE

Se anunció que el exasesor de Alberto Fujimori será trasladado al penal Ancón II. Ejecutivo modificó el Reglamento del Código de Ejecución Penal que disponía que reos como Vladimiro Montesinos y Abimael Guzmán sean recluidos en Base Naval. Entérate más aquí. [D.S. Nº 015-2021-JUS]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 25 de agosto 2021

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Ministerio de Justicia modificó el reglamento del Código de Ejecución Penal aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2003-JUS para trasladar a reos internos en Base Naval a cárceles administradas por el INPE.

Mediante Decreto Supremo Nº 015-2021-JUS, se dispone la creación de un nuevo régimen penitenciario similar al del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao. Con ello, señala la norma, se posibilitará el traslado progresivo de los internos y otros de similar perfil criminógeno a pabellones especialmente acondicionados en penales del INPE. Asimismo, se modifica el artículo 62 y se agrega el artículo 63-A al reglamento.

Tras las investigaciones por las comunicaciones del exasesor con personas de su entorno para realizar sobornos a miembro del Jurado Nacional de Elecciones con el fin de intervenir en las elecciones presidenciales, se cuestionó la seguridad de la Base Naval del Callao y se inició indagaciones a los altos mandos de la Marina de Guerra que tenían a su cargo el centro de reclusión.

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Con base en ello, el actual presidente, Pedro Castillo, junto a su ministro de Justicia, Anibal Torres, han decidido realizar la modificación del reglamento del Código de Ejecución Penal. Así, anunció que trasladarán a Vladimiro Montesinos al Penal Ancón II hasta el fin de su condena. “En el Gobierno del Bicentenario, ninguna persona privada de libertad tendrá un trato privilegiado ni se le permitirá burlar la seguridad de los penales para seguir delinquiendo”, señaló en su twitter.

¿Cuáles son las modificaciones?

Se modificó el artículo 62 para precisar las etapas de los regímenes de incorporación de determinados reclusos. Así, se agrega que sobre el régimen Cerrado Especial:

“Para la ubicación en la Etapa “A – Extrema Seguridad” se tienen en cuenta la concurrencia de los dos supuestos siguientes:

a) Condición de jefes o cabecillas principales de las organizaciones criminales o delictivas procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas o delitos contra la humanidad; y,

b) Razones fundadas de riesgo a la seguridad nacional o que representen peligro a la seguridad penitenciaria o de difícil readaptación”.

Asimismo, se incorpora el artículo 63-A donde se precisa que el recluso en etapa A será sujeto a una estricta disciplina y vigilancia. De igual manera, se explica que “esta etapa corresponde a jefes o cabecillas principales de las organizaciones criminales o delictivas que se encuentren procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas o delitos contra la humanidad, y que representan riesgo a la seguridad nacional, peligro a la seguridad penitenciaria o de difícil readaptación”.

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¿Cuál es el régimen al que serán sometidos?

Los internos sujetos a esta etapa solo podrán salir al patio por 2 horas al día, pero, excepcionalmente, la dirección puede permitir la salida al patio en grupos. Asimismo, cada reo ocupará una celda unipersonal con vigilancia reforzada.

Por otro lado, respecto a las visitas, podrá realizarse dos visitas familiares a la semana, de las cuales solo pueden acudir tres familiares y por un máximo de dos horas. De igual forma, las visitas de menores de edad se realizarán por máximo de dos horas cada quince días.

Por último, las comunicaciones podrán darse mediante carta que serán sometidas a un control de los organismos correspondientes.

Lea y/o descargue el decreto AQUÍ:

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