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7 puntos clave del nuevo reglamento de grilletes electrónicos

7 puntos clave del nuevo reglamento de grilletes electrónicos

Se acaba de publicar un reciente Decreto Supremo que ha aprobado el reglamento de grilletes electrónicos. De tal forma, se ha determinado los escenarios en los cuales el juez puede ordenar esta medida y qué debe tener en cuenta para aplicarla. Quiénes pueden obtenerla y sus modalidades, entre otros temas, son desarrollados en esta novísima norma. Entérate al respecto en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 23 de octubre 2020

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El nuevo reglamento de grilletes electrónicos ha sido aprobado el día de hoy, 23 de octubre, en el diario oficial El Peruano a través del Decreto Supremo Nº 012-2020-JUS.  Esta norma tiene por finalidad lograr la reducción del hacinamiento en las cárceles, y, desde luego, a fin de prevenir la diseminación del COVID-19, busca mitigar el número de contagios del personal laboral, de los procesados y de los condenados que se encuentren en un establecimiento.

Por este motivo, a continuación, presentamos los 7 puntos clave del nuevo reglamento de grilletes electrónicos.

1.         Dos tipos de vigilancia electrónica

La medida de vigilancia electrónica tendrá dos modalidades:

i) Vigilancia electrónica dentro del perímetro del domicilio: en ella, el beneficiario no puede desplazarse fuera del perímetro de su domicilio o lugar donde cumple la medida.

 

ii) Vigilancia electrónica con tránsito restringido: en ella, el beneficiario puede desplazarse por radios de acción, sujetos a ciertos parámetros, tiempos y horarios determinados por el juez. Esto implica que podría desplazarse a su centro de estudio, laboral, etc.

 

2.         Puede aplicarse de oficio

Uno de los puntos más importantes, si no el que más, es que el juez o jueza a cargo de un proceso puede disponer de oficio la aplicación de esta medida y otorgar la vigilancia electrónica personal en los casos de prisión preventiva y pena privativa de libertad. Igual lógica se seguirá en casos de beneficios penitenciarios, conversión de pena u otra medida de liberación anticipada.

3.         Delitos culposos y dolosos podrán ser valorados

Este nuevo reglamento ha establecido que la medida de vigilancia electrónica personal se podrá imponer en los casos de personas procesadas y condenadas por delitos culposos. Sin perjuicio de ello, también amplía su ámbito de aplicación a las modalidades delictivas dolosas.

4.         Modo de imposición

Como se indicase, el juez podrá a aplicar la vigilancia electrónica personal de oficio; sin embargo, para ello deberá tener en cuenta la información sobre el probable beneficiado con la misma que se recabe en la audiencia y del expediente. Para ello, es necesario que el juez pueda contar, además, con datos respecto al domicilio del procesado y su radio de acción.

5. Instalación la hará el INPE

Se estableció que los encargados de la instalación de la vigilancia electrónica personal son el Instituto Nacional Penitenciario. Es importante indicar que el plazo para realizar dicha diligencia debe ser de 48 horas desde que finalizó la audiencia.

6. Los nuevos niveles de alerta

La vigilancia electrónica personal consta de 3 niveles de alerta, los cuales son leve, grave y muy grave. Se considera «leve» cuando hay una anomalía técnica ocasionada por un factor externo al usuario. Por su parte, será «grave» cuando el usuario atenta contra la continuidad del servicio. Por último, es «muy grave» cuando el usuario le ocasiona un daño irreversible al dispositivo de vigilancia.

7. La revocación

El juez revocará, en una audiencia, la medida de la vigilancia electrónica personal cuando se presenten los siguientes supuestos:

  • El usuario reincide en cometer un nuevo delito doloso
     

  • Se dicta una nueva prisión preventiva por otro delito
     

  • Ha incumplido las normas de conducta de manera reiterativa
     

  • Cuando el usuario daña el dispositivo, de tal forma, que ya no se puede llevar a cabo el control. Asimismo, cuando el INPE haya notificado una alerta grave o muy grave.

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