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¿La planilla de pagos de una fiscalía es información de acceso público?

¿La planilla de pagos de una fiscalía es información de acceso público?

Por Redacción Laley.pe

jueves 22 de diciembre 2022

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El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP) emitió la Resolución 001633-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, en cuyo contenido resolvió un pedido de acceso a información sobre las planillas de todo el personal de una fiscalía provincial. En concreto, el solicitante deseaba obtener la información la siguiente información: 

a) Relación Completa de los Funcionarios y servidores, Numero DNI, Los Cargos que ocupan, Régimen Laboral y Los montos que Perciben por Remuneración mensual, entre los Periodos Enero del 2020 a la Actualidad.

b) Registró de control asistencia; entre los periodos Enero 2020 a la Actualidad.

c) Planilla; entre los periodos Enero 2020 a la Actualidad.” [sic]

Luego de un tiempo y sin obtener ninguna respuesta, el solicitante presentó un recurso de apelación, pues comprendió en virtus al silencio administrativo negativo que su pedido había sido negado. Tal como corresponde, le solicitaron a la fiscalía a que emita sus descargos, pero nunca los remitió, de manera que el tribunal de acceso a información pública tuvo que resolver con los argumentos del solicitante.

¿Cómo resolvió el TTAIP? 

Los vocales de la entidad señalaron que al no haber respuesta de la fiscalía sobre el pedido de acceso a la información pública, se debe presumir que aquella información se encuentra plenamente vigente, pues no fue desvirtuada de ninguna forma. En atención a este criterio, resolvió cada una de las tres pretenciones: 

La relación de funcionarios y servidores de la fiscalía (DNI, etc): La entidad sostuvo que el numeral 23 del artículo 5 y el numeral 34 del artículo 25 de la Ley de Transparencia exige que las entidades se encuentran obligadas a publicar información de su personal (lo que presupone la debida identificación del servidor público, a través de sus apellidos y nombres y su número de documento nacional de identidad (DNI)), así como de publicar información de su régimen laboral, cargos y nivel remunerativo.

El control de asistencia de los funcionarios y servidores de la fiscalía: Aquí el tribunal invocó la Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) para que contruir el argumento a favor de la solicitud.

Artículo 3 de la Ley 27815

Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.

Tras invocar esta norma, sostuvo que nuestra legislación contempla regulaciones sobre la asistencia y puntualidad de los trabajadores del Estado, es decir, existe un especial interés sobre el correcto desenvolvimiento de los funcionarios y servidores al servicio del ciudadano, de manera que se trata de información de carácter público. 

¿Y la planilla es información de acceso público? 

Aquí el TTAIP desarrollo una interesante perspectiva: 

En consecuencia, conforme a la jurisprudencia citada corresponde a la entidad proteger aquella información contenida en las planillas de pago, que afecte la intimidad personal o familiar, conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, específicamente la referida a deudas contraídas, aportes efectuados, descuentos efectuados, préstamos obtenidos, cargos cobrados, consumos realizados, contrataciones celebradas y todo tipo de afectaciones a las remuneraciones del trabajador, mediante el tachado correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la misma norma.

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