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COVID-19: Aprueban norma para fortalecer la prevención y atención de adultos mayores

COVID-19: Aprueban norma para fortalecer la prevención y atención de adultos mayores

[Decreto Legislativo Nº 1474] El Estado ha dispuesto medidas temporales para fortalecer las acciones de prevención, atención y protección de las personas adultas mayores durante el estado de emergencia. Dentro de estas, se establecen protocolos de atención diferenciada así como la continuidad del vínculo laboral a través del trabajo remoto o licencia remunerada compensable.

Por Redacción Laley.pe

lunes 4 de mayo 2020

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El 03 de mayo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1474, que dispone medidas para fortalecer la prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria. Siendo extensiva la norma a todas las entidades públicas y privadas involucradas en dichas acciones a favor de este sector poblacional. 

Así, se estableció que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en el marco de sus competencias, dictará medidas de protección temporal a favor de la persona adulta mayor en situación de riesgo (pobreza, pobreza extrema, dependencia, fragilidad y víctimas de violencia) y medidas de protección temporal de urgencia para aquellas que se encuentren en situación de abandono, según la Ley de Persona Adulta Mayor. 

Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor llevarán un registro norminal de las personas adultas mayores, gestionarán la atención de alertas reportadas por la «Red de Soporte de la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa, para la prevención y control del COVID -19» e informarán al MIMP sobre los servicios que implementarán y la población adulta a la que se beneficiará. No osbtante, en aquellos lugares donde aún no se hayan creado estos centros de atención, el cumplimiento estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces en el gobierno local. 

Por su parte, el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud–ESSALUD establecen protocolos de atención diferenciada a las personas adultas mayores en el contexto de la pandemia, que incluyen medidas que den respuesta inmediata a las necesidades de salud, el abastecimiento de medicinas, soporte psicológico y nutricional. La atención puede darse en el domicilio o mediante el uso de medios informáticos (telesalud). 

Asimismo, se dispone la realización de pruebas de descarte del COVID-19 de la persona adulta mayor en situación de riesgo que ingresa a los servicios del MIMP y al personal que los atiende, a fin de garantizar su derecho a la salud y evitar el contagio. De presentarse un caso de sospecha de contagio de una persona adulta  o mayor –o de quienes lo atienden– dentro en un Centro de Atención Residencial público o privado, en un Centro de Atención Temporal o en su domicilio, se asegurará su inmediata atención, tratamiento, cuidados y aislamiento preventivo hasta su plena recuperación, y realiza las pruebas a los demás residentes para evitar el contagio.  

En materia laboral, en el sector público, se garantiza la continuidad del vínculo laboral de la persona adulta mayor que labora, priorizando el trabajo remoto; pero, en caso la naturaleza de las labores no lo permita, se otorgará una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria. Además, las mismas facilidades se brindará a los trabajadores que tengan al cuidado a una persona adulta mayor dependiente o con COVID-19.

En el sector privado, las medidas se rigen por las medidas excepcionales y complementarias dictadas en los Decretos de Urgencia Nº 026-2020 y N° 038-2020 y Decreto Supremo Nº 011-2020-TR. Estas medidas en materia laboral no perjudican el cálculo de las pensiones.  

Ud. puede descargar la norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

[Archivo en proceso]

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