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¿Cuánto me deben de pagar si trabajo el feriado del 30 de agosto?

¿Cuánto me deben de pagar si trabajo el feriado del 30 de agosto?

Para el pago del próximo feriado 30 de agosto los trabajadores del sector privado deberán considerar las reglas sobre el pago de los descansos remunerados descritas en el Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales, expedidas durante el periodo de emergencia nacional.

Por Redacción Laley.pe

viernes 27 de agosto 2021

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El lunes 30 de agosto es un día feriado en conmemoración de la festividad católica de Santa Rosa de Lima, en ese sentido, ¿cuál es la remuneración que me corresponde si laboro ese día? Teniendo en cuenta que este feriado es un descanso remunerado para todos los trabajadores del sector público y privado.

La legislación señala que los trabajadores percibirán, además del pago normal por el 30 de agosto que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular.

En otras palabras, quienes laboren este 30 de agosto percibirán dos días adicionales de remuneración a fin de mes. No se trata de un pago triple, pues, reiteramos, el pago por el 30 de agosto ya viene incluido en la remuneración mensual normal.

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Ahora bien, de acuerdo a la Cámara de Comercio de Lima (CCL) debemos tener presente estos diez casos con relación al pago de las remuneraciones del feriado del lunes 30 de agosto del 2021:

1.- Feriado remunerado. – El lunes 30 de agosto es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

2.- Trabajo en día feriado sin descanso sustitutorio. – Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el lunes 30 de agosto, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por el feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

3.- Trabajo en feriado con descanso sustitutorio. – Los trabajadores que acuerden laborar el 30 de agosto, con descanso sustitutorio en otro día, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, toda vez que el feriado se sustituye por otro día.

4.- Trabajo remoto. – El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto -desde su domicilio- no labora el 30 de agosto y tiene derecho a percibir su remuneración por el feriado, sin trabajar. En caso de acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

5.- Trabajadores con licencia remunerada, compensable. – Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de agosto el importe del feriado 30 de agosto, sin haber laborado. Este feriado es pagado íntegramente, y no está sujeto a compensación posterior.

6.- Trabajadores con descanso médico. – Los trabajadores que durante el 30 de agosto se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga el feriado sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por EsSalud.

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7.- Trabajadores afectados por la Covid-19.- Los trabajadores con descanso médico confirmados con hisopado positivo Covid-19, tienen derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso, que son pagados por el empleador, con cargo a su posterior reembolso por parte de EsSalud.

8.- Acuerdo para laborar en el feriado. – Las empresas que acuerden laborar el feriado 30 de agosto, con la aceptación de sus trabajadores, deberán establecer la forma de compensación con otro día laborable posterior, caso contrario percibirán triple remuneración diaria.

9.- Descanso semanal que coincide con el feriado. – Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 30 de agosto, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, sin pago adicional.

10.- Trabajadores que están gozando de vacaciones. – Los trabajadores que durante el feriado 30 de agosto están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional por dicho feriado; pues antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye el feriado.

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