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La promoción de la presencia de las mujeres en los procesos de diálogo

La promoción de la presencia de las mujeres en los procesos de diálogo

Inés Martens: “Estos lineamientos establecen una acción afirmativa del Estado en favor de la igualdad de género, al promover la presencia de mujeres y buscar garantizar su participación en un ámbito dominado por hombres; proceso que asegura una mirada más objetiva de los problemas y puede brindar nuevas perspectivas para la solución de conflictos y la suscripción de acuerdos más sostenibles”.

Por Inés Martens Godinez

viernes 3 de septiembre 2021

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 I. Contexto

Recientemente la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó, mediante Resolución N°009-2021-PCM-SGSD, los “Lineamientos para la promoción de la participación significativa de las mujeres en los procesos de diálogo para la atención de conflictos sociales”.

¿Cuál es su justificación y qué propone?

La norma bajo comentario, responde al Informe Defensorial Nº 185 “Participación de las mujeres en procesos de diálogo para resolver conflictos sociales”, por lo que para comprender su relevancia y pertinencia es preciso mencionar algunas de sus conclusiones.

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II. Análisis de las conclusiones del informe defensorial

1. La presencia de las mujeres en las mesas de diálogo es minoritaria e injustificada

El informe revela que solo el 17.3% de las personas miembros de las mesas de diálogo son mujeres. Por otro lado, señala que su menor presencia se da como representantes de las organizaciones de la sociedad, en segundo término, de las empresas y, en tercer lugar, del Estado. Asimismo, agrega que “todos los tipos de actores (Estado, empresa, sociedad) prefieren enviar a las mesas de diálogo solo hombres, que enviar solo mujeres para representarlos” (Defensoría del Pueblo 2021, p.90).

2. Las causas de la subrepresentación femenina se mantienen debido a las relaciones de poder basadas en el género

Sobre dicho punto es importante señalar que, tal como indica el propio informe, superar estos obstáculos “depende de las oportunidades, el apoyo exterior y el empoderamiento personal de cada una de las mujeres”(Defensoría del Pueblo 2021, p. 91). Del mismo modo, la principal dificultad es la normalización de estas relaciones de poder, que subordinan a las mujeres, dificultando su presencia y participación en espacios públicos y de toma de decisiones.

3. El compromiso de los hombres es necesario para la promoción de la participación de las mujeres en las mesas de diálogo

Este es un punto a destacar pues el tema de la igualdad de género se ha considerado durante mucho tiempo, un problema que involucra solo a las mujeres, cuando su avance depende en gran medida del compromiso de los hombres. Tal como como señala el informe, son ellos quienes tienen la posibilidad de contribuir a despejar las barreras que les impide a las mujeres participar. Por tanto, cualquier estrategia de empoderamiento de las mujeres no será tan eficaz si no comprende también a los hombres” (Defensoría del Pueblo 2021, p.93).

4. Las tensiones entre actores y la lucha por el control de las discusiones en las mesas de diálogo dificultan la calidad de la participación de las mujeres

Al respecto, el informe señala que los espacios donde hay luchas de poder y tensiones, como las mesas de diálogo, desfavorecen la participación de las mujeres. Por otro lado, las mujeres provenientes de organizaciones sociales, deben pasar por una doble instancia de decisión que determina su participación y dichos espacios están, en su mayoría, liderados por hombres.

5. El diseño de la mesa de diálogo puede influir positivamente en la participación de las mujeres

Un tema relevante es que “cuando las mujeres facilitan la mesa de diálogo, se observa más mujeres participando en ellas (21,7% contra 16,0% cuando es hombre)” (Defensoría del Pueblo 2021, p.94). Asimismo, cuando la negociación es directa, “la presencia de mujeres disminuye considerablemente (12,4%)”.

Por otro lado, cuando hay facilitadores que no están capacitados en enfoque de género, se limita el “reconocimiento del derecho a participar de las mujeres, lo que se ve expresado en la asignación de la palabra, el tiempo de intervención, la atención que se les debe prestar a sus ideas y posiciones, y a las decisiones que finalmente tomen respecto de los acuerdos que se suscriban” (Defensoría del Pueblo 2021, p.94).

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III. Lineamientos para la promoción de la participación significativa de las mujeres en los procesos de diálogo para la atención de conflictos sociales

En ese sentido, ante esta situación de desigualdad, los lineamientos instauran una acción afirmativa, entendida como “medidas especiales temporales para corregir las condiciones persistentes de la discriminación de hecho, mientras tales condiciones persistan y hasta que se alcance la igualdad de oportunidades y de resultados con respecto a los hombres” (Torres, 2008, p. 233), siendo uno de sus mecanismos las cuotas de género.

En el presente caso, esta acción afirmativa, tiene como fin “promover la igualdad de género y oportunidades sin discriminación alguna, fortaleciendo la gobernabilidad y la democracia en el país, implementando criterios estandarizados que promuevan la participación significativa de mujeres en los procesos de diálogo para la atención de conflictos sociales” (punto 1).

Ello tiene especial relevancia pues, tal como se señalan los lineamientos en el punto 5.3, literal g):

“Los conflictos sociales no son neutrales al género, impactan de modo diferenciado tanto a hombres como a mujeres. Las mujeres traen experiencias de vida sobre la violencia y la paz distintas a la de los varones. (…) De otro lado, las experiencias de paz y de solución de los conflictos de las mujeres se basan en algunos contextos, en valores como el fortalecimiento de los vínculos interpersonales familiares y comunitarios, la equidad, la tranquilidad, el respeto a la naturaleza y la convivencia pacífica entre otros”.

Para lograr su finalidad, la norma especifica tareas a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, que podrían ser divididas en tres niveles (todas ellas con enfoque de género): i) levantamiento y análisis de información, ii) acompañamiento en el proceso de diálogo y iii) seguimiento y monitoreo de los procesos.

1. En el caso del levantamiento y análisis de información, destaca el recoger las necesidades e intereses de las mujeres y niñas en contextos de conflicto, la identificación de los estereotipos de género que existen en dicho contexto, el grado de desbalance de poder entre hombres y mujeres, el impacto diferenciado que puede tener en el proceso de gestión de conflicto y diálogo, así como la identificación de mujeres que tienen el potencial o son actualmente recursos constructivos para la prevención y la transformación del conflicto.

2. Respecto al acompañamiento en el proceso de diálogo, se destaca la promoción de la participación significativa de las mujeres, con la posibilidad de aplicar diferentes metodologías, orientadas al “fortalecimiento de voz, identificar problemas, intereses, motivaciones, expectativas, temores y necesidades” (punto 6.1, b).

Asimismo, se establece un mínimo de 30% de mujeres representantes, con capacidad para tomar decisiones y suscribir acuerdos, para cualquier tipo de organización, y en el caso del Estado la exigencia de la presencia de mujeres las comitivas. Además, la norma propone instrumentos para observar y determinar si efectivamente las mujeres participan representativamente.

 

3. Sobre el seguimiento y monitoreo de los procesos, destaca la priorización de aquellos compromisos que contienen asuntos referidos a los intereses y necesidades de las mujeres. Del mismo modo, se deben realizar reportes de seguimiento a la participación de las mujeres en procesos de diálogo los que deben ser remitidos al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que sean incorporados en los informes de avances en el cumplimiento de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la cuarta disposición complementaria final de la Política Nacional de Igualdad de Género.

 

Por otro lado, es preciso destacar las capacitaciones que menciona la norma, con enfoque de género, para los y las servidores/as públicos/as que participan en los procesos de diálogo, y la necesidad de trabajar contenidos dirigido a los hombres, referidos la importancia de construir una masculinidad en favor de la igualdad, y orientada al diálogo.

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IV. Conclusiones

 

En conclusión, estos lineamientos establecen una acción afirmativa del Estado en favor de la igualdad de género, al promover la presencia de mujeres y buscar garantizar su participación en un ámbito dominado por hombres; proceso que asegura una mirada más objetiva de los problemas y puede brindar nuevas perspectivas para la solución de conflictos y la suscripción de acuerdos más sostenibles.

V. Bibliografía

 

  • Defensoría del Pueblo (2020) Informe Defensorial Nº 185. Participación de las mujeres en procesos de diálogo para resolver conflictos sociales.

Recuperado de: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1503130/Informe-Defensorial-185_Participaci%C3%B3n-mujeres-en-procesos-de-di%C3%A1logo-para-resolver-conflictos.pdf.pdf

 

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