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¿Los actos de los colegios de abogados pueden ser materia de un proceso contencioso administrativo?

¿Los actos de los colegios de abogados pueden ser materia de un proceso contencioso administrativo?

Supremo Tribunal consideró necesario establecer las razones por las cuales el órgano jurisdiccional sí resulta competente para realizar control jurídico sobre las actuaciones del Colegio de Abogados de Lima. [Casación N° 20407-2017 Lima]

Por Redacción Laley.pe

martes 14 de septiembre 2021

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El Colegio de Abogados de Lima es una institución autónoma de derecho público interno. Por lo tanto, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

El artículo 20 de la Constitución Política del Estado dispone que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.

Asimismo, el artículo 1 del Estatuto del Colegio de Abogados de Lima establece que es una Institución de Derecho Público interno, autónomo e independiente que agremia a los Abogados en el ejercicio profesional.

Así lo recalcó la Corte Suprema en la Casación N° 20407-2017 Lima.

¿Qué se discutió en este caso?

En el presente caso, la Corte Suprema analizó si se aplicó indebidamente la Ley N° 27444 y la Ley N° 27584, a efectos de verificar si las actuaciones del Colegio de Abogados de Lima pueden ser materia de un proceso contencioso administrativo

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La Corte también determinó si en el caso concretó se ha vulnerado el derecho al debido proceso y a la motivación de las resoluciones judiciales.

¿Cuál fue el caso?

El demandante, Roberto Carlos Dávila Campos, pretendía que se declare la nulidad total de la Resolución del Consejo de Ética N° 100-2013-C E/DEP/CAL.

En el 2007, el demandante informó que presentó una queja por faltas éticas ante la Dirección Ética del Colegio de Abogados de Lima contra Pedro Omar Rojas Parra, por haber atribuido a un contrato que celebró con su poderdante German Ranulfo Domínguez Espinoza dos institutos jurídicos contradictorios: nulidad por simulación absoluta y estafa.

Además, indicó que los actos se los atribuyó sin pruebas y en contradicción con los actos de su poderdante, siendo que a la fecha de la denuncia de estafa el poderdante ya había muerto.

Asimismo, precisó que se había incurrido en simulación relativa, y por haber ejercido la representación de su poderdante en un proceso judicial estando inhabilitado por falta de pago de sus cuotas

En mérito a ello, la Sexta Comisión Investigadora de la Dirección Ética emitió dictamen opinando por la suspensión del denunciado, siendo que, el Consejo de Ética sancionó finalmente al denunciado con una multa ascendente a cuatro (4) Unidades de Referencia Procesal, decisión que fue apelada por ambas partes.

Al resolver la apelación, según el denunciante, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima de manera ilícita ha “limpiado” investigado, cometiendo falsedad, alternado la verdad intencionalmente y perjudicándole patrimonial y moralmente.

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El Tribunal de Honor indicó que estaba probado que la denuncia fue interpuesta antes del fallecimiento del poderdante cuando en realidad no fue así. También indicó que absolvió al abogado denunciado, señalando que el ejercicio de la profesión en condición de inhábil por incumplimiento en el pago de cuotas no constituye infracción ética.

¿Qué es un procedimiento administrativo?

El procedimiento administrativo tiene por finalidad la emisión de un acto que otorgue o deniegue un derecho solicitado por el administrado o, en el caso del procedimiento sancionador, la aplicación de sanciones por la comisión de una infracción.

El procedimiento debe cumplir con las formalidades necesarias que exige la ley para que el acto emitido sea válido, el mismo que también debe contener la motivación y fundamentación del funcionario o entidad competente, por los cuales se decide otorgar o denegar el derecho solicitado, o aplicar la sanción correspondiente a la infracción cometida.

Lea sentencia completa aquí.

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