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Corte Suprema: ¿Qué es la falta de motivación?

Corte Suprema: ¿Qué es la falta de motivación?

Corte Suprema estableció lo que se debe entender por falta de motivación y cuándo se incurre en ella. Entérate más en la siguiente nota. [Casación N°396-2020/TUMBES]

Por Redacción Laley.pe

viernes 21 de enero 2022

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La falta de motivación se encuentra relacionada con la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión; esto es, cuando no exista justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia.

Así lo estableció la Corte Suprema mediante la Casación N°396-2020/TUMBES.

¿Cuál fue el caso?

Se interpusieron dos recursos de casación.

Uno por parte del encausado contra la sentencia que confirmaba la sentencia de primera instancia que lo condenó como coautor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano, a quince años de pena privativa de libertad, ciento ochenta días-multa e inhabilitación por el periodo de cinco años, y fijó la reparación civil en la suma de S/ 100 00.

Otro por parte del Ministerio Público contra la referida sentencia de vista en el extremo que revocó la aludida sentencia de primera instancia y, reformándola, absolvió al otro encausado de los cargos imputados por el delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano.

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La falta de motivación como causal de recurso de casación

La causal prevista en el artículo 429.4 del Código Procesal Penal hace alusión a la falta de motivación en la sentencia, cuando el vicio resulte de su propio tenor.

Al respecto, esta se encuentra relacionada con la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión.

Esto es, cuando no exista justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia, lo cual debe ser evidente y surgir de su propio tenor o de la literalidad del texto, además de lo enunciado con contenido impreciso, confuso, genérico o no razonable, convergiendo así en decisión arbitraria.

 

¿Cuándo se produce la falta de motivación?

Se produce, por ejemplo, cuando en la sentencia se enumeren medios de prueba, sin llegar a analizarlos, o cuando sean acompañados de acotaciones carentes de razonabilidad o logicidad, pues ello, en rigor, no conduce a establecer una afirmación, sino, por el contrario, es el proceso intelectual de valoración el cual viabiliza la acreditación de un suceso fáctico.

Cabe anotar que existirá falta de motivación, también, cuando esta sea incompleta o insuficiente; esto es, cuando se eluda el examen de un aspecto central o trascendente objeto del debate, implicante a la omisión voluntaria o deliberada de evaluar una prueba esencial que acredite el injusto típico.

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La motivación como derecho

El Tribunal Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales forma parte del derecho al debido proceso.

Es así que para determinar si tal garantía fue violentada, el análisis de la decisión debe realizarse a partir de sus propios fundamentos, de modo que las demás piezas procesales o medios probatorios de autos, en cuestión, solo pueden ser evaluados para contrastar las razones expuestas.

¿Cuál fue la decisión?

La Sala Penal Superior soslayó desarrollar una valoración conjunta de los medios de prueba actuados sustentatorios del juicio de condena al aludido en primera instancia, incurriendo así en falta de motivación.

Por ende, en lo referido al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, lo declararon fundado ordenaron el desarrollo de nueva audiencia de apelación por otro Colegiado Superior, quien tendrá a su cargo emitir nueva decisión en alzada.

Puede acceder a la casación AQUÍ.

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