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El deber constitucional del Estado es erradicar la ideología de Sendero Luminoso

El deber constitucional del Estado es erradicar la ideología de Sendero Luminoso

Víctor Esteban Cuaresma Palacios : “El deber del Estado en esta fase de lucha contra el terrorismo en que nos encontramos no es en gran medida militar sino ideológica. Conservar la memoria de este pasado es el desafío constante”.

Por Víctor Esteban Cuaresma Palacios

jueves 16 de septiembre 2021

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El 12 de setiembre de 1992, el Grupo Especial de Inteligencia – GEIN capturó a Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso, alías “Camarada Gonzalo”, fundador y líder del grupo terrorista Sendero Luminoso – SL. El mismo que en 1980 inició sus acciones en la localidad de Chuschi – Ayacucho y, durante las dos últimas décadas del siglo pasado, fue el responsable de la muerte de más de 30 mil ciudadanos peruanos, según el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

A pesar de su atrocidad no fue condenado a la pena capital, pues, la Constitución de 1979 lo prohibía, exceptuando su aplicación para casos de traición a la patria durante guerra exterior. En ese sentido, se ordenó su encarcelamiento en la Base Naval para que cumpliera cadena perpetua, conforme se desprende del Expediente Acumulado N° 560-03, prevaleciendo así el respeto al Estado Constitucional de Derecho que él tanto intentó destruir.

El 11 de septiembre del 2021 a las 06:40 horas, un día antes de cumplirse 29 años de su captura, falleció el genocida Abimael Guzmán por problemas de salud. Esta noticia es sin duda un alivio y cierta justicia para las familias que sufrieron las consecuencias directas de los atentados terroristas de SL. Pues, la muerte de gente inocente (niños y campesinos) en las alturas de la sierra y luego en las ciudades costeras dirigidas por este sanguinario destrozaron el futuro de familias enteras, tal como sucedió en la masacre en Lucanamarca en 1983 y el atentado de la calle Tarata de 1992.

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El deber del Estado tras la muerte de Abimael Guzmán

El artículo 44 de la Constitución establece una serie de deberes primordiales del Estado, dentro de las cuales está: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, entre otros.

De ello se desprende que el Estado no solo debe reaccionar cuando las fuerzas subversivas alteran el orden público, sino que debe prever erradicando las potenciales amenazas. Por lo tanto, tras la desaparición del líder terrorista Abimael Guzmán, el enfoque del Estado debe estar no solo en la lucha militar contra los remanentes de SL, sino en la lucha ideológica con la finalidad de evitar el resurgimiento de estos grupos radicales que amenazan la vigencia de los derechos fundamentales y la seguridad nacional.

En ese contexto, la buena noticia no debe quedarse en el anuncio de su fallecimiento, sino en la erradicación de su ideología de los espacios públicos o entidades estatales a través de políticas claras, empezando por definir sin ambigüedades los conceptos relacionados al terrorismo y su difusión a toda la ciudadanía fijando fechas conmemorativas, promocionando cortometrajes o documentales, de modo tal que no existan dudas sobre la historia de las acciones terroristas y que, esta se mantenga interiorizada en la conciencia ciudadana a través del tiempo como una forma de conservar el pasado.

Por lo cual, el primero que tener un horizonte solido de lucha contra el terrorismo en todas las áreas debe ser el Estado y, en consecuencia, los gobiernos de turno deben garantizar esta finalidad y no debilitarla, mucho menos incorporar a la gestión pública o cargos trascendentales del Estado a personas vinculadas con grupos terroristas.

En ese orden, los mensajes que trasmiten los gobiernos de turno, como el liderado por el presidente Pedro Castillo, deberían ser claros no solo en el discurso, sino esencialmente en sus acciones. Pues, la insistencia de mantener ministros de Estado cuestionados por su relación con el terrorismo es un despropósito y no trasmite confianza de lucha antiterrorista en el plano ideológico ni militar.

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Asimismo, un desafío relevante es acercar el Estado a las poblaciones marginadas a través de sus servicios públicos básicos, pues, de este olvido nace el resentimiento y la desobediencia hacia un Estado ausente, y se va convirtiendo en un espacio fértil para la proliferación de ideologías populistas y de grupos radicales que deben evitarse.

¿Qué deberían hacer con el cuerpo del líder terrorista?

En cuanto al cuerpo del genocida Abimael Guzmán, este debería ser incinerado y arrojado desde un avión al mar internacional tras las 200 millas del mar peruano. Todo ello con el fin de evitar la construcción de un sepulcro donde se realicen apología al terrorismo disfrazado de ritos funerarios, toda vez que la lucha contra el terrorismo en esta etapa no es tanto militar, sino ideológico.

 En ese sentido, esta decisión encuentra respaldo en los deberes primordiales que tiene el Estado de defender a la persona humana, garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, y la protección a la población de las amenazas contra su seguridad, previsto en el artículo 1 concordante con el artículo 44 de la Constitución.

Esto mismo se hizo con el cuerpo de Osama Bin Laden, fundador y líder del grupo terrorista Al Qaeda, el mismo que el 11 de setiembre del 2001 dirigió la captura de aviones comerciales llenos de pasajeros que fueron impactados contra las «Torres Gemelas» de New York, donde murieron más de tres mil personas.

Posteriormente, en mayo del 2011, las Fuerzas de Operaciones Especiales de la Armada de EE.UU. – Navy SEALs, dieron con su ubicación en Pakistán, y tras un enfrentamiento confirmaron su muerte que fue anunciada por el presidente Barack Obama. Luego de ello, se corroboró su identidad a través de equipos especializados, y su cuerpo fue arrojado a un mar no identificado a fin de evitar que se convirtiera en santuario o lugar de peregrinación de sus seguidores.

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¿Qué debimos aprender de la experiencia alemana tras el holocausto Nazi?

Tras el fin de la II Guerra Mundial en 1945, Alemania renovó su antigua Constitución de Weimar, sustituyéndola por la Ley Fundamental de Bonn de 1949, poniendo énfasis en garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, incorporando el artículo 21, inciso 2 en la que se prohibió lo siguiente: “Los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus adherentes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales». Es decir, prohibió la actividad de los partidos políticos afines a la ideología Nazi. Asimismo, convirtió en política pública la concientización de la ciudadanía sobre las atrocidades cometidas por el Partido Nazi, de tal forma que nadie ignore la historia.

Nosotros como país tuvimos la experiencia de SL y el MRTA durante las dos últimas décadas del siglo pasado; sin embargo, desaprovechamos la oportunidad de recoger estos principios en la Constitución de 1993 o por lo menos considerarla como política de Estado, así evitaríamos que en el futuro los partidos políticos o sus miembros con ideologías dirigidas a socavar los derechos fundamentales y el régimen democrático terminen accediendo a alguno de los tres niveles de gobierno (municipal, regional y nacional) y a los cargos que implican tomar decisiones trascendentales para la nación (congreso, ministerios, entre otros).

En definitiva, el deber del Estado en esta fase de lucha contra el terrorismo en que nos encontramos no es en gran medida militar sino ideológica. Conservar la memoria de este pasado es el desafío constante.

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