![[Img #31438]](https://laley.pe/upload/images/11_2021/5862_copia-de-disenos-de-la-ley-notas-76.png)
En el caso de gobernador, vicegobernador, alcalde y juez de una Corte Superior de Justicia, luego de dejar el cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses, el impedimento será con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que han ejercido su competencia.
Así, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE, el tribunal del OSCE precisó los alcances de los impedimentos de participación como postores para funcionarios y jueces, ello en concordancia a lo establecido en la Ley N° 30225.
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El tribunal señaló esto debido a los diversos criterios empleados por las salas al resolver procedimientos administrativos sancionadores, en especial respecto a lo que se debe entender por el ámbito de competencia territorial.
Criterios acordados
Se estableció que los gobernadores, vicegobernadores, consejeros de los gobiernos regionales, jueces de las cortes, alcaldes y regidores a los que se refieren los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, están impedidos de contratar con entidades públicas con sede en el ámbito de su competencia territorial.
Dicha prohibición se debe dar cuando en el caso del gobernador, vicegobernador, alcalde y juez de una corte, luego de dejar su cargo y hasta por un periodo de 12 meses, no podrá contratar con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que han ejercido su competencia.
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Por otro lado, en el caso del consejero de gobierno regional y regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de 12 meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o han ejercido su competencia.
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