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Incorporan al personal CAS indeterminado de Essalud a régimen laboral del DL 728 (Ley 31703)

Incorporan al personal CAS indeterminado de Essalud a régimen laboral del DL 728 (Ley 31703)

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de marzo 2023

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Trabajadores de EsSalud contratados bajo el régimen CAS a plazo indeterminado serán incorporados al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 de manera progresiva. La ley que dispone dicha incorporación fue publicada el día de hoy y fue aprobada por insistencia en el pleno del Congreso.

Se ha publicado la Ley N° 31703[1] (10/03/2023), norma que tiene como objeto incorporar al personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo, que se encuentra laborando en el Seguro Social de Salud (EsSalud), bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Dicha incorporación se realizaría de manera gradual y progresiva, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en el orden de prelación del tiempo de servicio en el plazo de 3 años.

¿A quiénes beneficiaría la ley?

La Ley N° 31703 es de alcance al personal del EsSalud que se encuentra bajo el régimen CAS y que se desenvuelven como:

  1. Profesionales de la salud.
  2. Técnicos y auxiliares asistenciales de la salud.
  3. Profesionales administrativos.
  4. Técnicos y auxiliares administrativos.

¿Cuáles son los requisitos para la incorporación al Dec. Leg. 728?

Los requisitos para incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al personal del EsSalud contratado bajo el régimen

CAS, son los siguientes:

  1. Haber ingresado a la institución mediante proceso de selección por concurso público de méritos.
  2. A la fecha de promulgación de Ley N° 31703, encontrarse laborando bajo la modalidad CAS a plazo indeterminado.

¿Hay un plazo para la incorporación?

El EsSalud tiene un plazo no mayor de 3 años, contados a partir de la vigencia de la Ley N° 31703, para incorporar bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo que se encuentre bajo el régimen CAS con contrato a plazo indeterminado o indefinido y que cumplan con los requisitos señalados.

¿Quién implementará la ley?

El responsable de la implementación del proceso es el titular de la entidad, quien designa mediante acto resolutivo a los miembros de la comisión de incorporación. La comisión es presidida por el responsable de la oficina de recursos humanos o la oficina que haga sus veces de cada red asistencial. Las funciones de la comisión serán establecidas en el reglamento.

La reglamentación y demás normas complementarias para la adecuada implementación de la Ley N° 31703 es elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en coordinación con el EsSalud, en el plazo máximo de 90 días calendario siguientes a la promulgación de la ley referida. Vencido dicho plazo, el EsSalud tiene un plazo de 120 días calendario para iniciar las acciones necesarias para las incorporaciones.

Incidencia en el presupuesto público

La implementación de lo dispuesto en la ley, conforme a la misma, se financiará con cargo al presupuesto del EsSalud, sin afectar los recursos del tesoro público ni afectar el gasto en inversión necesario para garantizar la prestación de salud, respetándose las disposiciones legales en materia presupuestal.

¿Prohibición de contratación por CAS al personal de EsSalud?

La Ley N° 31703 también modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, precisando que el régimen especial CAS no es aplicable al EsSalud.

Anteriormente, se establecía que no era aplicable sólo a las empresas del Estado, con la modificación indicada se estaría generando una prohibición de contratación del personal de EsSalud bajo este régimen especial.

Norma fue aprobada por insistencia

Cabe indicar que la ley referida tiene su origen en los proyectos de Ley N° 2307/2021-CR, 2509/2021-CR, 2536/2021-CR, 2684/2021-CR, 2720/2021-CR, 2749/2022-CR, 2756/2022-CR, 2875/2022-CR y 3352/2022-CR[2]. A partir de dichos proyectos, con fecha 21 de diciembre del 2022, se aprobó el dictamen presentado al Pleno del Congreso con 110 votos a favor, cero en contra y 1 abstención. Fue exonerada de segunda votación, y fue remitida posteriormente al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Con fecha 18 de enero del 2023 la norma fue observada por el Ejecutivo, por lo que posteriormente, con fecha 03 de marzo del 2023, se aprobó por insistencia en el pleno, procediendo a ser promulgada por el presidente del Congreso y finalmente publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de marzo del 2023.

 


[1] https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-incorpora-al-regimen-laboral-del-decreto-legislativo-ley-n-31703-2159032-2/

[2] https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/3352

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