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No es necesaria la presencia de abogado o fiscal si policías buscaron asegurar indicios materiales y proceder con celeridad (corpus delicti)

No es necesaria la presencia de abogado o fiscal si policías buscaron asegurar indicios materiales y proceder con celeridad (corpus delicti)

Por Redacción Laley.pe

jueves 30 de marzo 2023

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Una intervención policial que no cuente con la presencia de un abogado o un fiscal no vulnera la presunción de inocencia del acusado ni pone en duda la legitimidad de la diligencia. Si las circunstancias lo exigen, la actuación de la Policía no puede hacerse esperar. Así lo dispuso la Corte Suprema de Justicia en la Casación 1216-2022, La Libertad.

Dichos criterios fueron expuestos por el magistrado César San Martín para desestimar el recurso de casación interpuesto por el sentenciado, quien cuestionó la intervención de los agentes policiales.

El sujeto participó en un asalto a mano armada junto a otros tres sujetos, sin embargo, a como de lugar intentó negar los hechos.

Los hechos: asalto a mano armada 

Según la casación, en 2019, quien luego denunciaría los hechos retiró la suma de 5 000 soles en una entidad bancaria en la ciudad de la Libertad. Luego tomó un taxi con dirección a su casa, pero a pocos metros antes de llegar a su hogar fue interceptado por un vehículo de color negro conducido por el denunciado.

En el documento al que tuvo acceso Laley.pe se lee que del vehículo bajaron tres sujetos, uno apuntó con un arma al taxista y sustrajo sus pertenencias, mientras que los otros dos se acercaron al agraviado y le arrancharon de un tirón la mochila, en cuyo contenido desplazaba el dinero.

Luego de sustraer el dinero se fugaron en el auto negro. El agraviado quiso anotar la placa del vehículo, pero una cinta negra cubría la numeración. Sin embargo, al girar la cabeza se percató que el número de placa también estaba grabada en la maletera del vehículo.

Rápidamente anotó aquel número en la palma de su mano, llamó a la Policía e interpuso su denuncia. 

Ese mismo día, los policías dieron con la dueña del vehículo y fueron hasta su vivienda para entrevistarse con ella. En su defensa, la mujer dijo que el auto lo había alquilado, por lo que colaboró con la policía y les ofreció la información pertinente para ubicar a quien había alquilado el auto. 

La intervención se produjo al día siguiente. La Policía interceptó el vehículo y al denunciado en una casa. El tipo dijo que el día anterior condujo el vehículo desde muy temprano hasta las 8 de la noche y que luego se lo alquiló a su conocido suyo, quien le devolvió el vehículo a las 5 de la mañana.

En el registro vehicular se halló una cinta de color negra dentro del auto. En el teléfono celular del denunciando se encontraron fotografías con un arma de fuego. 

Recurso de casación: inobservancia del precepto material

Tras ser hallado culpable en primera y segunda instancia por el delito de robo, el sentenciado interpuso un recurso de casación por inobservancia del precepto material.

Según la defensa del sentenciado, al realizar una intervención sin la presencia de un abogado ni un fiscal, la Policía vulneró los artículos 120 y 121 del Código Procesal Penal, lo que constituiría una inobersvancia de prueba, que integra la garantía de presunción de inocencia. 

 

Artículo 121.- Invalidez del acta

1. El acta carecerá de eficacia sólo si no existe certeza sobre las personas que han intervenido en la actuación procesal, o si faltare la firma del funcionario que la ha redactado.

2. La omisión en el acta de alguna formalidad sólo la privará de sus efectos, o tornará invalorable su contenido, cuando ellas no puedan ser suplidas con certeza sobre la base de otros elementos de la misma actuación o actuaciones conexas, o no puedan ser reproducidas con posterioridad y siempre que provoquen un agravio específico e insubsanable a la defensa del imputado o de los demás sujetos procesales.

Asimismo, para el Tribunal el argumento de que el denunciado estuvo trabajando y no participó del salto fue contradictorio con lo dicho por sus amigos desde un primer momento: 

 

TERCERO. (…) La coartada del imputado no es sólida, desde que las versiones de sus amigos no son coincidentes: no consta prueba consistente que no pudo estar en el lugar de los hechos, tanto más si este espontáneamente, al momento de su intervención, expresó que había estado manejando el coche todo el día dieciséis de agosto hasta las veinte horas con treinta minutos –el acta de intervención fue firmada por el referido imputado–, luego de lo cual se lo alquiló a su amigo, conocido como “Loco”, quien lo devolvió a las cinco horas del día siguiente.

 

(…) Todos estos elementos de prueba, analizados en su conjunto, permiten inferir razonablemente que el vehículo utilizado para seguir e interceptar el vehículo donde se encontraban los agraviados  estaba bajo el dominio del encausado Tirado Herrera. Su coartada de que el día y hora de los hechos se hallaba en otro lugar no tiene asidero alguno. 

Sin embargo, tras examinar las pruebas, el Tribunal determinó que las diligencias realizadas por la Policía para intervenir al denuniciado estuvieron orientadas a salvaguardar la prueba material del delito, por lo que requirió un accionar urgente.

 

CUARTO. (…)La necesidad de una pesquisa como consecuencia de lo ocurrido está autorizada legalmente por el artículo 208 del CPP. La Policía puede hacerlo por sí –dando cuenta al fiscal– o por orden de aquél. En este caso la pesquisa, materia de las dos actas, las hizo la policía por sí, lo que dio cuenta a la Fiscalía, que luego intervino en las diligencias restantes. Se trata de diligencias instrumentales, no coercitivas. La cinta negra integraba, en todo caso, el corpus delicti y servía para la prueba del delito. Esa cinta, conforme al citado artículo 208, numeral 2, del CPP, se conservó como elemento material útil del delito, lo que está autorizado, además, por el artículo 68, apartado 1, literal d), del CPP.

 

(…) La inmediatez que requería la actuación policial no podía esperar, pues debía asegurar los indicios materiales y proceder, del modo más rápido, a consolidar su primera intervención y ejecutar prestamente los registros inmediatos. La policía así lo hizo, por lo que no puede calificarse de ilícitas las dos actuaciones cuestionadas. Desde luego, no puede negarse la intervención pronta de un defensor, pero tal intervención está sujeta a las circunstancias del caso concreto, a las posibilidades materiales de lugar, hora, estado de cosas, situación específica de los bienes, presencias de terceros y/o peligro para asegurar las pruebas materiales y proteger al personal policial. Una diligencia, en estas condiciones, podrá repetirse, salvo que sea irrepetible y urgente.

¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

Los jueces supremos resolvieron declarar infundado el recurso de casación por la causal de inobservancia de precepto constitucional y así finalmente confirmaron la sentencia de primera instancia que lo condenó a 12 años de pena privativa de la libertad y al pago de más de 6 000 soles de reparación civil contra el denunciante y el taxista. 

No es necesaria presencia d… by Redaccion La Ley – Perú

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