Las labores y actividades en el Ministerio Público continuarán suspendidas hasta el 12 de abril de 2020, con excepción del personal fiscal y administrativo que ejerza funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal; así como de las Fiscalías Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio.
Así lo ha dispuesto la Fiscalía de la Nación mediante la Resolución N° 593-2020-MP-FN, publicada en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano del 30 de marzo de 2020.
La norma precisa que todos los demás artículos de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MP-FN, de fecha 16 de marzo de 2020, se mantienen vigentes durante la declaratoria del Estado de Emergencia. Nacional.
En los considerandos de la resolución se establece que, a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020.
En tal sentido, se señala que, con la finalidad de asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios que brinda el Ministerio Público a la ciudadanía en el ámbito del sistema de justicia durante el Estado de Emergencia Nacional, resultaba pertinente modificar el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MPFN.
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