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Corte Suprema: Confusión al consumidor surge si el proveedor brinda información excesiva o compleja

Corte Suprema: Confusión al consumidor surge si el proveedor brinda información excesiva o compleja

Corte Suprema reiteró que la obligación de los proveedores de brindar información constituye la columna vertebral del derecho de la protección al consumidor, y resulta fundamental en las relaciones de consumo. Entérate más aquí. [Casación N° 22561 – 2018/LIMA]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 15 de diciembre 2021

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La Corte Suprema de Justicia, en concordancia con la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, estableció que los consumidores tienen el derecho a tener fácil acceso a información oportuna, suficiente y veraz, a fin de realizar elecciones en relación con sus intereses de consumo.

Así se ha señalado en la Casación N° 22561 – 2018/LIMA.

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¿Cuál fue el caso?

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el demandado, interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista que declaró fundada en parte la sentencia apelada, al no encontrar infracción del artículo 77 numeral 77.1 literal a) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto JJC Edificaciones S.A.C, la demandante, sí brindó información a los consumidores sobre la identificación del proveedor inmobiliario.

INDECOPI sostuvo que se incumplió dicha obligación, dado que el logo “JJC Edificaciones” consignado en la publicidad de sus proyectos inmobiliarios no sería suficiente, al existir empresas con denominaciones similares.

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¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

La Corte Suprema señaló que la identificación del proveedor inmobiliario en el mercado constituye una obligación fundamental en el proceso de compra, a efectos de que el potencial cliente tenga la certeza de quién es el promotor o encargado del proyecto inmobiliario.

No obstante, en el presente caso, no consideró que JJC Edificaciones S.A.C haya incurrido en la referida infracción, ya que se identificó de forma clara y sencilla con el logo correspondiente en todos sus anuncios publicitarios.

¿Qué señaló la Corte Suprema sobre la infracción por confusión al consumidor?

Finalmente, la Corte recordó que, acorde al artículo 2 numeral 2.4 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los proveedores de servicios o productos deben considerar los potenciales problemas de confusión que generaría el suministrar información excesiva o compleja. Ello implica no solo informar sobre disposiciones de carácter general, sino también específicas de acuerdo al producto o servicio brindado.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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