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Estos son los 8 órganos jurisdiccionales de emergencia en la Corte Superior de Lima

Estos son los 8 órganos jurisdiccionales de emergencia en la Corte Superior de Lima

La Corte Superior de Lima ha establecido que, en sus ocho órganos jurisdiccionales que atenderán durante el periodo de emergencia por el Covid-19, podrá emplearse la aplicación WhatsApp y realizarse videoconferencias. ¿A qué correos electrónicos los abogados deberán presentar los habeas corpus, demandas de amparo, denuncias por violencia contra la mujer, pedidos de consignación y endose de pensiones alimenticias? Aquí te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

viernes 20 de marzo 2020

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La Corte Superior de Justicia de Lima ha dispuesto cuáles serán los  ocho órganos jurisdiccionales de emergencia que permanecerán en funcionamiento durante durante el periodo de emergencia nacional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.

Asimismo, se dispone que, siempre que sea posible, las diligencias se llevarán a cabo haciendo uso de las herramientas tecnológicas (video conferencias, video llamadas grupales, mensajes de texto, WhatsApp, correo electrónico, etc.) que eviten la concurrencia física e interacción personal entre los operadores de justicia y los usuarios; a condición de no causarse indefensión.

De esta manera, funcionarán como únicos órganos jurisdiccionales de emergencia los siguientes:

1. El Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima, que asumirá el conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos y, otros asuntos urgentes en procesos de familia, de todos los Juzgados de Paz Letrados de Lima.

2. El Décimo Juzgado de Familia, que conocerá las medidas de protección y otros asuntos urgentes en procesos de violencia familiar, de todos los Juzgados de Familia de Lima, suspendiéndose el rol de turnos en esta materia.

3. El Quinto Juzgado de Familia, que conocerá de los procesos de menores infractores de la ley penal que ingresen con detenido, suspendiéndose el rol de turnos en esta materia. Asimismo, conocerá de los pedidos de consignación y endoso de alimentos de todos los Juzgados de Familia de Lima.

4. El Juzgado Penal de Turno Permanente, que estará a cargo del magistrado que corresponda según el rol de turno semanal ya establecido, durante las 24 horas y con su competencia material ordinaria con pedidos de prisión preventiva, y Hábeas Corpus. Asimismo, tendrá competencia de emergencia para conocer los pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria, y por excepción, resolver la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a todos los Juzgados Penales de reos en cárcel y reos libres de Lima, incluyendo el de La Victoria, que tramitan procesos con el Código de Procedimientos Penales.

5. Los Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Surco y de Surquillo conforme al turno judicial ya establecido; los que tendrán competencia únicamente para conocer los requerimientos de incoación de Proceso Inmediato aparejados con pedidos de prisión preventiva, que normalmente corresponderían a los Juzgados de Investigación Preparatoria de Lima, Surco, Surquillo, y del Juzgado Penal de la Victoria; así como los requerimientos de prisión preventiva que correspondan a los Juzgados de Investigación Preparatoria del Subsistema anticorrupción.

6. El Quinto Juzgado Unipersonal de Lima, que actuará como Juzgado Penal Unipersonal de Emergencia y tendrá como competencia de excepción resolver la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a todos los Juzgados Penales Unipersonales de Proceso Inmediato.

7. El Quinto Juzgado Constitucional de Lima, que funcionará como Juzgado de Emergencia y tendrá competencia de excepción para la admisión y medidas cautelares en procesos de amparo, que correspondan a todos los Juzgados Constitucionales de Lima.

8. Sala Mixta de Emergencia, que tendrá por competencia de excepción conocer en grado los asuntos tramitados por los Juzgados Penales, de Familia y Constitucional que funcionarán durante el período de emergencia, además de resolver la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a las demás Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, que sean puestos a disposición del órgano jurisdiccional durante el referido periodo de emergencia.

Así lo ha dispuesto la Resolución Administrativa Nº 000135-2020-P-CSJLI-PJ, publicada el viernes 20 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, se establece que la presentación de los habeas corpus, de competencia del Juzgado Penal de Turno de Permanente, se hará únicamente a través del correo electrónico [email protected]

Las demandas de amparo y medidas cautelares de competencia de emergencia del Quinto Juzgado Constitucional, se hará a través del correo electrónico [email protected]

Las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, de competencia de emergencia del Décimo Juzgado de Familia, se hará a través del correo electrónico [email protected]

Los pedidos de consignación y endose de pensiones alimenticias, de competencia de emergencia del Quinto Juzgado de Familia y Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima, se hará a través del correo electrónico [email protected]

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Resolución Administrativa N… by La Ley on Scribd

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