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Vacancia presidencial

Vacancia presidencial

Fernando Hanna Córdova: “Razones objetivas para iniciar un proceso de vacancia presidencial existen. Será el Congreso de la República el que decida si políticamente es oportuno y conveniente iniciarlo”.

Por Fernando Hanna Córdova

viernes 26 de noviembre 2021

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A 120 días de gobierno del actual presidente del Estado peruano, Pedro Castillo Terrones, el balance no puede ser más desalentador: constantes cambios en los distintos ministerios por el nombramiento insistente como ministros de personas cuestionadas, la fuga de capitales, el aumento del desempleo, un dólar con elevada cotización, la incertidumbre e inestabilidad económica y política que atraviesa el país. Una preocupante situación generada por la ineptitud de un gobierno que se singulariza por reiteradas declaraciones confrontacionales y contradictorias, fruto de la innegable y siempre grave improvisación. Ante todo ello, un importante sector de la opinión pública es de la opinión que está justificado iniciar un proceso de vacancia presidencial. Pero, ¿es viable una tal vacancia?

Responder esta pregunta exige tomar en cuenta el artículo 113 de la Constitución, el cual establece que: “La Presidencia de la República vaca por (…) 2. Su permanente incapacidad moral (…) declarada por el Congreso”. También se debe acudir al artículo 89 A del Reglamento del Congreso, que en su literal a) establece que: “El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de Congresistas“; y en su literal d) dispone que “El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso y consta en Resolución del Congreso”.

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La incapacidad moral puede comprender todas las conductas que, sin constituir supuestas responsabilidades jurídico-penales (antejuicio), ni infracciones a la Constitución de carácter político (juicio político), “deterioren a tal magnitud la dignidad presidencial que hagan que no pueda ser posible que su titular se mantenga en su cargo”[1]. Así, por ejemplo, la moción solicitando la vacancia presidencial de Pedro Pablo Kuczynski señala que “faltar a la verdad es una conducta contraria a la majestad del cargo presidencial” (fundamento de derecho 3).

Así regulada la vacancia presidencial es claro que, sin dejar de ser un asunto jurídico, lo es predominantemente político. La interpretación de la Constitución y del Reglamento del Congreso permiten reconocer en el Poder Legislativo un amplio margen de discrecionalidad, que no de arbitrariedad, para analizar políticamente una conducta del Presidente y determinar si significa o no una grave ofensa a la dignidad del cargo, para calificarla de inmoral al punto que configure una incapacidad moral para gobernar, y que justifique la solicitud de vacancia.

A la vista de lo acontecido estos primeros 120 días de gobierno, es posible sostener que no ha sido precisamente el interés general el que el Presidente ha pretendido hacer prevalecer. Todo lo contrario. Ha sido el interés individual o meramente partidario el que le ha llevado a designar como ministros personas cuyo único mérito era pertenecer a Perú Libre y ser cercanos a Vladimir Cerrón; o a imponer altos cargos militares no por los méritos castrenses, sino por afinidad ideológica o cultural. Y si algo denigra la alta magistratura que representa el Presidente de la República es precisamente mostrarse siervo no del interés general, sino del interés partidario meramente ideológico, sin importarle las gravísimas consecuencias que ello pueda acarrear a la inmensa mayoría de los ciudadanos, no solo en lo económico, sino también en lo social.

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Razones objetivas para iniciar un proceso de vacancia presidencial existen. Será el Congreso de la República el que decida si políticamente es oportuno y conveniente iniciarlo. Nuevamente, el destino próximo de la comunidad política está en manos de sus representantes. Todos esperamos no presenciar una nueva decepción colectiva. 

Fernando Hanna Córdova.  Abogado y Master en Derecho Público por la UDEP.


[1] García, Abraham. “La incapacidad moral como causal de vacancia presidencial en el sistema constitucional peruano”. En Pensamiento Constitucional N° 18, 2013, página 402.

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