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Estado de derecho y minería

Estado de derecho y minería

Dr. Luis Castillo Córdova: “Sin Estado de derecho perdemos todos, no solo la actividad minera, porque sin el sometimiento del poder a la razón ínsita en el Derecho, la consecuencia irremediable es la inseguridad jurídica”.

Por Luis Castillo Córdova

martes 23 de noviembre 2021

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El Estado de derecho exige el pleno sometimiento del ejercicio del poder a la Constitución y a las leyes. Esto significa que las decisiones del poder deben ser adoptadas por los órganos competentes siguiendo los procedimientos legalmente previstos. Reclama también que estos procedimientos se desenvuelvan con el debido ajustamiento a las exigencias de justicia que representan los derechos fundamentales y los principios de justicia material como el de razonabilidad y el de seguridad jurídica.

La comunicación de la premier Mirtha Vásquez en la que anunciaba que una Comisión del Ejecutivo y dirigentes de algunas provincias ayacuchanas habían llegado a un acuerdo para “el cierre de cuatro unidades mineras”, significa un grave e intolerable golpe al Estado de derecho. La emisión o anulación de autorización estatal para ejecutar un proyecto minero, no depende de la voluntad de la primera ministra ni, desde luego, de la voluntad de ninguna comisión del Poder Ejecutivo. Tampoco puede ser consecuencia de un acuerdo político obtenido como resultado del encuentro con dirigentes o autoridades locales, sin desconocer, por supuesto, la trascendencia de este tipo de reuniones.

La autoridad competente para decidir si un determinado proyecto minero ha llegado o no a su fin es el Ministerio de Energía y Minas. Además, tal decisión debe adoptarse en el seno de un procedimiento administrativo que cumpla con las garantías formales y materiales propias del derecho fundamental al debido proceso.

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En particular, la decisión debe ajustarse tanto al principio constitucional de razonabilidad, que reclama que “el acto estatal debe acreditar la necesaria disposición o correspondencia entre la causa que lo origina y el efecto buscado”[1], y para lo cual los elementos de juicio técnico son decisivos; así como al principio constitucional de seguridad jurídica, cuya finalidad es “asegurar al individuo una expectativa razonablemente fundada respecto de cuál será la actuación de los poderes públicos y, en general, de toda la colectividad, al desenvolverse dentro de los cauces del Derecho y la legalidad”[2].

Si los informes técnicos, incluidos los medioambientales, así como el cumplimiento de la normatividad vigente por parte de la empresa minera, sostienen la continuidad de un proyecto minero, la voluntad de la primera ministra de cerrarlos no tendrá justificación, y aparecerá como una decisión política arbitraria. Si finalmente se impusiera una tal voluntad, se habrá producido un grave e intolerable quiebre del Estado de derecho, el cual reclamará la inmediata activación de los mecanismos de defensa judicial y constitucional existentes para neutralizar la arbitrariedad.

Y es que el Estado de derecho no solo proscribe una actividad minera contraria al contenido constitucional de los derechos fundamentales, en particular a gozar de un medio ambiente sano; proscribe también el ejercicio abusivo por arbitrario del poder público a la hora de decidir qué proyecto minero va y cual no. La promoción del bien común que se le ha encargado al gobierno, no puede conseguirse de espaldas al Estado de derecho. Porque si así aconteciere, no será precisamente el bien de todos el que se esté promoviendo.

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Sin Estado de derecho perdemos todos, no solo la actividad minera, porque sin el sometimiento del poder a la razón ínsita en el Derecho, la consecuencia irremediable es la inseguridad jurídica. Y la inseguridad jurídica no solo producirá el desaliento en las inversiones en los distintos sectores de la producción nacional, sino que en un ambiente de intensa polarización política tenderá a convertirse en la necesaria antesala de una dictadura.

Dr. Luis Castillo Córdova. Profesor de Derecho constitucional y consejero externo en Rodrigo, Elías & Medrano.

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