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Se promulgó la ley que ordena el pago de facturas a mypes en máximo 30 días

Se promulgó la ley que ordena el pago de facturas a mypes en máximo 30 días

Congreso promulgó la Ley Nº31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días cuyo objetivo es impulsar el dinamismo de la economía otorgándoles liquidez. Lea la ley competa aquí. [Ley Nº31362]

Por Redacción Laley.pe

lunes 29 de noviembre 2021

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El Congreso de la República promulgó el 27 de noviembre la Ley Nº31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días. Las disposiciones de la misma comprenden a las MYPE, definidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.

Las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de esta ley se deben dictar en un plazo máximo de 90 días luego de su publicación.

¿Cuál es el objeto de la ley?

La Ley Nº313262 tiene como objeto la regulación del pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y el sector público a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).

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¿Cómo será la emisión y aceptación de los comprobantes de pago?

En el momento que se apruebe la conformidad del bien entregado o servicio prestado, el proveedor emite la factura o recibo por honorarios correspondiente.

La empresa privada o entidad pública adquiriente del bien o servicio tiene un plazo de 8 días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar la conformidad de acuerdo con lo establecido en el documento que acredite la adquisición.

La conformidad del bien o servicio entregado debe constar por escrito mediante el cargo correspondiente.

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Sobre los plazos

 

El pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor de un bien o servicio deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión.

En caso de que se hubiera acordado realizar el pago en cuotas, deben indicarse las fechas respectivas de pago de cada una de ellas, tomando en cuenta que la primera cuota se paga como máximo dentro de los 30 días calendario a la presentación de la factura o recibo por honorarios.

Excepcionalmente, el proveedor y el adquirente del bien o usuario del servicio pueden establecer, de común acuerdo, un plazo distinto a los referidos, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran en él y no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios.

Por un periodo máximo de 180 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el pago del monto de las facturas o recibos por honorarios, en el caso de las empresas privadas, se podrá realizar en un plazo máximo de 60 días calendario.

Lea el texto completo de la ley AQUÍ.

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