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¿Es una máxima de la experiencia que «el delincuente huya para no ser identificado»?

¿Es una máxima de la experiencia que «el delincuente huya para no ser identificado»?

Por Redacción Laley.pe

lunes 20 de marzo 2023

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La Corte Suprema ordenó que se realice nuevamente el juicio oral de un caso porque no se valoraron todos los actos de prueba, lo que afectó el derecho a la prueba y el de motivación de resoluciones judiciales, de acuerdo al Recurso de Nulidad 29-2022, Lima, emitido por la Sala Penal Transitoria.

En concreto, los jueces de un colegiado absolvieron a dos procesados porque según las máximas de la experiencia, «los delincuentes huyen del lugar de los hechos para no ser reconocidos por sus víctimas», sin embargo, en este caso en concreto, los procesados se dirigieron a la vivienda de la víctima para destrozar los vidrios de su casa.

Este argumento fue cuestionado por los abogados, quienes explicaron que ambos procesados retornaron a la casa de la agraviada para intimidarlos, pues habían sido reconocidos por sus familiares, es decir, intentaron que no acudan a denunciar los hechos. Durante el proceso se defendieron bajo el siguiente argumento: hubo una gresca con los familiares de la agraviada, no se trató de un robo. 

¿Cómo se describen los hechos en el recurso de nulidad?

La agraviada caminaba rumbo a su trabajo, apenas había salido de casa y fue interceptada por dos sujetos, quienes la cogieron del cuello y le arrebataron la cartera, según se lee en la resolución. Al escuchar los gritos, su padre apareció en la escena y les increpó su actitud, sin embargo, también fue agredido. 

Los vecinos alertados por los ruidos salieron de sus viviendas y los acusados se dirigieron a la vivienda de la agraviada con el objetivo de destrozar los vidrios de la casa. Ambos fueron detenidos por la policía y se inició el proceso penal. Al cabo de un timepo, se los absolvió, lo que provocó el fiscal a cargo del caso interpusiera un recurso de nulidad contra la sentencia absolutoria. 

¿Qué se cuestionó en el recurso de nulidad? 

El fiscal cuestionó diversos extremos, entre ellos: la sentencia indica que hubo una gresca, pero eso no está acreditado con ninguna prueba. Por otro lado, los jueces aseguran que hubo lesiones provocadas por un objeto contuso con punta y filo, sin emabrgo, la descripción de estas lesiones no coinciden con la forma en la que declaró que sufrió el robo (cogoteo y en el piso). 

Esto evidenció, de acuerdo al fiscal, que no se tomó en cuenta el certificado médico legal y las tomas fotográficas, pues de haberse valorado se habría concluido que la agraviada sí presentaba lesiones distintas a aquellas provocan los objetos contusos de punto y filo. 

En esa línea, sostuvo que la declaración de la agraviada sí fue verosímil, pues estuvo acreditada por su padre, quien también participó de la escena al ser agradido y perseguir a los procesados, mientras huían. La hermana de la agraviada también participó de la escena, de manera que la versión que la agraviada ofreció a las autoridades ha sido persistente, sostuvo el fiscal en su recurso de nulidad. 

¿Cómo resolvió la Corte Suprema? 

Al resolver, la Corte Suprema explicó los argumentos de los jueces que absolvieron a ambos procesados: no es lógico que luego de cometer un delito los atacantes se hayan dirigido a la casa de la víctima con la finalidad de realizar actos vandálicos, sostuvieron, de manera que esta ilogicidad refuerza la versión de una gresca entre los acusados y la familia, por lo que descartan la comisión de un robo. 

Estos jueces también valoraron que durante el proceso uno de los hermanos de la agraviada presentó tomas fotográficas de los procesados provocándole daños al inmueble. 

A su turno, los jueces supremos calificaron a estos argumentos como endebles, pues realmento no estuvieron acreditados con ninguna prueba. En principio, nuestra Suprema Corte parece suscribir parcialmente la posición a la controvertida máxima de la experiencia: «Los delincuentes huyen luego de cometer un delito con la finalidad de no ser identificado». Sin embargo, de inmediato plantea la siguiente inquietud: qué sucede cuando el autor del delito es un conocido. 

¿Es o no una máxima de la experiencia? Debido a este matiz, la lógica permite contemplar la posibilidad de el delincuente quiera evitar que se interposición de una denuncia, por lo que no se podría amparar la máxima de la experiencia que aplicó la sentencia en mayoría.

Cuando los jueces supremos analizaron la valoración de las fotografías, indicaron que aquellas imágenes de los procesados dañando la propiedad fueron consideradas en el fallo, pero no se explicó de qué manera esos hechos estarían relacionado con la supuesta gresca entre las personas antes mencionadas (acusados y la hermana de la agraviada) y mucho menos cómo se habría originado.

Séptimo. Al respecto, la afirmación de una supuesta gresca entre los acusados Steven Prado Vílchez y Paul Prado Vílchez y el hermano de la agraviada Pedro Luis Choque Quispe, no se encuentra acreditada con alguna prueba y es por esta ausencia de justificación, que tal argumento es endeble. Además, es cierto que la lógica y práctica judicial nos permite sostener que un delincuente huye luego de cometer un delito con la finalidad de no ser identificado; sin embargo, nos preguntamos, qué sucede cuando el autor del delito es un conocido. En ese sentido, la lógica también permite albergar, la posibilidad de que este destine recursos con la finalidad de evitar la interposición de una denuncia. En ese sentido, no se puede amparar la máxima de la experiencia que aplicó la sentencia en mayoría.

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