El 15 de diciembre vencen los plazos para que los empleadores paguen a sus trabajadores las gratificaciones y, a pesar del tiempo que ha transcurrido desde la vigencia de la norma sobre el beneficio de la gratificación, aún se suele incurrir en error al desarrollar el tema sobre su pago proporcional.
Muchos sostienen que, ante un semestre de trabajo incompleto, es dable otorgar la gratificación en función de los meses y los días laborados. Lo primero es correcto, se computan los meses laborados; sin embargo, respecto a los días es otra cosa lo que la norma señala.
La normatividad es clara al señalar expresamente que procede al pago por treintavos solo ante un mes de labor en el que el empleado incurrió en faltas, licencias o alguna otra situación semejante.
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¿Cuál es la norma que lo regula?
Tal disposición reglamentaria parte de la modificación establecida mediante el Decreto Supremo Nº017-2002-TR.
La modificación efectuada por el decreto supremo anteriormente mencionado no tenía otra finalidad que evitar el perjuicio al trabajador que había incurrido en alguna inasistencia durante un mes completo laborado.
¿Cómo se realiza el cálculo?
De este modo, si el trabajador que labora desde junio y sigue laborando en diciembre, tuvo en noviembre una inasistencia, no se le descontará el mes para el cálculo de las gratificaciones como ocurría anteriormente –antes recibía cinco sextos del beneficio–, sino tan solo un treintavo por dicho período, por lo que percibirá cinco sextos más 29 treintavos de su remuneración de diciembre en concepto de gratificación.
Lo que quiere decir que cuando no se ha logrado el semestre laborando, se aplicará la gratificación ordinaria proporcional.