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Trabajadores no vacunados podrán seguir laborando presencialmente

Trabajadores no vacunados podrán seguir laborando presencialmente

Ministerio de Salud dispone que trabajadores que no se encuentren vacunados podrán seguir realizando labores presenciales durante 30 días, siempre que sus labores sean al aire libre o se encuentren clasificadas como “riesgo bajo de exposición”. Entérese aquí los detalles. [Resolución Ministerial Nº 1302-2021/MINSA]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 15 de diciembre 2021

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Ministerio de Salud estableció un supuesto de excepción a la norma que obliga a los empleadores a tener en trabajo presencial solo a sus trabajadores vacunados.

Así lo indicó mediante la Resolución Ministerial Nº 1302-2021/MINSA, publicada el 15 de diciembre en el diario oficial El Peruano.

Es importante resaltar que por esquema completo de vacunación contra la COVID-19 se entenderá la aplicación de la primera y segunda dosis, acreditado por su certificado de vacunación, o la aplicación de una dosis en caso de las vacunas que así lo requieran.

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¿Cuál es el plazo de aplicación de la medida?

La medida estará en vigencia durante un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la Resolución Ministerial Nº 1302-2021/MINSA.

¿Qué requisitos previos deben cumplirse?

A fin de la aplicación de la disposición ministerial, será necesario que el puesto de trabajo se encuentre clasificado como de “Riesgo bajo de exposición” de conformidad con lo establecido en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/ DGIESP-2021.

Así también, los servicios deben ser prestados en espacios al aire libre durante toda la jornada laboral.

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¿Cuáles son las obligaciones del empleador?

El empleador deberá verificar el correcto cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 1302-2021/MINSA.

Asimismo, deberá informar a los prestadores de servicios sin esquema completo de vacunación que, una vez cumplido el plazo de (30) treinta días calendario, operará de pleno derecho lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 179-2021-PCM, en lo referente a la suspensión perfecta de labores.

Finalmente, la aplicación de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 1302-2021/MINSA no excluye la aplicación de las exigencias establecidas en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, la cual preceptúa disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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