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¿Tienen los médicos la responsabilidad de referir al paciente a otro establecimiento de mayor categoría?

¿Tienen los médicos la responsabilidad de referir al paciente a otro establecimiento de mayor categoría?

Corte Suprema estableció que los médicos tienen la responsabilidad de referir al paciente a otro establecimiento de mayor categoría que reúna las condiciones adecuadas para su atención. Entérate aquí los detalles. [Casación Nº1312-2018/HUANCAVELICA]

Por Redacción Laley.pe

martes 21 de diciembre 2021

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La profesión médica demanda cuidado en el desarrollo de sus actividades. El delito de lesión imprudente es la especial infracción personal de observar las reglas de su profesión, las cuales son previamente dadas por el ordenamiento específico de su actividad, pues es deber de los médicos referir al paciente a otro establecimiento de mayor categoría que si reúna las condiciones adecuadas.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº1312-2018/HUANCAVELICA.

¿Cuál fue el caso?

El fiscal de la Primera Fiscalía Superior Penal del distrito fiscal de Huancavelica interpuso recurso de casación por errónea interpretación e inaplicación de preceptos materiales en contra la sentencia que confirmó la sentencia absolutoria a favor de los acusados como coautores del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones culposas (inobservancia de las reglas de la profesión-negligencia médica).

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Regulación

El Reglamento de la Ley de Trabajo Médico, aprobado por el Decreto Supremo Nº024-2001-SA, regula el trabajo profesional del médico-cirujano. El artículo 1 reconoce como acto médico toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de la profesión médica.

Ello comprende los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven directamente de estos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico.

Asimismo, el artículo 6 señala que el médico-cirujano asume responsabilidad legal por los efectos del acto médico y el Estado garantiza las condiciones necesarias para su cumplimiento.

No podrá ser obligado a ejercer el acto médico, si las condiciones de infraestructura, equipo o insumos no garantizan una práctica médica ética e idónea, con arreglo al Código de Ética del Colegio Médico del Perú, tomando como referencia las disposiciones sobre acreditación hospitalaria, salvo aquellos actos médicos exigidos por la atención de un paciente en situación de emergencia.

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Sobre los deberes de cuidado

En la atención de salud uno de los deberes de cuidado que los médicos deben observar es que el establecimiento de salud al cual pertenecen reúna las condiciones necesarias o adecuadas para practicar el acto médico sin complicaciones.

Al respecto, la Norma Técnica de Salud Nº021-MINSA/DGSP-V.03 define las categorías de los establecimientos de salud y las características técnicas correspondientes y reglamenta la organización de la oferta de los servicios de salud. La oferta es el conjunto de servicios del sistema de salud para atender las necesidades de la población.

Para su determinación se consideran los siguientes elementos: Estructura, capacidad de oferta, y capacidad resolutiva, que consiste en la capacidad que tienen los establecimientos de salud de producir el tipo de servicios necesarios para solucionar las diversas necesidades de la población, incluyendo la satisfacción de los usuarios.

Se considera que en casos donde un determinado daño no se ha previsto expresamente dentro de la capacidad resolutiva de un nivel o categoría específica de establecimiento de salud, para establecer a la que corresponde su atención debe considerarse a partir de la naturaleza del daño la categoría que de acuerdo con sus características sea la idónea para su atención, la cual está en función de los recursos, infraestructura y equipamiento que posea.

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Entonces…

En consecuencia, si el daño no puede ser atendido debidamente porque el establecimiento de salud no reúne las condiciones necesarias de calidad o seguridad para su atención, es deber de los médicos referir al paciente a otro establecimiento de mayor categoría que si reúna dichas condiciones.

Acceda a la casación AQUÍ.

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