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Gaceta Civil 102: ¿Qué errores corregir a 7 años de la nueva defensa posesoria extrajudicial?

Gaceta Civil 102: ¿Qué errores corregir a 7 años de la nueva defensa posesoria extrajudicial?

Gaceta Civil & Procesal Civil nos presenta su más reciente tomo, el de la edición de diciembre. Este tomo cuenta con un completo especial sobre el análisis de la nueva defensa posesoria extrajudicial a 7 años de su modificación. En esta nota le contamos todas las novedades.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 29 de diciembre 2021

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El tomo de la edición diciembre también contiene comentarios sobre el derecho de posesión como derecho hereditario, los efectos de la pandemia en el derecho de contratos, entre otros temas de interés. Asimismo, los colaboradores son Sergio García Long, Julio Pozo, Sergio Casassa, Emilio Galdos Villena, Alberto Meneses, entre otros reconocidos especialistas.

Especial: Análisis de la defensa posesoria extrajudicial a siete años de su modificación

Han pasado siete años desde que la Ley N° 30230 modificó el artículo 920 del Código Civil, que regula la defensa posesoria extrajudicial. A partir de ello, se han suscitado diversas críticas hacia dicha modificación, las cuales sostienen que ha tornado el mecanismo en uno complejo e incomprendido.

Siendo así, en el presente especial, los autores analizan y plantean algunas ideas desde su óptica, señalando específicamente los aspectos problemáticos y errores que deben corregirse en la nueva defensa posesoria extrajudicial.

Participan de este especial: Julio Pozo Sánchez, Miguel Arámbulo Champi y Joao Jiménez Salas.

Saneamiento de predios. Guía de preguntas y respuestas.

El saneamiento de predios permite, entre otras cosas, contar con la seguridad de que el derecho de propiedad, o algún otro derecho real sobre un inmueble, no se verá limitado o restringido en el tiempo, a fin de explotarlo económicamente sin problema alguno.

Para conocer mayores detalles sobre este importante tema, conversamos con Alberto Meneses Gómez, reconocido abogado en materia inmobiliaria, quien responde diversas e interesantes interrogantes sobre el particular, tales como qué es y cómo se realiza un estudio de títulos, la forma en la que la estrategia de saneamiento a aplicarse puede variar y de qué manera varían los requisitos que se necesitan para matricular un bien de acuerdo a su naturaleza.

Lea también: ¿Cuál es el criterio para analizar las pruebas periciales?

La oralidad y la prueba testimonial

El autor Sergio Casassa explica diversos y relevantes aspectos sobre la oralidad en el proceso civil, partiendo por exponer la forma en la que se desarrolló en nuestra legislación.

Posteriormente, aborda el tema de la declaración testimonial, pero no explicando su procedimiento en sí, sino mostrando el impacto de la nueva “forma” oral desde la prueba testimonial en el procedimiento probatorio.

Finalmente, reivindica la imagen y el rol del testigo, quien a veces carga con el estigma de ser considerado como parcializado y no ajustarse a la verdad.

¿El fracaso del derecho de contratos?

Esta sección contiene las reflexiones del autor Sergio García Long sobre el derecho de contratos a dos años del brote de la pandemia del COVID-19. De un análisis correcto, se puede concluir que las instituciones legales reguladas en el Código Civil no han sido útiles durante la pandemia, no por algún problema en las instituciones mismas sino por las particularidades generadas.

Esto nos lleva a reflexionar sobre si es necesario reformar el derecho de contratos o si es mejor buscar soluciones en el derecho público, sobre todo, ante eventos de carácter mundial.

Lea también: ¿Cómo se fijan los alimentos cuando uno de los progenitores cuida del menor como labor doméstica no remunerada?

La restricción del derecho a apelar las sentencias de alimentos

El magistrado Hugo Rimachi cuestiona el uso desmedido y con fines dilatorios del recurso de apelación que ejercen los deudores contra las sentencias que fijan una pensión alimentaria, lo cual colisiona con la tutela judicial efectiva que debería verse plasmada en el goce oportuno y anticipado de los alimentos previstos por ley.

Así, ante esta situación, que en la práctica viene generando un grave perjuicio a los acreedores alimentarios, considera adecuado constituir como exigencia para la admisión de este medio impugnatorio la acreditación de encontrarse al día en el pago de, al menos, la propuesta alimentaria que haya sido ofrecida por el deudor, y que esta sea razonable.

El derecho de posesión, el derecho a la posesión: ¿Derechos hereditarios?

Se discute a nivel de nuestra doctrina y jurisprudencia sobre la posibilidad de que la posesión pueda ser parte del contenido de la herencia. Este hecho es relevante porque, si tal circunstancia fuera posible, el poseedor que ha fallecido sin poder consumar el plazo necesario para prescribir podría transmitir este plazo a sus herederos, quienes podrían consumar la usucapión.

Sobre el particular, el autor Jorge Zegarra analiza la Casación N° 2162-2014-Ucayali, y afirma que la posesión como derecho real no es transmisible por herencia, constituyendo únicamente un derecho expectaticio que puede favorecer al heredero del poseedor primigenio, siempre y cuando este logre tomar posesión inmediata del bien, adicionando así el plazo posesorio de su causante.

Lea también: ¿Tienen los médicos la responsabilidad de referir al paciente a otro establecimiento de mayor categoría?

La historia clínica y la relevancia probatoria para el nexo causal en la responsabilidad civil del médico

La Ley General de Salud establece que la historia clínica y la base de datos es de propiedad física del establecimiento de salud, mientras que la información contenida en la historia es propiedad del paciente. Ante ello, el autor Pablo Lévano plantea que, en los casos de responsabilidad civil del médico, se invierta la carga de la prueba en beneficio del paciente, puesto que considera que el desplazamiento probatorio resulta fácticamente accesible.

Además, afirma que ello sería de cumplimiento flexible para el médico demandado, quien es nada más y nada menos que la persona que ha redactado la historia clínica y se encuentra en mejores condiciones de presentarla y, de esa manera, evitar el retardo administrativo o el deseo interesado de algún médico o establecimiento de salud en no querer aportarla.

La verificación biométrica en la disposición de predios fuera de la competencia notarial

En los últimos años, se han publicado diversas normas con el propósito de evitar las suplantaciones en las transferencias inmobiliarias y fortalecer los servicios notariales y registrales. Así, entre estos, destaca el sistema de verificación biométrica en los casos de disposición y gravamen de predios.

Sobre el particular, el especialista Emilio Galdos analiza el precedente de observancia obligatoria, aprobado por el CCXLVII Pleno del Tribunal Registral, el cual flexibiliza la posibilidad de la utilización por el notario de otros mecanismos distintos a dicho sistema, en aquellos casos donde este no pueda capturar las imágenes por el desgaste natural de las huellas dactilares de los otorgantes o también por las deficiencias de transmisión de datos por problemas técnicos de conectividad.

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