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Gobierno amplía vigencia del trabajo remoto por todo el 2022

Gobierno amplía vigencia del trabajo remoto por todo el 2022

Gobierno dispuso prorrogar la vigencia del trabajo remoto para el sector público y privado hasta el 31 de diciembre de 2022 ante la posibilidad de iniciar una tercera ola de Covid-19. Entérate aquí los detalles. [Decreto de Urgencia Nº115-2021]

Por Redacción Laley.pe

jueves 30 de diciembre 2021

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El Gobierno del Perú emitió el Decreto de Urgencia Nº115-2021 mediante el cual dispuso prorrogar el plazo del trabajo remoto para el sector público y privado hasta el 31 de diciembre de 2022 en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19 y la posibilidad de enfrentar una tercera ola de la enfermedad.

El Decreto de Urgencia prorroga la vigencia del Título II del Decreto de Urgencia Nº026-2020; de la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº1505; y, de los artículos 3.1, 3.2 y 8 del Decreto de Urgencia Nº078-2020.

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Las modificaciones

El Título II del Decreto de Urgencia Nº026-2020 establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional, regula la modalidad del trabajo remoto, aplicada de manera obligatoria a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo mientras dure la emergencia sanitaria por el Covid-19.

En este sentido, se modifica la vigencia del mismo para el sector público y privado hasta el 31 de diciembre de 2022.

Asimismo, se modifican la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº1505, el mismo pasa a tener vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 y, de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2022, las entidades públicas podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores/as civiles según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral.

La ejecución de esta medida no implica la variación de la contraprestación. En caso se trate de servidores/as civiles con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares.

Los artículos 3.1, 3.2 y 8 del Decreto de Urgencia Nº078-2020 se modifican para prolongarlas en los casos de licencia con goce de remuneraciones otorgada a los servidores civiles de las entidades públicas, que debido a la labor que realizan no aplican a la realización del trabajo a distancia.

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¿Cuál es el objeto del Decreto?

La finalidad es evitar que las personas que están en trabajo remoto queden desprotegidas y esto en vista que el país actualmente se encuentra en el contexto de iniciar una tercera ola de Covid-19, debido a la aparición de nuevas variantes de este virus.

Ante la problemática económica derivada de la pandemia del Covid-19, las medidas aplicables al trabajo remoto constituyen regulaciones en materia económica y financiera, en tanto contribuyen a incrementar la productividad laboral y a reducir los riesgos para la preservación de la relación laboral y la sostenibilidad empresarial, coadyuvando a la reactivación de la economía nacional y al crecimiento del empleo.

El beneficio de la implementación de estas medidas de urgencia radica en que se continuará garantizando el derecho a la salud en general, los derechos laborales y de salud de los trabajadores del sector público y privado.

Puede leer el Decreto completo AQUÍ.

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