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Verano 2022: ¿Cómo será el uso de las playas?

Verano 2022: ¿Cómo será el uso de las playas?

Gobierno emitió decreto que modifica las disposiciones y medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social frente a las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la Covid-19. Entérate aquí cuáles son las modificaciones.

Por Redacción Laley.pe

lunes 3 de enero 2022

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Gobierno modificó el Decreto Supremo Nº184-2020-PCM, el cual declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la Covid-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y el Decreto Supremo Nº179-2021-PCM.

Se modificó el artículo 8.8, ya previamente modificado, del Decreto Supremo Nº184-2020-PCM con el siguiente texto:

Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

             (…)

8.8 Dispóngase que, para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, ubicadas en las provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado, alto y muy alto, se deben respetar las normas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas.

Los Gobiernos Locales en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud pueden incluso cerrar las playas, ríos, lagos o lagunas, en caso de incumplir las normas.”

Lea también: Gobierno dispone el cierre de playas este 31 de diciembre y 01 de enero

Sobre el uso de las playas

Asimismo, se modificó el artículo 13 del Decreto Supremo Nº184-2020-PCM del siguiente modo:

       

             “Artículo 13.- Uso de las playas

Durante el Estado de Emergencia Nacional dictado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la Covid-19, el uso de las playas del litoral peruano, como espacio público, se encuentra restringido en salvaguarda de la salud de la población, a fin de evitar las aglomeraciones y poder adoptar medidas para un adecuado control, de acuerdo a lo regulado en el numeral 8.8 del artículo 8 y el numeral 14.1 del artículo 14 del presente Decreto Supremo.

Se exceptúa de la restricción la realización de deportes acuáticos sin contacto, tales como: Surf, Vela, Remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento físico o corporal. El Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, previa coordinación con el Ministerio de Salud, determinará cuáles son los demás deportes acuáticos que se podrán practicar en el mar.

Asimismo, se continuará permitiendo el uso de los espacios públicos aledaños, tales como malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el desarrollo de deportes al aire libre, con el uso de mascarilla.

En todos los casos, la población deberá respetar el distanciamiento físico o corporal, el uso de mascarillas y las demás medidas de bioseguridad que determine la Autoridad Sanitaria Nacional. No está permitida la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o la venta de alimentos en zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los Gobiernos Locales en coordinación con la Policía Nacional del Perú, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”.

Lea el texto completo AQUÍ.

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