Sábado 27 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Adolescentes en conflictos con la Ley Penal. A propósito del hurto entre familiares: Excusa Absolutoria vs. Archivo por Perdón.

Adolescentes en conflictos con la Ley Penal. A propósito del hurto entre familiares: Excusa Absolutoria vs. Archivo por Perdón.

Dante García Briceño: ‘’Nuestro legislador penal parte de la presunción que los menores de edad no poseen la misma capacidad que un adulto mayor de 18 años para comprender las consecuencias negativas de sus acciones, encontrándose estructurada su responsabilidad penal bajo el esquema de la inimputabilidad prevista en el artículo 20° numeral 2 del Código Penal. En este sentido, tratándose de hurtos entre familiares, nos conlleva a conocer a fondo lo relacionado a la excusa absolutoria regulada en el artículo 208° del Código Penal.»

Por Dante Eduardo García Briceño

miércoles 5 de enero 2022

Loading

[Img #32021]

1. Antecedentes

Respecto a los adolescentes en conflicto con la ley penal tenemos como norma matriz la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue aprobada como tratado internacional de Derechos Humanos el 20 de noviembre de 1989, y fue suscrita y ratificada por el Perú en el año 1990.

A partir de esta convención se elaboraron documentos técnicos que constituyen observaciones generales y comentarios que permiten interpretar las disposiciones de la mencionada convención, como son: a) Observación General N° 10 sobre los derechos del niño en la justicia de niñas, niños y adolescentes; b) Observación General N° 12, sobre el derecho del niño a ser escuchado; c) Observación General N° 12, sobre el derecho del niño a ser escuchado; d) Observación N° 14, referido a los derechos del niño a que su interés superior sea una consideración especial; e) Observación General N° 24 (2019), que reemplaza el Comentario  General 10 (2007) relacionado a los derechos del niño en el Sistema de Justicia Infantil de fecha 18 de septiembre del 2019.

Un detalle no menor que se desprende de los antecedentes legislativos del presente tema son las llamadas Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la delincuencia juvenil, denominadas Directrices de Riad, que fueron adoptadas y aprobadas por la Asamblea General en su Resolución 45/112, de fecha 14 de diciembre de 1990, que comprende aspectos como: prevención general, procesos de socialización, política social, legislación y administración de justicia de menores e investigación y formulación de normas y coordinación.

En este contexto, haciendo especial énfasis en el aspecto referido a la Administración de Justicia, tenemos dos instrumentos técnicos orientadores como son las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores llamadas Reglas de Beijing y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal denominadas Directrices de Viena.

De la misma manera, respecto a la Ejecución de Medidas, tenemos instrumentos técnicos orientadores como son las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre medidas no privativas de libertad, denominadas Reglas de Tokio, reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad, llamadas Reglas de la Habana, y las reglas de Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas libertad para las mujeres de Bangkok, llamadas Reglas de Bangkok.

En consecuencia, el 07 de enero del 2017, se publicó el Decreto Legislativo N° 1348, que aprobó el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo el primer cuerpo normativo nacional de carácter integral, autónomo, sistemático y especializado en materia de justicia penal juvenil.

Lea también: Corte Suprema: Existe mayor peligrosidad en la conducta si el agente delictivo es estudiante de Derecho

2. Excusa absolutoria vs. Archivo por Perdón

La excusa absolutoria se encuentra tipificada en el artículo 208° del Código Penal y ha sido diseñada por el legislador penal beneficiando a autores de ciertos delitos patrimoniales como es el hurto en todas sus modalidades, con excepción de hurtos comprendidos en el ámbito de violencia familiar.

En este sentido, planteamos el siguiente supuesto: Una persona “x” (sobrino de 17 años), que sustrae la tarjeta de crédito de una persona “y” (tía), para hacer compras por internet por un monto simbólico de S./ 2,000.00 nuevos soles (dos mil nuevos soles). Posteriormente, a ello la entidad bancaria notifica a la persona “y” (tía), con la referida transacción y la misma se presenta ante la referida entidad financiera para presentar su reclamo, procediendo además a interponer su denuncia ante la Fiscalía de Familia contra los que resulten responsables (LQRR).

Posteriormente, la persona “x” (adolescente infractor), le confiesa a la persona “y” (tía), que él había utilizado su tarjeta de crédito para realizar dichas compras, devolviéndole la tarjeta y señalándole que le reembolsará ese dinero a través de su mamá. Frente a esta situación, se celebró un acta de conciliación extrajudicial entre la madre del menor y la denunciante. Como consecuencia de ello, la persona “y” (denunciante), solicitó, a través de escrito debidamente fundamentado, retirar la denuncia señalando que el autor había sido su sobrino; por lo tanto, se debe archivar el caso.

De esta manera surge la presente interrogante en el supuesto planteado: ¿Cuál sería el fundamento jurídico del Fiscal de Familia competente en el presente caso para archivar el proceso?

La respuesta a dicha interrogante sería utilizar la llamada excusa absolutoria prevista en el artículo 208° del Código Penal[1], o emplear el dispositivo legal derogado regulado en el artículo 206-A del Código de Niños y Adolescentes que señala: “El Fiscal de Familia podrá disponer el archivamiento de los actuados si considera que la infracción a la ley penal no reviste gravedad y el adolescente hubiese obtenido el perdón del agraviado, por habérsele resarcido el daño”.

En este contexto, en la praxis fiscal hay algunos Fiscales de Familia que siguen aplicando a la actualidad el artículo 206-A del Código de Niños y Adolescentes pese a estar derogado para archivar estos casos sin necesidad de intervención del juez cuando la falta ha sido leve y se ha resarcido el daño, disponiendo abstenerse de ejercitar la acción penal, lo cual implicaría que no existe un artículo expreso sobre el llamado “archivo por perdón” en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes debiendo remitirse al dispositivo derogado antes mencionado.

Lea también: Pedro Castillo: Fiscal de la Nación abre investigación en su contra por tráfico de influencias y colusión

3. Posición Personal

Analizando la solución procesal a la cuestión planteada, si revisamos lo previsto en el artículo 93° del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes se ha regulado de manera taxativa los supuestos de sobreseimiento en especial lo señalado en su numeral 2: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad”.  

En este contexto, enfatizando el último supuesto previsto en el referido numeral que está referido a la concurrencia de una causa de no punibilidad prevista en la ley penal, como son las llamas excusas absolutorias previstas en los artículos 137°, 208° y 406° del Código Penal.

En consecuencia, el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes ha previsto un mecanismo para archivar estos procesos aplicando la excusa absolutoria en los delitos de hurto en todas sus modalidades, con excepción de hurtos cometidos en el ámbito de violencia familiar.

En este sentido, a título personal, considero que el Fiscal de Familia podría aplicar dicho mecanismo penal incluso antes de la conclusión de la investigación preparatoria; contrario sensu, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal del adolescente decide en el plazo de cinco días hábiles si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si, por el contrario, requiere el sobreseimiento de la causa .conforme lo confiere el artículo 92° del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

Finalmente, concluyo que tanto en el ámbito normativo penal para adultos como para adolescentes infractores se ha previsto la figura de la excusa absolutoria desplazando al derogado artículo 206-A del Código de Niños y Adolescentes donde el Representante del Ministerio Público podría proceder al archivo del proceso incluso antes de concluida la Investigación Preparatoria.


[1] Artículo 208°.- Excusa absolutoria. Exención de Pena

No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen:

1. Los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta.

2. El consorte viudo, respecto de los bienes de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de tercero.

3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.

La excusa absolutoria no se aplica cuando el delito se comete en contextos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS