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Fiscal de la Nación debe continuar investigaciones contra el presidente Castillo

Fiscal de la Nación debe continuar investigaciones contra el presidente Castillo

Ante la decisión de la Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, de suspender las investigaciones contra el presidente Pedro Castillo hasta el término de su mandato, diversas instituciones y figuras representativas como la Defensoría del Pueblo y la expresidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma, expresaron sus críticas al considerar equivocada la medida. Ahora, ¿la Fiscal de la Nación puede seguir investigaciones contra el presidente o debe suspenderla? Conozca aquí los detalles.

Por Redacción Laley.pe

viernes 7 de enero 2022

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Marianella Ledesma, expresidenta del Tribunal Constitucional, se refirió a la suspensión de las investigaciones del Ministerio Público contra el Presidente, enfatizando en la ingenuidad de la decisión, debido a que, se corre el riesgo de la desaparición de huellas y elementos de los posibles delitos.

Investigaciones contra Pedro Castillo

La Fiscalía de la Nación anunció la apertura de una investigación preliminar contra el Jefe de Estado por los casos Concesión Puente Tarata III, Petroperú y Ascensos militares.

Por estos hechos se le atribuye la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias y colusión en agravio del Estado.

No obstante, se decidió que la investigación se suspenda hasta julio del 2026, fecha en la que concluye el mandato presidencial, en razón de la ‘’inmunidad absoluta que trasciende el ámbito procesal penal”, como indicó el Ministerio Público.

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Críticas a la decisión y controversia sobre el artículo 117 de la Constitución Política

El Ministerio Público informó que los actos de la investigación abierta al mandatario quedarán suspendidos en razón de la inmunidad que le otorga el artículo 117 de la Constitución.

Al respecto, Ledesma sostuvo que el artículo 117 versa sobre la etapa de acusación, una etapa del proceso penal posterior a la investigación.  En ese sentido, señaló que para ser eficaz en la investigación esta tiene que ser en el acto, no siendo posible su suspensión hasta luego de transcurridos los cinco años que dura el mandato presidencial.  

En esa línea, la magistrada Ledesma enfatizó en el hecho de que en cinco años no será posible encontrar evidencias en las escenas donde se habrían generado las situaciones delictivas. Ello implica que la investigación, y la tutela que pretende otorgarse con la misma, no sean efectivas.

La Defensoría del Pueblo también se pronunció, indicando que el artículo 117 no puede ser sujeto a una interpretación literal ni aislada de otros mandatos constitucionales de obligatorio cumplimiento, que identifican a nuestro Estado de derecho, como los principios de lucha contra la corrupción, de transparencia y de legalidad.

En ese sentido, señaló que no es posible concluir que la inmunidad presencial es absoluta, sino que tiene un carácter relativo. Así, aun cuando no sea posible una eventual acusación contra el mandatario en funciones, nada impide el desarrollo de una investigación que permita esclarecer la verdad y determinar la eventual responsabilidad penal del funcionario.

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Por su parte, los abogados penalistas, Romy Chang y Carlos Caro, coincidieron en que la supuesta interpretación del artículo 177 de la Constitución, en la que se sostiene la decisión de la Fiscal de la Nación, es errada. El referido artículo solo señala que un presidente no puede ser acusado, mas no impide la realización de una investigación preliminar.

El abogado constitucionalista, Erick Urbina, manifestó que la Fiscal de la Nación debió realizar las diligencias correspondientes, y suspender su labor solo si se llegase luego a etapa acusatoria.

Así también, el ex procurador anticorrupción, César Azabache, sostuvo que la decisión se percibe como insuficiente, y que es necesario el debate sobre la eliminación del artículo 117 de la Constitución.

Finalmente, el procurador general del Estado, Daniel Soria, señaló que, con base en la serie de interpretaciones existentes en torno al artículo 117 de la Constitución, evaluará acudir al Poder Judicial o al Tribunal Constitucional para la obtención de una interpretación uniforme.

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