Se ha comunicado a los presidentes de las cortes superiores de justicia, que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del artículo 82° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Esta se aplicará de oficio como consecuencia de la labor de monitoreo que realiza la Oficina de Productividad Judicial, o a solicitud de las presidencias de las cortes superiores, siempre que existan causas y motivos debidamente sustentados que lo justifique.
Tal precisión se ha emitido mediante Resolución Administrativa Nº 255-2018-CE-PJ, publicada el 29 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano.
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Asimismo, dicho documento exhorta a los presidentes de las cortes superiores coordinar con sus Consejos Ejecutivos Distritales o en su defecto con sus Salas Plenas, para fijar el sistema de distribución de procesos entre los juzgados de paz letrados, reglamentar la recepción y posterior distribución equitativa de las demandas y denuncias entre los juzgados especializados o mixtos y sus respectivas secretarías. Además, fijar los turnos para el ingreso de procesos en las cortes superiores que tengan más de una sala superior de la misma especialidad.
Aunado a ello, se dispuso que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de cada corte superior de justicia supervisen el cumplimiento de lo dispuesto previamente.
Por otro lado, la resolución establece que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, como parte de la función de monitoreo y evaluación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial supervise que las cortes superiores cumplan con lo dispuesto e informe al CEPJ sobre los incumplimientos que observe.
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Res. Adm. 255-2018-CE-PJ by La Ley on Scribd