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Corte Suprema: Sala Civil Permanente resolverá mediante audiencias virtuales

Corte Suprema: Sala Civil Permanente resolverá mediante audiencias virtuales

Tras la suspensión de labores jurisdiccionales, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema ha dispuesto que las partes deberán consignar su correo electrónico, a fin de que las audiencias se celebren de manera virtual. Asimismo, ha establecido que las resoluciones se notificarán de esta manera.

Por Redacción Laley.pe

lunes 1 de junio 2020

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La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución s/n–SCP-CS/PJ, publicado el 01 de junio en El Peruano, ha dispuesto que todas las partes procesales deberán indicar su correo Gmail, con el objeto de que las audiencias se celebren de manera virtual. Además, las resoluciones serán notificadas a las casillas electrónicas. Este mandato debe cumplirse en el término de 3 días.

«Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 288 inciso 1; Código Procesal Civil en su artículo 109 inciso 6; es obligación de los señores abogados contribuir con la correcta y célere administración de justicia, mandatos recogidos también en el Código de Ética y Estatuto de los Colegios de Abogados; exigencias que se hacen de necesario cumplimiento dentro del difícil contexto que afronta nuestro País y el sistema de impartir justicia». Indica la Sala Suprema. 

Como se recuerda, a través de la Resolución Administrativa N°157- 2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la prórroga de la suspensión de las labores jurisdiccionales y los plazos procesales y administrativos del 25 de mayo hasta el 30 de junio. Ello, luego de que el Presidente Martín Vizcarra anunciara la ampliación del estado de emergencia. 

No obstante, según refiere la Resolución emitida por la Sala Civil Permanente, se reiniciaron las labores desde el 06 de abril de 2020, pero con desplazamiento de los jueces y del personal a la sede de Palacio de Justicia de la Corte Suprema. 

Ud. puede descargar la Resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Resolución Administrativa S… by La Ley on Scribd

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