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JNJ: Se aprobó reglamento de procedimientos disciplinarios para jueces y fiscales

JNJ: Se aprobó reglamento de procedimientos disciplinarios para jueces y fiscales

La resolución oficializada hoy describe cómo serán los procesos para aplicar sanciones, como la destitución, remoción o suspensión, de jueces y fiscales, así como de los jefes de la Onpe, Reniec y de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Por Redacción Laley.pe

viernes 24 de enero 2020

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La Junta Nacional de Justicia (JNJ) publicó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios que se aplicará para los jueces y fiscales, de todos los niveles, que sean cuestionados por cometer faltas y que sean pasibles de sanciones como la destitución, remoción o suspensión.

Así lo establece la Resolución N° 008-2020-JNJ, publicada el viernes 24 de enero de 2020 en el diario oficial El Peruano, que también será aplicable a los jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

De acuerdo con la norma, los procesos serán reservados; y el contenido de la denuncia, la investigación preliminar y el procedimiento disciplinario en trámite solo serán accesibles para los miembros de la JNJ, la parte denunciada, la parte denunciante y los abogados de los mismos, además del secretario general de la JNJ y el personal de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios.

“De constatarse que el administrado, contraviniendo el principio de buena fe procedimental, ha alterado o sustraído información del expediente disciplinario, se instruirá al Procurador Público para que inicie las medidas legales correspondientes”, se lee en el documento.

La resolución, además, señala que si el procedimiento disciplinario concluye que hay una presunción de delito cometido por jueces o fiscales supremos en el ejercicio de sus funciones, se enviará lo actuado a la Fiscalía de la Nación para que investigue el caso. En caso de presunta infracción constitucional, la carpeta se entregará al Congreso de la República.

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En cuanto al plazo para que se pueda presentar una denuncia contra un juez o fiscal, jefe de alguna autoridad nacional o titulares de la ONPE o del Reniec, este será de seis meses desde la fecha en que se conoció el hecho en cuestión.

Cabe mencionar que cualquier persona natural —por sí misma o un apoderado acreditado— o jurídica puede presentar una denuncia ante la JNJ. Se mantendrá la reserva de la identidad del denunciante si este lo solicita.

Por otro lado, el plazo para que inicien las investigaciones de oficio dentro de la JNJ por faltas disciplinarias, será de dos años desde que se produjo el hecho. Para determinar una sanción, todos los miembros deberán votar luego de analizada una denuncia.

Los tipos de procedimientos disciplinarios han sido clasificados como ordinario (presunta comisión de falta disciplinaria), inmediato (evidencia de conducta irregular o falta flagrante) y abreviado (para jueces y fiscales que no son supremos, y en atención a un pedido de destitución por la autoridad correspondiente).

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Resolución N° 008-2020-JNJ by La Ley on Scribd

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