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Las sentencias más relevantes resueltas por el TC en 2022, por Arturo Crispín Sánchez y Ruth Buendía Casafranca

Las sentencias más relevantes resueltas por el TC en 2022, por Arturo Crispín Sánchez y Ruth Buendía Casafranca

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

miércoles 28 de diciembre 2022

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Este año nuestro Tribunal Constitucional emitió diferentes sentencias que son susceptibles de un análisis valioso y riguroso desde la perspectiva de la mejor protección de los derechos de la persona así como respecto a la colaboración en la relación entre los poderes del Estado.

Así, podríamos destacar el reconocimiento de nuevos derechos como el acceso a la energía eléctrica, el derecho al olvido, la adopción de precedentes vinculantes que esclarecen la vuelta al empleo después de la jubilación, doctrinas jurisprudenciales vinculantes sobre revisión periódica de la prisión preventiva, entre otros.

Sin perjuicio de ello, también resaltan decisiones como el auto donde el Tribunal reafirma que no posee competencias consultivas, la medida cautelar que evitó una interpretación cuestionable sobre las denegatorias de la cuestión de confianza, la ratificación de la constitucionalidad de las reformas sobre el mecanismo de referéndum, etc.

De tal manera, la presente selección jurisprudencial, además de su rigurosidad, brinda un panorama integral acerca de lo positivo, negativo y cuestionable de las decisiones del Alto Tribunal en el último año.


1. PRECEDENTE VINCULANTE “GONZALES RODRÍGUEZ”: NO HAY INCOMPATIBILIDAD EN LA PERCEPCIÓN SIMULTÁNEA DE JUBILACIÓN Y REMUNERACIÓN

STC Exp. Nº 03432-2018-PA/TC

Fecha de publicación: 10 de febrero de 2022

El Colegiado declaró fundada en parte la demanda de amparo en la que se discutía si el pensionista de jubilación o de cesantía podía recibir adicionalmente al monto de pensión, una remuneración por reincorporarse al servicio del Estado.

En ese sentido, el Alto Tribunal fijó como precedentes vinculantes las siguientes reglas: i) no existirá incompatibilidad entre la percepción simultanea de la pensión de jubilación o de cesantía    de los regímenes del Decreto Ley Nº 20530 y Ley Nº 19990, y la remuneración por servicios prestados al Estado, sean docentes o de cualquier índole, y b) la Administración Pública no podrá suspender las pensiones de jubilación o de cesantía de los regímenes ya mencionados, debiendo declarar inaplicables las normas que se opongan a estas reglas.


2. CASO “CUESTIÓN DE CONFIANZA II”: LA LEY INTERPRETATIVA ES CONSTITUCIONAL

STC Exp. Nº 00032-2021-PI/TC

Fecha de publicación: 10 de febrero de 2022

El Colegiado declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo en contra del Congreso de la República, mediante el cual se cuestionaba la Ley Nº 31355, que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución, ya que no se alcanzaron los cinco votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad de la ley; razón por la cual, mantuvo su constitucionalidad.

Los votos singulares o fundamentos de voto, que conforman la sentencia, se pronunciaron en torno a los límites y usos de la figura de la cuestión de confianza, el procedimiento y mecanismo de comunicación de su aprobación o no para surtir efectos jurídicos, la competencia del Poder Ejecutivo de proponer iniciativas de reforma constitucional y los límites de esta facultad, por último, abordan la figura de la denegación fáctica.

Cabe precisar que la norma cuestionada estableció que el Poder Ejecutivo no puede emplear la figura de la cuestión de confianza para la aprobación o no de reformas constitucionales, y tampoco de leyes que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso. Asimismo, indica que la aprobación o no de la cuestión de confianza debe ser comunicada expresamente al Ejecutivo para que surta efectos, cerrando así la posibilidad de que ocurra una denegación fáctica. En tal sentido, siendo el fallo desestimatorio de la demanda, se ratificó finalmente su constitucionalidad.


3. CASO COMUNIDADES CAMPESINAS CHILA CHAMBILLA Y CHILA PUCARÁ: DERECHO A LA CONSULTA PREVIA NO ES TUTELABLE VÍA AMPARO

STC Exp. Nº 03066-2019-PA/TC

Fecha de publicación: 2 de marzo de 2022

El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por las Comunidades Campesinas Chila Chambilla y Chila Pucará contra el Instituto Minero Metalúrgico y contra el Ministerio de Energía y Minas, mediante la cual solicitaban que se declaren nulas las concesiones mineras otorgadas a favor de la empresa minera Cemento Sur S. A. porque aludieron que las cuadrículas de las concesiones mineras otorgadas, se superponen sobre las áreas pertenecientes al territorio de las comunidades.

En esta sentencia, se indicó que como el derecho a la consulta previa no se encontraba reconocido en nuestra Constitución no se le podría considerar un derecho fundamental ni podría reclamarse su tutela a través de un proceso de amparo. Cabe indicar que esta decisión se dio con el voto de los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada y Blume Fortini.


4. CASO “EL FRONTÓN”: HECHOS NO CALIFICARÍAN COMO CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y OPERARÍA LA PRESCRIPCIÓN

RTC Exp. Nº 01969-2011-PHC/TC

Fecha de publicación: 11 de marzo de 2022

El Tribunal Constitucional declaró fundado el recurso de reposición que restituye la validez de la sentencia del 2013 que declara que la matanza en el penal “El Frontón” no fue un crimen de lesa humanidad. Esta decisión impediría la persecución penal de los responsables por la violación a los derechos humanos.

Con esta decisión se afirma que si bien los hechos materia del proceso penal deben ser investigados en virtud de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, éstos no pueden ser calificados como crimen de lesa humanidad, y en consecuencia terminado el proceso penal opera la prescripción, sin posibilidad de nuevos procesamientos.


5. CASO “ALBERTO FUJIMORI”: SE RESTITUYERON LOS EFECTOS DE SU INDULTO Y SE DISPUSO SU EXCARCELACIÓN

STC Exp. Nº 02010-2020-PHC/TC

Fecha de publicación: 28 de marzo de 2022

El Alto Tribunal declaró fundada la demanda de habeas corpus presentada a favor del expresidente Alberto Fujimori para que el indulto que le fue otorgado recobrara vigencia y fuera puesto en libertad por motivos humanitarios.

Para ello, el Colegiado declaró nulas las resoluciones emitidas por el Poder Judicial contra el indulto otorgado por el expresidente Kuczynski; en consecuencia, se dispuso su excarcelación. El Tribunal Constitucional indicó que el respeto a la potestad de un presidente de la República a conceder un indulto forma parte de sus competencias. Asimismo, advirtió que el derecho a conceder un indulto no puede ser condicionado o restringido, aunque también precisa que no está exenta de control jurisdiccional.

Sobre este caso cabe precisar que, la Corte IDH ordenó al Estado posteriormente abstenerse de ejecutar el mandato de liberación del expresidente Fujimori establecido en esta sentencia, por contravenir las decisiones previamente emitidas en sede interamericana (casos Barrios Altos y La Cantuta ambos contra el Perú).


6. SE RECHAZÓ AMPARO POR HUELGA MAGISTERIAL INTERPUESTO POR PEDRO CASTILLO ANTES DE SER PRESIDENTE

STC Exp. Nº 00774-2020-PA/TC

Fecha de publicación: 12 de abril de 2022

El Tribunal Constitucional se pronunció sobre la demanda interpuesta por el expresidente Pedro Castillo, y otros, sobre la huelga magisterial nacional indefinida realizada en el 2017, mediante el cual se solicitó que se declare nula la Resolución que declaró infundada el recurso de reconsideración contra la resolución que declaró improcedente la huelga nacional indefinida.

El Colegiado resolvió declarar infundada la demanda porque comprobó que la comunicación del inicio de la huelga nacional indefinida no se cumplió con los requisitos establecidos para dicha comunicación y el inicio de la huelga, sino que únicamente su adjuntó copia del pliego de reclamos.

El Alto Tribunal también rechazó la solicitud de inaplicación de las sanciones administrativas y laborales a los profesores en huelga como efecto de la declaración de ilegalidad de la huelga nacional indefinida del Ministerio de Educación, en tanto que ninguna de las resoluciones cuestionadas ha declarado su ilegalidad, además de no haberse identificado los actos administrativos mediante los cuales se imponen las sanciones cuya inaplicación solicitan, ni los afectados por esta.


7. CASO “PPC”: DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA FUE VULNERADO AL NO PUBLICARSE HORARIO DE ATENCIÓN DEL JEE EN EL LOCAL DEL JNE

STC Exp. Nº 02728-2021-PA/TC

Fecha de publicación: 20 de abril de 2022

El Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de amparo del Partido Popular Cristiano contra el Jurado Nacional de Elecciones y el Jurado Electoral Especial de Lima por vulneración del derecho de participación política.

Al respecto, los magistrados indicaron que el Reglamento de Gestión para las Elecciones Generales 2021 en el contexto de la emergencia sanitaria establece que la resolución que señala el horario de atención debe ser publicada tanto en el panel del Jurado Electoral Especial como en el portal electrónico institucional del JNE. En consecuencia, el Colegiado precisó que prescindir de alguna de las publicaciones, que son obligatorias, acarrea la nulidad de la disposición normativa que la contenga.


8. ASESORÍA EN ETAPA POLICIAL POR CIUDADANO QUE NO ES ABOGADO NO INVALIDA LA DILIGENCIA

STC Exp. Nº 03239-2021-PHC/TC

Fecha de publicación: 6 de junio de 2022

En este caso, el Tribunal Constitucional declaró infundada e improcedente la demanda porque apreció que los favorecidos contaron una defensa técnica que les permitió actuar en el proceso de manera activa, es decir que su defensa técnica, en su oportunidad, hizo uso de los argumentos de defensa necesarios y ofreció medios probatorios que fueron actuados en la etapa de instrucción.

Asimismo, indicó que el abogado si participó en las diligencias y presentó oportunamente recursos impugnatorios, por lo que no se comprobó que haya existido una vulneración a la defensa eficaz. También precisó que el hecho de haber sido asesorados en etapa policial por un ciudadano no abogado, no invalida dicha diligencia, máxime si estuvo presente en ella el Ministerios Público.


9. CASO “SUSEL PAREDES”: IMPROCEDENTE EL RECONOCIMIENTO DEL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

STC Exp. Nº 02653-2021-PA/TC

Fecha de publicación: 10 de junio de 2022

El Tribunal Constitucional resolvió declarar improcedente la demanda que interpusieron Susel Paredes y su esposa para que su matrimonio se reconozca en el Perú. Los magistrados que votaron en este sentido fueron Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales y Blume Fortini.

El Colegiado refirió que este matrimonio colisiona con el concepto y la noción de esta institución establecida en la legislación peruana y en la Constitución. Inclusive se indicó que la Convención Americana de Derechos Humanos tampoco ampara el matrimonio entre personas del mismo sexo, pues en el artículo 17 inciso 2 establece que se reconoce como un derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio.  


10. CASO “A.A.M.S.”: IMPROCEDENTE EL RECONOCIMIENTO DEL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

STC Exp. Nº 02743-2021-PA/TC

Fecha de publicación: 10 de junio de 2022

En el presente caso, el Colegiado se pronunció en torno a una demanda mediante la cual los recurrentes pretendían que el Reniec inscriba el matrimonio celebrado entre ellos en Nueva York, Estados Unidos de América; para lo cual, solicitaron la inaplicación del artículo 234 del Código Civil que solo permite el matrimonio entre varón y mujer. Finalmente, el Tribunal Constitucional –en similar sentido que el caso Susel Paredes- resolvió declarar improcedente la demanda con los votos del magistrado Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales y Blume Fortini.


11. SI UNA NORMA FUE APLICADA PESE A NO HABERSE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO NO ADQUIERE VALIDEZ

STC Exp. Nº 03389-2021-PA/TC

Fecha de publicación: 21 de julio de 2022

En este caso, el Colegiado declaró infundada la demanda de amparo y argumentó que si una norma fue aplicada pese a no haberse publicado en el diario oficial El Peruano no adquiere validez. Mediante esta demanda se solicitaba que se declare la nulidad de la resolución en la que se declaró infundada la demanda contenciosa-administrativa que se interpuso solicitando que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº213-90-EF; en consecuencia, que se emitan las respectivas resoluciones reconociendo las remuneraciones pensionables así como el abono de los devengados mensuales que le corresponde en función a sus grados.

Al respecto, el Tribunal Constitucional indicó que la exigencia constitucional de que las normas sean publicadas en el diario oficial El Peruano, está directamente vinculada al principio de seguridad jurídica, pues solo podrán asegurarse las posiciones jurídicas de los ciudadanos, su posibilidad de ejercer y defender sus derechos, y la efectiva sujeción de estos y los poderes públicos al ordenamiento jurídico.


12. ES INCONSTITUCIONAL QUE EMPRESA DESCUENTE 100% DEL SUELDO PARA COBRAR DEUDA DE TRABAJADOR

STC Exp. Nº 02220-2019-PA/TC

Fecha de publicación: 25 de julio de 2022

El Tribunal Constitucional se pronunció sobre una demanda de amparo donde se solicita se deja sin efecto el “abusivo y excesivo” descuesto por planilla del 100% de la remuneración del recurrente y que se proceda a descontarle solo el 60% conforme el límite establecido por el artículo 648 indico 6 del Código procesal Civil; y, en consecuencia, se disponga la restitución del pago del 40% de sus remuneraciones descontadas indebidamente, más el pago de los intereses y los costos-costas del proceso.

Al respecto, el Colegiado indicó que no resultaba factible que se descuente un porcentaje mayor al permitido por el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, debiendo cesar todo descuento a las remuneraciones del recurrente que implique la superación de ese porcentaje máximo.


13. CASO “ARÉVALO RAMÍREZ”: SE RECONOCE EL DERECHO AL OLVIDO

STC Exp. Nº 03041-2021-PHD/TC

Fecha de publicación: 27 de julio de 2021

En este caso, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la demanda de hábeas data interpuesta en contra de Google Perú SRL y diversas empresas de prensa (El Comercio, La República y César Augusto Hildebrandt Pérez Treviño) que solicitaba se retire información de los canales de comunicación nacional que señalen al recurrente como “narcotraficante a nivel internacional”; asimismo, desvincular, eliminar y cancelar sus datos de noticias y sitios en Google, donde se le impute el mismo comportamiento.

Si bien el Colegiado declaró infundada la demanda, lo resaltante de la sentencia es que reconoce el derecho al olvido, indicando que su contenido constitucionalmente protegido garantiza la eliminación, supresión o retiro de información vinculada con datos personales que, usualmente esté relacionada al nombre de las personas, y que a partir de ello es posible hallarse usando motores de búsqueda o sistemas informáticos que haya estado disponibles al público por un determinado tiempo.


14. ES INCONSTITUCIONAL QUE NOTARÍA COBRE DIEZ SOLES POR COPIA SIMPLE DE CADA HOJA

STC Exp. Nº 00670-2022-PHD/TC

Fecha de publicación: 03 de agosto de 2022

Al haber acreditado que se produjo una afectación del derecho de acceso al a información pública, el Alto Tribunal resolvió declarar fundada una demanda de hábeas data, interpuesta contra una notaría pública, debido a que intentó cobrar por las copias simples de unas escrituras públicas, el monto de 10 soles por folio, monto que resulta desproporcional al precio que se cobra en todo el mercado (0.10 soles).

Al resolver, la Sala Primera indicó que, si bien los pedidos de acceso a la información pública deben ser oportunamente atendidos después de que el usuario haya realizado el pago por costo de reproducción, este no puede ser de ninguna forma desproporcional al precio que ofrece el mercado.


15. CASO “VICENTE ZEVALLOS”: SE RECONOCE EL DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ A FAVOR DE UN VARÓN

STC Exp. Nº 03853-2021-PA/TC

Fecha de publicación: 23 de agosto de 2022

El Colegiado declaró fundada la demanda de amparo presentada por un ciudadano en contra de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), por no otorgarle la pensión de viudez aludiendo una serie de requisitos y condiciones (ser inválido o mayor de 60 años, haber estado a cargo de la asegurada o pensionista fallecida, etc.) que no se le exige a una mujer viuda que solicita la misma pensión.

El Alto Tribunal no solo inaplicó, por inconstitucional, el artículo 53 del Decreto Ley 19990, en el extremo que exige más requisitos al varón que a la mujer para acceder a la pensión de viudez. Si no que estableció como criterios definitivos que los requisitos para otorgar la pensión de viudes de los varones serán los mismos, en cuanto a edad y a salud, que los establecidos para las mujeres.


16. LICENCIA DE ABOGADO TITULADO NO PUEDE SER SUSPENDIDA PORQUE SU UNIVERSIDAD NO HAYA SIDO LICENCIADA

STC Exp. Nº 03089-2021-PA/TC

Fecha de publicación: 24 de agosto de 2022

Los recurrentes interpusieron esta demanda de amparo contra el Colegio de Abogados del Callao a fin de que cesara la vulneración de su derecho de carnetización, y que se pueda restablecer su condición de hábiles para el ejercicio de la profesión como abogados. Asimismo, alegaron que fueron retirados arbitrariamente de la relación de carnetización.

La decisión del Alto Tribunal fue declarar fundada la demanda porque indicó que un colegio profesional no puede proceder de modo exabrupto y desconocer la que ya había reconocido, con la habilitación y la propia entrega de carnets para el ejercicio profesional, sin notificar a todos los que estuviesen en situaciones como la señalada, a fin de que brinden su versión de los hechos.

Por ello, estableció que la licencia de un abogado titulado no puede ser suspendida porque su universidad no haya sido licenciada, así indicó que para suspender la habilitación y carnetización de abogados titulados en una universidad que no se encuentra licenciada ni en proceso de licenciación, se debe respetar el debido proceso e involucrar a las diversas partes afectadas.


17. CASO “AGUEDO ZÚÑIGA”: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESARROLLA LOS ALCANCES DEL DERECHO AL OLVIDO

STC Exp. Nº 02839-2021-PHD/TC

Fecha de publicación: 28 de septiembre de 2022

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional a través de esta sentencia ordenó al Ministerio del Interior encriptar de la base de datos personales contenida en el Sistema de Registro de Denuncias SIDPOL, debido a que evidenció que se afectó el derecho a la intimidad personal y al trabajo de un ciudadano.

Lo señalado respondió a que si bien la investigación seguida contra él fue archivada por el Ministerio público, dicha información fue de conocimiento de una empresa, quién derivó dicha información a otras empresas. En virtud de ello, la Sala en protección del derecho fundamental al olvido dispuso que se proceda a la encriptación ya que este derecho impone obligaciones a todo sujeto, estatal o privado, encargado o que participe en el tratamiento de los datos, para su correcto tratamiento y evitar actos que afecten su ejercicio.


18. RESTRINGIR ACCESO A AMBIENTES JUDICIALES POR LA VESTIMENTA ES INCONSTITUCIONAL

STC Exp. Nº 00031-2022-PA/TC

Fecha de publicación: 12 octubre de 2022

El Tribunal aprovechó para establecer de qué manera se debe aplicar el artículo 9 del nuevo Código Procesal Constitucional para no perjudicar al afectado. Para ello, indicó que no se le puede exigir al demandante, como requisito, que previamente haya interpuesto recursos inconducentes para revertir la agresión iusfundamental detectada, como puede ser el recurso de aclaración o de nulidad, luego de que haya interpuesto y se haya resuelto todos los recursos legales previstos.

Asimismo, señalaron que no procede aplicar esta regla de firmeza cuando la afectación viene de una vía de hecho judicial; es decir, de actuaciones materiales u omisiones que provengan del propio sistema de justicia y que transgreden derechos fundamentales. Así, el Colegiado puso de ejemplo aquellos casos en los que se ha impedido ejercer la defensa o acceder a ambientes judiciales debido a determinado tipo de vestimenta que, por razones subjetivas, desaprueba la autoridad; cuando no se prevé la presencia de traductores para personas que se comunican en otro idioma; cuando en mesa de partes no se quiso recibir un determinado escrito de manera arbitraria, etc.


19. EXCLUIR A SUBOFICIAL DE LA ACTIVIDAD POLICIAL POR TENER TATUAJES ES INCONSTITUCIONAL

STC Exp. Nº 02027-2021-PA/TC

Fecha de publicación: 28 octubre de 2022

El Tribunal Constitucional se pronunció en torno a una demanda de amparo interpuesta por un suboficial de la PNP en contra de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú (PNP), la cual tenía como objetivo que se ordene el reingreso del demandante a la actividad policial, ya que alegó haber sido declarado inapto por tener un tatuaje.

Al respecto, el Colegiado estableció que no se puede rechazar el reingreso a la actividad policial por el simple hecho de usar o tener un tatuaje. También indicó que carece de sustento científico afirmar que el uso de tatuajes produce complicaciones médicas relacionadas con el VIH o la sífilis.

Asimismo, precisó que su uso es una expresión de la personalidad del ser humano como lo es el pintarse el cabello, llevar barba, usar aretes, realizarse cirugías estéticas, entre otros. Como decisión final, el Tribunal declaró fundada en parte la demanda y exhortó a la PNP adecuar su normativa sobre el uso de tatuajes de su personal.


20. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL “JAIME YOSHIYAMA”: JUECES PENALES DEBEN REVISAR LOS PRESUPUESTOS DE PRISIONES PREVENTIVAS VIGENTES CADA SEIS MESES

STC Exp. Nº 03248-2019-PHC/TC

Fecha de publicación: 14 de noviembre de 2022

El Colegiado resolvió declarar fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Jaime Yoshiyama. En esta sentencia se resolvió exhortar al Congreso de la República a modificar el Código Procesal Penal para que los jueces penales (de oficio) revisen los presupuestos de las prisiones preventivas vigentes, este control periódico deberá ser aplicado cada 6 meses, apenas este Código sea modificado, tras dicha exhortación.

Al respecto, el Tribunal estableció como reglas vinculantes las siguientes: i) El pedido de prisión preventiva si puede formularse dentro de la etapa de investigación preparatoria, pero está condicionado a que se formalice la investigación; ii) la prisión preventiva tiene un carácter necesario y excepcional por lo que cuenta con una exigencia de motivación reforzada debido a su naturaleza excepcional y no punitiva; y, iii) el acta de fundación del partido y su estatuto por sí mismos no acreditan la existencia de una organización criminal sino justamente la creación de un partido político.


21. CASO SOBRE LA REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM: NO SE VULNERA EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y ASAMBLEA CONSTITUYENTE, EN TANTO NO SE ENCUENTRE EN LA CONSTITUCIÓN, ES UNA ALTERNATIVA ANTIJURÍDICA

STC Exp. Nº 00001-2022-PI/TC

Fecha de publicación: 30 de noviembre de 2022

El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo en contra de la Ley N° 31399, Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos.

Al respecto, los magistrados indicaron que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado de plantear cuestiones de confianza respecto a diversas materias, sin que corresponda incluir como política de Estado un referéndum constitucional. Asimismo, consideró que el procedimiento parlamentario cuenta con un considerable margen de maniobra política por lo que cuentan con un poder de normación que permite desarrollar contenidos constitucionales dentro de las obligaciones de la propia Constitución. 

En ese sentido, indicó que no se vulneró el derecho el derecho a la participación política pues la modificación que impide someter a referéndum materias y normas que no se aprueben bajo el procedimiento del artículo 206 de la Constitución resulta constitucional, por ser un espacio previsto exclusivamente para el órgano revisor de la Constitución: el Congreso. Asimismo, añade que no resulta irrazonable que el Legislador sea quien confiera al presidente la atribución de convocar a referéndum.

Respecto a la Asamblea Constituyente, el Tribunal advirtió que le Congreso podría constitucionalizarla como una alternativa para la legitimación de los procesos de reforma. Sin embargo, en tanto no exista dispositivo expreso en la Constitución, es una alternativa antijurídica y solo posible mediante un acto contrario al derecho.


22. CASO DE LAS NORMAS SOBRE TERRORISMO: LOS CONDENADOS POR TERRORISMO SÍ PUEDEN POSTULAR A CARGOS PÚBLICOS

STC Exp. Nº 00005-2020-PI/TC

Fecha de publicación: 01 de diciembre de 2022

El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por siete mil trescientos cuarenta y cinco ciudadanos en contra de diversas normas relacionadas con la represión del terrorismo, la incorporación del delito de apología al terrorismo, la participación política de personas condenadas a terrorismo, la prohibición de que presten servicios en el sector público, etc.

Después de desarrollar un análisis del derecho a la participación política y el principio de resocialización, el Colegiado dispuso que los condenados por terrorismo, que han sido rehabilitados, pueden postular a cargo públicos de elección popular. Asimismo, indicó que si los condenados por delitos relacionados al terrorismo ya cumplieron su condena y han reparado el delito, pueden fundar partidos políticos.

Por otro lado, el Alto Tribunal realiza una distinción y refirió que suspender la patria potestad de un procesado por terrorismo es inconstitucional, pero sí es constitucional suspender la patria potestad de una persona a quien se le ha probado su responsabilidad penal por el delito de terrorismo, ya que un menor de edad no puede encontrarse bajo la potestad de quien ha violentado el Estado de Derecho con una actuación dolosa como es el terrorismo.


23. TC INAPLICA ORDENANZA QUE PROHIBE A LOS CAMBISTAS TRABAJAR EN LA AVENIDA LARCO

STC Exp. N°: 03870-2021-PA/TC

Fecha de publicación: 23 de diciembre de 2022

El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de amparo interpuesta contra la Municipalidad Distrital de Miraflores, con la finalidad de que se inaplique, en este caso en concreto, la Ordenanza Municipal N° 508/MM que no autoriza la comercialización de moneda extranjera en la vía pública en Miraflores.

Luego de constatar de que los demandantes contaban con autorización vigente por la misma Municipalidad al momento de interponer la demanda, los magistrados refirieron que la no autorización o prohibición de la actividad de cambio de moneda extranjera en las calles de Miraflores, impedía completamente que los demandantes, quienes se dedican a dicha actividad en las calles, intercambien bienes; razón por la cual, advirtieron que la ordenanza intervenía en un grado elevado el derecho a la libertad de comercio de los recurrentes.

Diferente argumentación se plasmó en la STC Exp. N° 04205-2018-PA/TC, emitida este mismo año, pues en este caso se dispuso declarar improcedente la demanda al haber advertido que el demandante no contaba con legitimidad para obrar porque no cumplió con probar que la ordenanza le afecte directamente, más aún si el demandante no tenía un permiso vigente. En ese sentido, en esta sentencia, el Tribunal indicó que Ordenanza que limita la labor de los cambistas no los afecta si es que no cuentan con licencia vigente para realizar la misma en la vía pública.

  • La información completa la puedes ubicar en la suscripción a la revista Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional

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