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Covid-19: Conozca todos los protocolos que aprobó el Minsa para su uso de playas este verano

Covid-19: Conozca todos los protocolos que aprobó el Minsa para su uso de playas este verano

Ministerio de Salud difundió directiva para orientación sobre el modo en que se hará uso de los espacios de playas y ríos con el fin de reducir los riesgos de contagio. La supervisión estará a cargo de los gobiernos locales. [Directiva N°141-MINSA/DIGESA]

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jueves 13 de enero 2022

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La llegada del verano trae consigo para muchas personas el deseo de acudir a refrescarse en las aguas del mar o de los ríos. Sin embargo, con la finalidad de evitar los contagios del virus Covid-19, las playas deberán estar separadas en cuadrículas y contar con una calificación de saludable otorgada por la autoridad sanitaria de la jurisdicción.

La Directiva N° 141-MINSA/DIGESA, “Directiva sanitaria para el uso de playas de baño en el marco del covid-19”, establece medidas con la finalidad de contribuir a que se adopten las acciones generales de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión en el desarrollo de las actividades en las orillas o riberas.

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Responsables y plan operativo

 

La norma precisa que los gobiernos locales y las personas jurídicas que administren establecimientos que cuenten con acceso a playas serán los responsables de su adecuado funcionamiento y mantenimiento.

En este contexto, diseñarán e implementarán un plan operativo para la asistencia habitual de los usuarios (zona de ingreso y salida, tiempo de permanencia, uso de estacionamiento, entre otros), así como una reducción del aforo y un sistema de control de aglomeraciones, lo cual se coordinará con la autoridad sanitaria de la jurisdicción.

Asimismo, los municipios establecerán las medidas correspondientes destinadas a regular el comercio ambulatorio y considerarán las disposiciones sanitarias emitidas en el contexto de la lucha contra el Covid-19.

Instalarán también servicios portátiles higiénicos o fijos debidamente ventilados que se ubicarán fuera de los 50 metros de la zona de baño y a una distancia física adecuada no menor de cuatro metros cada uno de tal manera que no se genere aglomeraciones.

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Por su parte, los usuarios, antes de acudir a las playas, verificarán la calidad de saludable mediante la aplicación móvil “Verano Saludable” o en la página web de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), según corresponda.

Durante la estancia de los usuarios, estos usarán en forma obligatoria y correcta la doble mascarilla (una quirúrgica de tres pliegues debajo y sobre ella una comunitaria) o una KN-95 que cubran nariz y boca. Además, mantendrán el distanciamiento físico a más de 1.5 metros a fin de evitar la aglomeración.

La directiva establece también que olo se permitirá el consumo de alimentos envasados o de frutas, así como bebidas no alcohólicas (agua, jugos, refrescos) de forma personal en las cuadrículas.

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¿Cuá será el procedimiento de ingreso?

Primero y antes de ingresar a la zona de baño, el usuario se retirará las mascarillas que guardará en un recipiente o empaque hermético a fin de que no se humedezca y mantendrá el distanciamiento físico. Al salir, se secará las manos y rostro y se las colocará nuevamente, detalla la directiva.

Además de los tapabocas, llevarán a las playas su alcohol al 70%, el recipiente para guardar las mascarillas, factor de protección solar mayor al 30%, agua embotellada o recipiente propio y gorro o sombrero de ala ancha. En caso de uso de sombrillas y sillas, la directiva recomienda que sean propias.

La norma subraya que será responsabilidad de los usuarios mantener limpio el espacio que utilice en la playa durante su permanencia y trasladar sus residuos a los recipientes correspondientes.

Puede leer la directiva AQUÍ.

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