La llegada del verano trae consigo para muchas personas el deseo de acudir a refrescarse en las aguas del mar o de los ríos. Sin embargo, con la finalidad de evitar los contagios del virus Covid-19, las playas deberán estar separadas en cuadrículas y contar con una calificación de saludable otorgada por la autoridad sanitaria de la jurisdicción.
La Directiva N° 141-MINSA/DIGESA, “Directiva sanitaria para el uso de playas de baño en el marco del covid-19”, establece medidas con la finalidad de contribuir a que se adopten las acciones generales de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión en el desarrollo de las actividades en las orillas o riberas.
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Responsables y plan operativo
La norma precisa que los gobiernos locales y las personas jurídicas que administren establecimientos que cuenten con acceso a playas serán los responsables de su adecuado funcionamiento y mantenimiento.
En este contexto, diseñarán e implementarán un plan operativo para la asistencia habitual de los usuarios (zona de ingreso y salida, tiempo de permanencia, uso de estacionamiento, entre otros), así como una reducción del aforo y un sistema de control de aglomeraciones, lo cual se coordinará con la autoridad sanitaria de la jurisdicción.
Asimismo, los municipios establecerán las medidas correspondientes destinadas a regular el comercio ambulatorio y considerarán las disposiciones sanitarias emitidas en el contexto de la lucha contra el Covid-19.
Instalarán también servicios portátiles higiénicos o fijos debidamente ventilados que se ubicarán fuera de los 50 metros de la zona de baño y a una distancia física adecuada no menor de cuatro metros cada uno de tal manera que no se genere aglomeraciones.
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Por su parte, los usuarios, antes de acudir a las playas, verificarán la calidad de saludable mediante la aplicación móvil “Verano Saludable” o en la página web de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), según corresponda.
Durante la estancia de los usuarios, estos usarán en forma obligatoria y correcta la doble mascarilla (una quirúrgica de tres pliegues debajo y sobre ella una comunitaria) o una KN-95 que cubran nariz y boca. Además, mantendrán el distanciamiento físico a más de 1.5 metros a fin de evitar la aglomeración.
La directiva establece también que olo se permitirá el consumo de alimentos envasados o de frutas, así como bebidas no alcohólicas (agua, jugos, refrescos) de forma personal en las cuadrículas.
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¿Cuá será el procedimiento de ingreso?
Primero y antes de ingresar a la zona de baño, el usuario se retirará las mascarillas que guardará en un recipiente o empaque hermético a fin de que no se humedezca y mantendrá el distanciamiento físico. Al salir, se secará las manos y rostro y se las colocará nuevamente, detalla la directiva.
Además de los tapabocas, llevarán a las playas su alcohol al 70%, el recipiente para guardar las mascarillas, factor de protección solar mayor al 30%, agua embotellada o recipiente propio y gorro o sombrero de ala ancha. En caso de uso de sombrillas y sillas, la directiva recomienda que sean propias.
La norma subraya que será responsabilidad de los usuarios mantener limpio el espacio que utilice en la playa durante su permanencia y trasladar sus residuos a los recipientes correspondientes.
Puede leer la directiva AQUÍ.