![[Img #32132]](https://laley.pe/upload/images/01_2022/9122_prueba-molecular.png)
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante las denuncias ciudadanas respecto a que algunos empleadores solo están dando validez a la prueba molecular positiva para efectos de la licencia con goce de haber, comunica lo siguiente:
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1.- Según la Resolución Ministerial N°1275-2021-MINSA se determinó que la confirmación de un caso positivo de la COVID-19, se puede efectuar a través de una prueba molecular y también antígena.
2.- No aceptar la prueba antígena es una contravención a la directiva emitida por el Minsa, afectando los derechos en seguridad, salud y sociolaborales de los trabajadores/as del país.
3.- En ese sentido, el MTPE advierte a las empresas privadas que deben respetar la normativa vigente sobre la validez de las pruebas que detecten la Covid-19.
4. Por ese motivo, la Sunafil, sin perjuicio de las acciones de oficio que se viene programando, está atenta a las denuncias para fiscalizar el cumplimiento de la normativa en mención y en caso las empresas incumplan, podrían ser pasibles de inspección y sanciones hasta por 52.53 UIT, esto es, S/ 241,638.00.
5.- Invocamos a la ciudadanía denunciar cualquier incumplimiento laboral por parte de una empresa privada, accediendo al siguiente link:
https://aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.denunciasVirtuales/inicio
Asimismo, pueden comunicarse a los siguientes canales de consulta y/o orientación laboral de la Sunafil:
- 390-2800 anexo 1, donde lo atenderá un especialista.
- 0800-16872, donde también podrá recibir orientación.