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Registro de Predios: Partes notariales se presentarán exclusivamente mediante SID-Sunarp

Registro de Predios: Partes notariales se presentarán exclusivamente mediante SID-Sunarp

Se ha dispuesto que los partes notariales a tramitarse e inscribirse en el Registro de Predios de las oficinas registrales del ámbito nacional, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp). Gaceta Civil & Procesal Civil nos trae los detalles.

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

lunes 17 de enero 2022

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Se dispuso que, a partir del 21 de enero de 2022, los partes notariales que contengan alguno de los actos que se detallan a continuación, a tramitarse e inscribirse en el Registro de Predios de las oficinas registrales del ámbito nacional, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp:

– Donación, su reversión o su revocatoria.

– Anticipo de legítima, su reversión o revocatoria.

– Dación en pago.

– Permuta.

– Derecho de uso.

– Derecho de habitación.

– Usufructo.

– Anticresis.

Ello, en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N°1049.

Así lo ha establecido la Resolución N°005-2022-SUNARP/SN, publicada el viernes 14 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.

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Además, dicha resolución precisa que la referencia a los partes notariales señalados, comprende únicamente a instrumentos extendidos por notarios en el territorio nacional, que contengan los actos expresamente indicados, a tramitarse e inscribirse en el Registro de Predios de las oficinas registrales.

De tal manera, la citada resolución no comprende a:

– Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero.

– Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.

– Las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales o arbitrales.

Por otro lado, también se ha señalado que, se excluye de los alcances de la resolución, y de las resoluciones de Superintendencia en las que se haya dispuesto la presentación exclusiva a través de SID-Sunarp a:

– Los partes notariales que, conteniendo cualquiera de los actos señalados en la presente resolución, incorporen otros actos inscribibles cuya presentación, a través del SID-Sunarp, es facultativa.

– Los traslados instrumentales del acervo documentario del notario cesado, cuyo protocolo notarial se encuentra bajo la administración de los Colegios de Notarios, manteniéndose para estos casos la presentación facultativa.

– Los partes notariales y copias certificadas presentados y tramitados de forma directa por un tercero interesado, en soporte papel, debidamente autorizado para ello por el notario correspondiente, en el marco de lo previsto en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N°1049.

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Cabe señalar que, lo dispuesto en el párrafo que antecede, no alcanza a los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes, en cuyo caso se mantiene la presentación exclusiva mediante el SID-Sunarp.

Finalmente, se dispuso dejar sin efecto la Resolución N°057-2021-SUNARP/ SN, de fecha 14 de junio de 2021 y la Resolución N°100- 2021-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2021, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Puede acceder al documento AQUÍ.

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