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Demanda de reposición laboral es improcedente si el trabajador cumple 70 años durante el proceso judicial

Demanda de reposición laboral es improcedente si el trabajador cumple 70 años durante el proceso judicial

Un interesante caso fue resuelto en la Casación Laboral 31302-2022, Huánuco.

Por Marcos Cancho Peña

miércoles 3 de enero 2024

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Demanda de reposición laboral es improcedente si el trabajador cumple 70 años durante el proceso judicial. Así resolvió la Segunda Sala de Derecho Constitucional Transitoria de la Corte Suprema en la Casación Laboral 31302-2022, Huánuco.

En el caso, un trabajador de 68 años solicitó su reposición laboral por despido incausado. La sala que evaluó el caso corroboró que la empresa lo había despedido sin causa. Sin embargo, el trabajador ya había cumplido 70 años durante el proceso judicial.

La sala aclaró que los contratos laborales terminan cuando el trabajador cumple 70 años. Además, la jubilación es obligatoria y automática para los trabajadores que cumplen esa edad, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Por lo tanto, el trabajador no podía acceder a la reposición laboral por tener 70 años.

En consecuencia, la sala declaró improcedente la reposición laboral. El trabajador presentó un recurso de casación, pero la Corte Suprema confirmó la sentencia. Además, explicó que el trabajador pudo haber pedido una indemnización por despido arbitrario en lugar de la reposición laboral, durante el proceso judicial.

Los hechos: trabajador presenta demanda de reposición laboral

En primera instancia, un juzgado declaró infundada la demanda. En segunda instancia, una sala declaró improcedente la solicitud, pues cumplir 70 años es causa de extinción del contrato de trabajo, de acuerdo al artículo 16 del TUO del D.L. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Además, el artículo 21 del mismo texto normativo establece que la jubilación es obligatoria y automática cuando un trabajador cumple esa edad, indicó la sala.

TUO del D.L. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral

Capítulo IV

DE LA EXTINCIÓN
Artículo 16.- Son causas de extinción del contrato de trabajo:

(…)

f) La jubilación.

Artículo 21.- (…) La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario.

El trabajador presentó un recurso de casación. La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de Huánuco (Corte Suprema) analizó el caso.

El recurso de casación fue presentado con los siguientes fundamentos:

  • La sala no motivó su sentencia.
  • La sala debió sentenciar la indemnización por despido arbitrario.

Análisis de la Corte Suprema

La sala no motivó su sentencia

El trabajador alegó que la sala no había motivado su sentencia, por lo tanto, había cometido una infracción normativa contra el inciso 5) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 139. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…)

(…)

5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. (…)

La Corte Suprema revisó la sentencia de la sala y determinó que no se había vulnerado la garantía constitucional de la debida motivación. La sala analizó las pruebas que fueron presentadas en el caso y las expuso en su sentencia, por lo tanto, su decisión sí estuvo motivada. La corte declaró infundada esa causal.

La sala debió sentenciar la indemnización por despido arbitrario

En su sentencia, la sala reconoció que no había existido causa que justificara el despido. Sin embargo, era inviable que el trabajador sea reincorporado a su centro de labores, porque cumplió 70 años en el transcurso del proceso judicial.

En esa línea, el trabajador sostuvo -en su recurso de casación- que la sala debió optar por una indemnización por despido arbitrario. Como la sala no sentenció de esa manera, infringió el artículo 34 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aseguró.

Artículo 34. El despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización. Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar está en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38°, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente. En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador será repuesto en su empleo, salvo que, en ejecución de sentencia, opte por la indemnización establecida en el artículo 38.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la sala: la demanda de reposición laboral era improcedente, porque el trabajador había cumplido 70 años durante el proceso judicial.

También indicó que el trabajador debió promover, en la etapa procesal pertinente, la indemnización por despido arbitrario en reemplazo de la reposición laboral. No lo hizo, por lo tanto, no era factible presentar ante la Corte Suprema una solicitud que no fue incorporada ni debatida en el proceso judicial. Se rechazó la causal.

Así, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación.

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