Se aprobó la presentación electrónica de las siguientes solicitudes de inscripción, suscritas con la firma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, SID-Sunarp, a nivel nacional:
En el Registro de Predios: i) Transferencia de propiedad por sucesión intestada, ii) transferencia de propiedad por ampliación de testamento, iii) adjudicación de bienes como consecuencia de la sustitución del régimen patrimonial, iv) adjudicación de bienes como consecuencia del divorcio, v) adjudicación de bienes como consecuencia del cese de la unión de hecho, vi) cambio de denominación o razón social de persona jurídica propietaria.
En el Registro de Propiedad Vehicular: i) Adjudicación de bienes como consecuencia de la sustitución del régimen patrimonial, ii) adjudicación de bienes como consecuencia del divorcio, iii) adjudicación de bienes como consecuencia del cese de la unión de hecho, iv) cambio de denominación o razón social de persona jurídica propietaria.
En el Registro de Personas Jurídicas: i) Transferencia del derecho del titular por sucesión, en EIRL; ii) transferencia de participaciones por sucesión, en SRL.
Así lo ha establecido la Resolución Nº001-2022-SUNARP/SN, publicada el sábado 08 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.
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¿Cuál es el requisito?
Además, se ha dispuesto que la inscripción de los actos detallados en el artículo 1, estará sustentada, en todos los casos, en inscripciones previamente efectuadas en otros registros a cargo de la Sunarp.
Por tanto, en la solicitud que se presente deberá indicarse el número de partida registral y oficina registral, precisando, de ser el caso, el título archivado o asiento de inscripción al que se está remitiendo, de conformidad con la normativa vigente.
Asimismo, se ha señalado que la presentación electrónica de las solicitudes de inscripción detalladas constituye un mecanismo alternativo a su presentación en soporte papel.
Finalmente, cabe destacar que la citada resolución entra en vigencia a partir del 12 de enero de 2022.
Puede acceder a la resolución AQUÍ.
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