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TC fija criterios sobre la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados en los procedimientos sancionadores

TC fija criterios sobre la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados en los procedimientos sancionadores

Una reciente sentencia del TC declaró nula la sanción impuesta a dos suboficiales de la Policía por la difusión, sin su consentimiento, de fotos íntimas. En el presente informe te explicamos los criterios que el TC estableció en este caso y, en particular, cuál debe ser el tratamiento de los “conceptos jurídicos indeterminados” para la imposición de sanciones en los procedimientos administrativos disciplinarios.

Por Por Roy Irribarren

martes 29 de septiembre 2020

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El pasado viernes 25 de setiembre, el Tribunal Constitucional (TC), mediante la Sentencia Nº 01341-2014-PA/TC, declaró fundada la demanda de amparo por vulneración al derecho a la intimidad y al debido proceso. Esta demanda fue interpuesta por dos policías mujeres, quienes solicitaban que se declare nula la investigación administrativa disciplinaria que se seguía en su contra.

El proceso sancionador que recaía sobre las demandantes fue debido a que ambas se habían tomado fotos en ropa interior y con el chaleco de la Policía de Tránsito. Posteriormente, estas fotos fueron subidas a Facebook por un tercero sin la autorización de las suboficiales, las cuales también no tardaron en llegar a programas televisivos masificando su difusión. Ante estos hechos, la Policía Nacional del Perú inició un procedimiento administrativo disciplinario con el fin de pasarlas a la situación de retiro por presuntamente “realizar actos indecorosos vistiendo el uniforme policial”.

El Colegiado Constitucional, al resolver esta controversia, no solo reconoció la vulneración del derecho a la intimidad de las dos suboficiales de la PNP, el cual es un aspecto muy importante en el fallo emitido, sino que, además, estableció ciertos criterios sobre conceptos jurídicos indeterminados que vulnerarían el derecho al debido proceso en el marco del desarrollo de un procedimiento sancionador, esto al ir en contra de los principios de legalidad y tipicidad.

Los conceptos jurídicos indeterminados en la jurisprudencia del TC

Anteriormente, el Tribunal Constitucional se pronunció respecto a los conceptos indeterminados. Un ejemplo de ello está en la Sentencia N° 0090-2004-AA-TC referida al recurso extraordinario interpuesto por Juan Carlos Callegari. En esta sentencia se hace referencia como concepto jurídico indeterminado al “interés público”, esto debido a que es la Administración quien establece sus parámetros en los casos que considere necesario.

Del mismo modo ocurre con el Expediente N° 3578-2007-PA-TC y el N° 0855-2004-AA-TC, los cuales hacen referencia al “principio de no confiscatoriedad” como una figura con estructura de concepto jurídico indeterminado, ya que este principio por su contenido no puede ser precisado en términos generales, sino debe de ser analizado en cada caso en concreto.

Asimismo, una sentencia más próxima en donde el Alto Tribunal hizo referencia a conceptos indeterminados es la del Expediente N° 0006-2019-CC/TC, el cual resuelve la controversia respecto a la disolución del Congreso en el 2019. En este pronunciamiento el colegiado se refiere a la “cuestión de confianza” plantea por un Consejo de Ministros como un concepto jurídico indeterminado. Esto debido a que no conciben como posible establecer parámetros concretos para el planteamiento constitucional y válido de una cuestión de confianza.

Ahora bien, en el caso en controversia se dispuso una sanción a las dos suboficiales demandantes por haber cometido una infracción al “realizar actos indecoroso vistiendo el uniforme policial”. Esto en virtud de la actualmente derogada Ley 29356, del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

Para el colegiado, lo descrito en el párrafo superior se denomina como un concepto jurídico indeterminado para la eventual imposición de sanciones a nivel disciplinario. Nos encontramos ante este tipo de conceptos, en palabras del TC, “cuando la norma que los recoge define el supuesto de hecho a través de formulaciones abstractas que solamente pueden ser materializados en su aplicación práctica”.

En ese sentido, para el TC, cuando se presentan estos conceptos indeterminados jurídicamente, las cuales generan incertidumbre en su aplicación, es la Administración quien tiene la posibilidad de realizar un “margen de apreciación” y aplicarla en los casos que crea conveniente. Esto sin perjuicio de que dicha interpretación sea controlada en sede jurisdiccional.

Por todo ello, el Alto Tribunal consideró pertinente formular algunos criterios que se deberán tener en cuenta en los casos que un ente administrativo se encuentre frente a un concepto jurídico indeterminado. En primer lugar, “conviene observar si se respetaron los elementos reglados de esa actuación (cumplimiento de competencias y procedimientos previamente establecidos)”. Segundo, se debe determinar “si se hizo una adecuada evaluación de los hechos sucedidos (los hechos determinantes)”. Tercero, se debe tener en cuenta “si se cumplió con seguir ciertos principios generales del Derecho (proporcionalidad, buena fe y confianza legítima, igualdad, interdicción de la arbitrariedad)”. Y, finalmente, “evaluar si se respetaron los diversos derechos fundamentales.”

Asimismo, el TC precisó que, de no observarse dichos criterios, se materializaría una vulneración del derecho al debido proceso “en relación con el principio de legalidad y subprincipios como los de taxatividad o tipicidad”.

Pronunciamiento sobre el caso en particular

Respecto al caso en particular de las suboficiales sancionadas, el Alto Tribunal dijo que los actos realizados por ambas demandantes “no representan, en principio, algún tipo de falta o delito”. Sino por el contrario, lo que “resulta relevante jurídicamente es que tales fotografías se hayan realizado portando símbolos institucionales” de la PNP.

Del mismo modo, el TC menciona, en el fundamento 25 de su sentencia, que, si bien el personal de la PNP debe observar conducta intachable en el desempeño de sus funciones, “ello no enerva la posibilidad de que estructuren su vida personal y social conforme a sus propios valores”. En ese sentido, se establece que “puedan sustraerse de aquellas intervenciones estatales que no sean, entre otras cosas, razonables y proporcionales; y, por ello, que vayan en contra del sistema de valores, principios y derechos que la misma Constitución consagra”.

Ahora bien, con lo señalado en los párrafos anteriores, el cuerpo colegiado indicó que, si bien la tipificación de la PNP busca proteger su imagen institucional, no existió una correcta precisión al término “acto indecoroso”. “Conviene precisar (…) si dichas conductas deben realizarse a propósito o no del ejercicio de sus funciones; o si deben producirse o no dentro de las instalaciones de la institución”, manifestó el Alto Tribunal.

En síntesis, el Tribunal Constitucional instó a la autoridad administrativa que “no debe perder de vista que los actos de la vida privada de cada quien no pueden ser sancionables, salvo que se acredite fehacientemente que esas conductas, vinculadas en principio a la intimidad de cada cual, tenga directa incidencia en el ejercicio de la función desempeñada y que las mismas hayan sido previamente tipificadas como un supuesto pasible de sanción”, bajo los parámetros establecidos por el TC en la sentencia analizada.

Puede leer y/o descargar la Sentencia completa, materia de análisis, AQUÍ.

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