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Derrame de petróleo de Repsol: ¿Cómo deben actuar el Minam y la OEFA?

Derrame de petróleo de Repsol: ¿Cómo deben actuar el Minam y la OEFA?

La especialista en Políticas Públicas y Derecho Ambiental, Ady Chinchay Tuesta, brinda algunas recomendaciones para el Minam y la OEFA a propósito del derrame de hidrocarburos generado por Repsol en las playas de Ventanilla. Entérese cuáles son en la siguiente nota.

Por Ady R. Chinchay Tuesta

jueves 20 de enero 2022

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A propósito del derrame de hidrocarburos generado por Repsol en las playas de Ventanilla, algunas ideas para los amigos del Minam y de OEFA.

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¿Qué hacer ahora mismo?

1) Hacer uso del Numeral 29.3. del vigente Reglamento de Supervisión del OEFA que indica que, en caso el caso lo amerite, será el OEFA el que ejecute la medida preventiva (directamente o mediante terceros) a costa de la empresa. ¿A quién contratar? OEFA podría llamar a Profonanpe y consultar cuáles son las empresas que han sido contratadas (o que se encuentran en proceso de contratación) para la remediación de sitios contaminados con hidrocarburos en otras cuencas, para consultar con estas si cuentan con personal y maquinaria adecuada para el recojo del petróleo en las playas de Ventanilla.

Los plazos de 5, 10 y 8 días que brindó OEFA en sus medidas preventivas se muestran demasiados amplios. El Estado debe actuar directamente en el momento.

2) Que el Minam impulse la declaratoria de emergencia ambiental para que así exista flexibilidad en materia presupuestal y OEFA pueda ejecutar todas las acciones necesarias para lograr la limpieza y recojo de petróleo (P. ej. contratación de una empresa especialista en remediación). Como es de público conocimiento, el presupuesto público se aprueba con un año de anterioridad y la ley impide que se contrate a dedo a empresas por montos que superen las 8 UIT, así que se requiere una declaratoria de emergencia inmediata para flexibilizar las normas sobre contrataciones.

Nuestro actual sistema ambiental está pensado para que sean las empresas las que prevengan los daños ambientales y en, caso de producirlos, sean también ellas quienes se encarguen de remediarlo. No obstante, si estas empresas no lo hacen, el Estado debe remediar directamente, como sucede en este supuesto.

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¿Qué hacer a futuro?

1) Al igual que Senace tiene un registro de consultoras ambientales, OEFA podría crear un registro de empresas especializadas en remediación ambiental para hidrocarburos y minería. De este modo, ante este tipo de desastres ambientales, el OEFA ya contaría con una lista de empresas que han pasado por un filtro previo y así le será más sencillo y rápido contratar en el momento.

2) A nivel presupuestal, OEFA ya cuenta con un presupuesto de contingencia para casos de emergencia ambiental, calculados sobre la base de lo gastado por emergencias ambientales en el año anterior (es imposible saber exactamente cuántas emergencias van a aparecer en el año); sin embargo, este presupuesto cubre monitoreos y supervisiones, pero no está pensado para cubrir los costos por remediación o recojo de petróleo (como en este caso). Por ello, se debe pensar a futuro contar con un presupuesto destinado específicamente a este tipo de actividades de remediación.

3) Solicitar al Órgano de Control Interno (OCI) que analice estos supuestos con la necesidad y emergencia real del momento. Muchos funcionarios y servidores no pueden contratar directamente (aunque el caso lo amerita) por temor a que luego les abran procedimientos administrativos, civiles y hasta penales, por los candados que existen en contrataciones con el Estado. Pero estos supuestos de extrema necesidad lo ameritan, y Contraloría debe comprenderlo.

4) Particularmente, prefiero la redacción del Artículo 27 del primer Reglamento de Supervisión Directa del OEFA (aprobado por RCD 007-2013-OEFA/CD, derogado en la actualidad), porque era mucho más claro que el Numeral 29.3 del actual Reglamento de Supervisión y establecía supuestos más claros en los que el OEFA podía ejecutar directamente las medidas preventivas.

Ady R. Chinchay Tuesta: Abogada (UNMSM), Magíster en políticas públicas (Universidad de Bath, Reino Unido), Magíster en Derecho Comparado (IUC Turín, Italia), candidata a doctora en Sociología (PUCP). Fue Subdirectora de Evaluación de la Calidad Ambiental del OEFA (2014 – 2016). Fue docente universitaria en pre y postgrado, cuenta con diversas publicaciones en Derecho Ambiental y trabajos de investigación en gestión territorial y recursos naturales.

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