![[Img #32273]](https://laley.pe/upload/images/01_2022/6449_la-ley-y-colaboraciones-3.png)
Es posible que, en el marco de una sociedad conyugal, uno de los cónyuges realice actos de adquisición, disposición o gravamen de bienes sociales sin la requerida intervención del otro cónyuge, siempre que tenga poder especial del otro para la realización de tales actos.
La intervención de ambos cónyuges también es prescindible en los casos de adquisiciones a título gratuito.
Así lo ha señalado el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) en la Resolución N° 3183-2021-SUNARP-TR.
Lea también: Sunarp: Planos presentados en copias simples no tienen mérito para la calificación registral
¿Cuándo es requerida la intervención de ambos cónyuges?
Para la inscripción de los actos o contratos de adquisición, disposición o gravamen de un bien social deberá constar en el título la intervención de ambos cónyuges por sí o mediante representación.
La Resolución N° 033-96-SUNARP, en atención a la identificación a nivel nacional una reiterada divergencia de criterios en la aplicación del artículo 315 –referido a la disposición de bienes sociales– del Código Civil, con motivo de la calificación registral de títulos en los que se adquiere, dispone o grava bienes de una sociedad conyugal, estableció los criterios registrales para la aplicación de dicho artículo indicando en sus considerandos lo siguiente: «[…] de conformidad con el artículo 315 del Código Civil, para la adquisición, disposición o gravamen de bienes sociales inmuebles de una sociedad conyugal, se requiere necesariamente la intervención del marido y la mujer».
También se señala que «el tenor del artículo 315 del Código Civil explica que no se haya reproducido en dicho cuerpo legal lo establecido en el inciso 2) del artículo 184 del Código Civil de 1936, según el cual eran bienes comunes los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, aunque se hubiera hecho la adquisición a nombre de uno solo de los cónyuges».
La citada resolución dispone en su artículo 2, modificado por la Resolución N° 047-2000-SUNARP-SN, lo siguiente:
‘’Declarar que la intervención conjunta de ambos cónyuges en los actos de adquisición, disposición o gravamen de bienes sociales inmuebles es requisito ineludible para la inscripción de tales actos en el Registro de Propiedad Inmueble.”.
En el mismo sentido, lo dispuesto en dicha resolución se encuentra recogido actualmente en el artículo 14 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, bajo el siguiente tenor: «Para la inscripción de los actos o contratos de adquisición, disposición o gravamen de un bien social deberá constar en el título la intervención de ambos cónyuges por sí o mediante representación».
Lea también: Corte Suprema: ¿En qué caso se exige la aplicación del principio in dubio pro reo a favor del imputado?
¿Cuándo no es requerida la intervención de ambos cónyuges?
La citada Resolución N° 033-96-SUNARP, en su artículo 2, también dispone que,
‘’Declarar que la intervención conjunta de ambos cónyuges en los actos de adquisición, disposición o gravamen de bienes sociales inmuebles es requisito ineludible para la inscripción de tales actos en el Registro de Propiedad Inmueble. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es de aplicación en los casos en que uno de los cónyuges tenga poder especial del otro para la realización de alguno de tales actos “o cuando se trate de una adquisición a título gratuito.’’
¿Qué determina el Tribunal Registral?
El Tribunal Registral indica que, de manera reiterada, en la legislación y jurisprudencia registral se ha establecido la necesaria participación de ambos cónyuges para los actos de adquisición de bienes sociales.
No obstante, en los casos de adquisiciones a título gratuito o cuando uno de los cónyuges, contando con poder especial del otro, realice actos de adquisición, disposición o gravamen sobre los bienes sociales inmuebles, no es necesario declarar la intervención conjunta de ambos cónyuges.
¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en la página de Diálogo con la Jurisprudencia o en la zona exclusiva para suscriptores.
Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900 // También invitamos a visitar la página de Facebook de Diálogo con la Jurisprudencia