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Corte IDH: México es responsable por graves falencias en la investigación por la muerte de defensora de Derechos Humanos

Corte IDH: México es responsable por graves falencias en la investigación por la muerte de defensora de Derechos Humanos

Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado mexicano por las graves falencias ocurridas en la investigación de la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa. Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional nos cuentan más en la siguiente nota.

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El caso Digna Ochoa y familiares vs. México se relaciona con la muerte de la señora Digna Ochoa, presuntamente ocurrida en un contexto de amenazas y agresiones en contra de los defensores de derechos humanos.

Los demandantes señalaron que la investigación de la muerte de la señora Ochoa – que habría durado alrededor de 10 años – estuvo viciada de una serie de irregularidades en cuanto al deber de imparcialidad del órgano investigador en la primera etapa de la investigación.

Asimismo, se alegó la presunta obstaculización de la participación de los familiares de la señora Ochoa en las investigaciones.

La Corte IDH advirtió numerosas falencias en el manejo de la escena del crimen, graves inconsistencias y contradicciones en la recolección de datos y numerosas falencias en la cadena de custodia, lo cual tuvo un impacto en los resultados de la investigación, así como en la práctica de la prueba testimonial.

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Estuvieron presentes estereotipos de género

En cuanto al uso de estereotipos de género, la Corte determinó que la investigación de la muerte de la señora Digna Ochoa estuvo sesgada por la aplicación de estereotipos de género.

Como ejemplificación de ello, mencionó la elaboración de peritajes psicológicos que apelaban a aspectos íntimos y personales de la defensora con la finalidad de cuestionar su credibilidad y hacerla ver como una mujer poco creíble y exagerada.

Como consecuencia de ello, se concluyó que se habría suicidado a raíz de una inestabilidad emocional relacionada además con su condición de mujer.

La Corte tomó en cuenta que los dictámenes emitidos en el marco de la investigación invisibilizaron el contexto en el que ocurrió la muerte, desvinculándola automáticamente de su labor de defensa de derechos humanos, lo que también afectó negativamente la investigación y a la valoración de la prueba en el marco de la investigación sobre la muerte de la señora Digna Ochoa.

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Sobre el plazo razonable

En lo que respecta al análisis del plazo razonable, se señaló que se trataba de un caso complejo, naturaleza que no justificaba los largos períodos de inacción que se produjeron en el marco del procedimiento.

El Tribunal también evidenció que no se observaban conductas dilatorias u obstructivas por parte de la coadyuvancia, sino que estas ejercitaron todos los recursos que estaban a su disposición para la legítima defensa de sus intereses.

Los terceros involucrados

En lo referente a la afectación generada en la situación jurídica de las personas involucradas en el proceso, las autoridades judiciales tendrían que haber obrado con mayor diligencia y celeridad en el marco de la recolección de pruebas, de las investigaciones, y de los procedimientos judiciales realizados.

Y es que de dichas actuaciones judiciales dependía investigar y determinar la verdad de lo sucedido, incluso más teniendo en cuenta que la señora Digna Ochoa podría haber sido víctima de una muerte violenta vinculada a su actividad de defensora de derechos humanos.  

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Honra, dignidad, verdad y vida

En cuanto a la presunta afectación al derecho a la honra y dignidad de la señora Digna Ochoa, la violación de derechos humanos por la deficiente investigación de su muerte se vio recrudecida por el discurso estatal dirigido a denostar su imagen pública, a polarizar a la sociedad mexicana y a sustentar ante la opinión pública la versión del suicidio, a través del uso de estereotipos de género nocivos.

En lo que respecta a la afectación al derecho a la vida de la señora Digna Ochoa, la Corte IDH consideró que su muerte se presentó dentro de un contexto generalizado de impunidad por los homicidios de defensores de derechos humanos, además de estar precedida de años de amenazas contra ella.

La investigación absolutamente deficiente de su muerte, así como el descarte arbitrario de otras líneas de investigación, no permitió arrojar luz sobre las circunstancias particulares que la rodearon. En esa línea, constituyó per se una violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida de la señora Digna Ochoa y, además, violó el derecho a la verdad de sus familiares.

En función de lo previamente mencionado, la Corte declaró responsable al Estado mexicano por la violación de los artículos 8, 11 y 25 de la Convención Americana, en relación con el 1.1 del mismo instrumento y el artículo 7.b de la Convención de Belém Do Pará, en perjuicio los padres y hermanos de la señora Ochoa.

Asimismo, Corte declaró responsable al Estado mexicano por la violación al deber de garantía del derecho a la vida, contenido en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1, 8, 11 y 25 del mismo instrumento en perjuicio de la señora Digna Ochoa.

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Sobre las reparaciones

En el marco de las reparaciones por las violaciones a derechos humanos cometidas, la Corte dispuso que la sentencia constituye una forma de reparación y se ordenó al Estado promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerta de la señora Digna Ochoa y, en su caso juzgar y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables de su muerte. Asimismo, se ordenó brindar el tratamiento médico y/o psicológico, psiquiátrico o psicosocial que requieran las víctimas.

Como medidas de satisfacción se ordenó la realización de las publicaciones indicadas en la sentencia y de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.

Como garantías de no repetición se dispuso la creación de un reconocimiento en materia de defensa de derechos humanos que se denomine “Digna Ochoa y Plácido”, el diseño e implementación de una campaña para reconocer la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos, el otorgamiento del nombre de “Digna Ochoa y Plácido” a una calle en la ciudad de Misantla y en la Ciudad de México; entre otras medidas.

Asimismo se dispuso la elaboración, presentación, ampliación e impulso de una iniciativa de reforma a la “Ley Federal Para La Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal” para que incluya los parámetros y estándares internacionales sobre la materia para la creación y operación efectiva de un Mecanismo de Protección a Testigos.

Como también la creación e implementación de un protocolo específico y especializado para la investigación de ataques contra los defensores de derechos humanos, la realización de un plan de capacitación del personal de investigación sobre el protocolo referido, así como la creación de un sistema de indicadores que permitan medir la efectividad del protocolo.

Finalmente, se dispuso el pago de las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, costas y gastos, y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

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