En una reciente sentencia, la Corte IDH declaró que el Estado peruano es responsable internacionalmente por separar de sus cargos, de manera arbitraria, a dos jueces y dos fiscales; afectando así sus derechos a las garantías judiciales, a la honra y dignidad a los derechos políticos y a la protección judicial.
Así lo determinó en el caso Cuya Lavy y otros vs. Perú.
¿Cuál fue el caso?
En el marco de los procesos de evaluación y ratificación del 2001 al 2002, el ex Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) no ratificó a dos jueces y dos fiscales. Ello sin que estos pudieran conocer de manera previa y detallada las acusaciones formuladas en su contra, y sin que se les permitiera ejercer su derecho a la defensa, al no otorgarles ni el tiempo suficiente ni los medios idóneos.
Lea también: CIDH: Vacancia presidencial por incapacidad moral permanente carece de definición objetiva
Ante estos hechos, los magistrados interpusieron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la que, el 6 de agosto de 2019, elevó el caso a la jurisdicción de la Corte IDH.
¿Qué derechos fueron vulnerados?
Con respecto al derecho a las garantías judiciales, la Corte IDH recuerda que este engloba la imparcialidad e inamovilidad de los jueces, lo que implica un adecuado proceso de nombramiento y protección contra presiones externas, así como que no puedan ser suspendidos ni separados de sus cargos sin causales taxativas, debido proceso y motivación suficiente. Ello es extensible a los fiscales debido a que ejercen similares funcionales.
En esa línea, concluyó que las resoluciones de destitución expedidas por el CNM no contaban con motivación suficiente, ni se les otorgó el tiempo o los medios debidos para ejercer su defensa. Ello afectó el derecho a las garantías judiciales de los magistrados; así como el derecho a la honra y la dignidad, en tanto se alegaron, sin motivación, causales de incapacidad o mala conducta.
Lea también: CORTE IDH: Brasil es responsable por la indebida utilización de la inmunidad parlamentaria en un caso de feminicidio
Con relación a los derechos políticos, este protege el acceso a funciones públicas en condiciones de igualdad. Ello se garantiza con la protección efectiva de la permanencia de un cargo, lo que implica que los procesos de destitución deben responder a causales plausibles y motivadas.
Sobre el derecho a la protección judicial, las decisiones de no ratificación no fueron revisadas ni judicial ni administrativamente, por lo tanto, se recurrió a un proceso de amparo que resultó ser inidóneo e inefectivo, al haber sido declarados infundados o improcedentes.
¿Cómo resolvió la Corte IDH?
En ese sentido, la Corte IDH consideró que se vulneró el derecho a las garantías judiciales, el derecho a la honra y dignidad, los derechos políticos, y el derecho a la protección judicial, en agravio de las víctimas; contenidos, respectivamente, en los artículos 8, 11, 23 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y en relación con las obligaciones generales prescritas en los artículos 1.1 y 2 del mismo cuerpo normativo.
Lea la sentencia completa AQUÍ.