Viernes 03 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Debe un contratista inhabilitado continuar con la ejecución de obligaciones derivadas de un contrato estatal?

¿Debe un contratista inhabilitado continuar con la ejecución de obligaciones derivadas de un contrato estatal?

El TUO de la Ley de Contrataciones del Estado establece y desarrolla los tipos de sanciones pasibles de ser aplicadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado. A continuación, Gestión Pública y Control presenta una serie de criterios emitidos por la DTN, en relación a la ejecución de obligaciones por un contratista sancionado.

Por Gestión Pública & Control

lunes 14 de febrero 2022

Loading

[Img #32525]

El TUO de la Ley de Contrataciones del Estado establece que las sanciones que pueden ser aplicadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado son las de multa, inhabilitación temporal y de inhabilitación definitiva. Sobre esto, se especifica que la inhabilitación temporal o multa que se imponga no exime de la obligación de cumplir con los contratos ya suscritos en la fecha en que esta queda firme.

Criterios 

Opinión N° 194-2019/DTN: Mediante esta opinión, la DTN señaló que la Ley prevé que están impedidas para ser participantes, postores, contratistas o subcontratistas aquellas personas naturales o jurídicas que han quedado inhabilitadas o suspendidas para contratar con el Estado. Por tanto, las personas naturales o jurídicas que se encuentran sancionadas administrativamente por el TCE o suspendidas de participar en procedimientos de selección (si existe multa) están impedidas de ser contratistas.

No obstante, esta sanción tiene eficacia diferida, pues entran en vigencia desde el sexto día hábil siguiente de su notificación. Esto debido a que contra la resolución del TCE puede interponerse recurso de reconsideración. Por ello, el impedimento se genera cuando la resolución de sanción ha quedado firme y se encuentre vigente o sea eficaz. Finalmente, cuando en la ejecución de un contrato, el contratista es sancionado o se encuentra con suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento, igualmente debe cumplir con las obligaciones previstas en el contrato.

Lea también: ¡NUEVO PRECEDENTE! TC se pronuncia sobre cobro simultáneo de pensión de jubilación y remuneración

OPINIÓN N° 098-2020/DTN: La DTN señala que, en la medida que el impedimento de ser participantes, postores, contratistas o subcontratistas respecto a aquellas personas naturales o jurídicas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el Estado es aplicable incluso a las contrataciones directas por situación de emergencia, la Entidad debe verificar, en el RNP, que hasta el momento en que contrata los bienes, servicios en general, consultorías o ejecución de obras, el proveedor con el que está contratando no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado.

Ahora bien, respecto a la disposición referida a que la inhabilitación o multa que se disponga no exime de la obligación de cumplir con los contratos ya suscritos a la fecha en que la sanción queda firma, indicó que esta tiene dos elementos importantes: Por un lado, la disposición se refiere a una obligación ya existente, exigible al contratista, aun cuando posteriormente ya es sancionado con la inhabilitación, lo cual se encuentra en consonancia con el principio de eficacia y eficiencia.

Por otro lado, respecto a que la disposición refiere a los contratos ya suscritos, señaló que esto debe comprenderse en concordancia con el resto de disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado, sin limitarse a una interpretación literal. Así, resaltó que la ejecución de las prestaciones emanadas de un contrato y el ejercicio del derecho de la entidad de exigir al proveedor contratado el cumplimiento de sus obligaciones, solo resulta posible en un contrato vigente. En esa medida, el numeral 50.5 del artículo 50 de la LCE cautela que el contratista cumpla con ejecutar las obligaciones que emanan de un contrato cuya vigencia inició con anterioridad a la fecha de sanción con inhabilitación al proveedor.

Lea también: Corte Suprema: ¿Hasta cuándo se mantiene la ejecución de fraude procesal?

Por tanto, en el caso de las contrataciones directas por situación de emergencia, la entidad debe verificar hasta el momento en que el contrato inicia su vigencia, si el proveedor seleccionado no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado, y si luego de iniciada la vigencia, el proveedor con el que se contrata es sancionado con inhabilitación, esta sanción no podría eximirle de cumplir con las obligaciones emanadas del propio contrato. En consecuencia, la entidad puede exigir el cumplimiento de prestaciones.

OPINIÓN N° 098-2021/DTN: La DTN indica que la sanción de inhabilitación impuesta al contratista que adquirió firmeza con posterioridad a la suscripción del contrato, no exime a las partes del cumplimiento de las obligaciones derivadas de él en la forma en que fueron pactadas. En vista de esto, si bien por un lado el contratista se encuentra obligado a ejecutar las prestaciones a su cargo; por otro lado, la Entidad también debe pagar la contraprestación correspondiente.

 

 

¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en la zona exclusiva para suscriptores de Gestión Pública & Control. Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900 // 

También invitamos a visitar las redes sociales de Gestión Pública y Control en Facebook (@GesPubyCont), Twitter (@GesPubyCont) e Instagram (@gestionpublicaycontrol). 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS