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El incumplimiento alimentario y su correlato en el delito de omisión a la asistencia familiar

El incumplimiento alimentario y su correlato en el delito de omisión a la asistencia familiar

Luis Antonio Rioja Espinoza: ‘’Consideramos necesario que haya una visión excepcional respecto a las denuncias por omisión a la asistencia familiar. Ello, en razón a que muchos de los deudores alimentarios han quedado desprovistos de empleo y formas de solventarse, lo cual agrava todavía la posibilidad de cumplir con la obligación pactada en sede judicial y en otros casos en centros de conciliación extrajudicial’’.

Por Luis A. Rioja Espinoza

martes 22 de febrero 2022

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1. Introducción

Desde las primeras apariciones de la familia, ya sea por el agrupamiento de personas con el propósito de subsistir, se podría afirmar que esta modalidad ha servido de fuente relevante primaria y necesaria para la sociedad. En esa dirección, muchos de los especialistas en dicha materia han ido fortaleciendo a la familia como la base fundamental sobre la cual el Estado debe apuntar a incrementar el sostenimiento de sus instituciones.

Cabe señalar que el hombre, siendo un ser social por antonomasia, está en condiciones de buscar a sus semejantes con el único objeto de perseguir la reproducción, y a su vez, la coexistencia desde todo ámbito. Para ello tuvo que lidiar con muchas circunstancias adversas, debido a que se tenía que preservar, entre ellas, a la asistencia familiar y a la denominada protección familiar imperante hasta nuestros días; y hoy, con mayor razón, por la coyuntura pandémica que se viene afrontando a nivel mundial. Tan es así que la familia, pese a todos esos inconvenientes, ha logrado imponerse, en el tiempo, un espacio histórico. Además de conseguir ser reconocida en importantes cuerpos normativos como la constitución política del Estado, entre otras legislaciones de menor jerarquía.

Para ser más precisos, nuestro Código Civil vigente trata la materia de manera más concreta, indicando lo que se debe entender por asistencia familiar, materializada en deberes y derechos alimentarios, en el orden de establecer lo necesario para el sustento, habitación, salud, educación, recreación, así como la capacitación para el trabajo, precisando, además, que deben tenerse en cuenta algunos criterios para su suministro, tales como el estado de necesidad y las posibilidades de la propia familia.

Como se verá, es muy relevante, en principio, que se tengan claro los conceptos esbozados en nuestra legislación vigente, de manera tal que, por regla general, sea de obligatorio cumplimiento por ser de vital razón para la subsistencia de la salud y la vida en general de la familia. Es así que no solo debe ser considerado un deber legal, sino que, además, es un deber moral.

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2. La omisión a la asistencia familiar como correlato del incumplimiento alimentario

Se deben tomar como punto de partida algunos antecedentes, siendo el punto de partida para estos menesteres jurídicos, en cuanto a la asistencia familiar, la que data del año 1962, con la promulgación de la Ley 13906 del 24 de marzo del año antes descrito, bajo el nombre de abandono familiar. Hoy se encuentra derogada debido a que nuestro Código Penal vigente, que lo tipifica como delito de omisión a la asistencia familiar en su artículo ciento cuarenta y nueve específicamente señalado, lo trata con mayor alcance normativo.

Como podrá notarse, el pedido resulta ser meramente patrimonial, toda vez que, como se pusiera de realce, su cumplimiento estriba sobre la base de la subsistencia y protección de la familia. De esto se desprende y nos recuerda que, en el fondo, se trata de una obligación, y, siendo ello así, estaríamos bajo el contexto de sancionar una deuda; por ende, el objetivo en la mayoría de los casos sería privar de la libertad al deudor alimentario y omiso a la vez.

Si nos basamos en la Constitución Política vigente, esta refiere que no hay prisión por deudas, lo cual abriría la posibilidad de pensar o señalar, si se quiere, que el artículo 149 del Código Penal resultaría inconstitucional, teniendo en cuenta que la asistencia familiar es en puridad una obligación. Situación que incluso sería materia de grandes debates e incluso de futuras investigaciones, con el único fin de determinar la naturaleza jurídica de la obligación en estos últimos tiempos.

Consideramos necesario que haya una visión excepcional respecto a las denuncias por omisión a la asistencia familiar, más allá de su carácter que tiene como propósito la protección familiar en el contexto integral que requiere para su subsistencia. Ello, en razón a que muchos de los deudores alimentarios han quedado desprovistos de empleo y formas de solventarse, lo cual agrava todavía la posibilidad de cumplir con la obligación pactada en sede judicial y en otros casos en centros de conciliación extrajudicial. Debido a ello, los jueces a cargo de sustanciar estos procesos deben darle una verdadera visión coyuntural, la misma que no persiga como objetivo central privar de la libertad al deudor alimentario por razones que escapan a su propia voluntad, sin perjuicio de tener que atravesar un inconveniente de salubridad por la pandemia que ha causado y causa estragos perjuiciosos no solo para salud y la vida, sino también para la economía familiar.

Es menester indicar que, con la aparición del coronavirus, la civilización mundial ha tenido que optar por nuevos estilos de vida y adaptarse a nuevas modalidades laborales para poder cubrir todo aquello que resulte necesario para subsistir.

Por otro lado, no pretendemos con nuestra opinión hacer una especie de apología al incumplimiento del deber legal de asistir con lo elemental para la familia, porque de lo que se trata es de ir en consonancia con el propósito de preservar la salud física aunada a la vida. Teniendo como base los cuadros estadísticos últimos, donde se detalla con índices porcentuales, como las personas se infectan y en algunos casos considerables terminan vencidos por el virus, conduciéndolos a la muerte.

Es en ese sentido que nuestras autoridades judiciales deben aplicar todo el criterio jurídico para poner al alcance de las partes las soluciones con mayor eficacia y no se tenga como fin la privación de la libertad del obligado a efectos de persuadirlo para que cumpla con la deuda alimentaria de manera total, so pretexto de ser internado en un penal, que a fin de cuenta conllevaría a poner en peligro su vida debido al contagio exponencial que muestra este flagelo virológico.

Entendemos claramente que el deber de asistencia debe ser cubierto sin miramiento alguno, pero ante una ola pandémica que amenaza permanentemente el normal estado de salud de las personas, resulta imposible no pensar en sus consecuencias negativas. Además de pensar que la economía se ve afectada debido a la aplicación de la suspensión perfecta laboral que muchos de los obligados alimentarios han tenido que afrontar.

Sin embargo, ante las nuevas políticas gubernamentales de reactivación de la economía, es menester indicar que el deber de cumplir estaría casi resuelto, toda vez que los obligados, con el apoyo de las nuevas formas de reinserción laboral, estarían en condiciones de honrar su deber alimentario y evitar, de ese modo, estar inmersos en proceso judiciales que a fin de cuenta podrían dar lugar a que sean privados hasta de su libertad.

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3. Conclusiones

Desde los albores de la humanidad la familia ha sido una célula importantísima para la construcción de las nuevas generaciones. Cabe precisar, a su vez, que su existencia no corresponde ni es obra del Derecho; por lo tanto, la función de las ciencias jurídicas en ese sentido va en el orden de su regulación.

Para nada es un secreto decir que el delito de asistencia familiar tiene mayor incidencia en sectores más carentes de sustento económico; por ende, es imperioso que se haga un examen exhaustivo de los componentes que hacen que dicha obligación sea incumplida en estas épocas, donde también es un deber cumplir con los protocolos de bioseguridad y así de alguna manera paliar los efectos nocivos de la pandemia.

Si bien es cierto que la asistencia familiar es un deber ineludible para aquellos que tienen un compromiso parental, también lo es desde el lado moral; sin embargo, existen situaciones excepcionales que harían pensar que la asistencia familiar hoy en día, y me refiero a las circunstancias que vivimos de zozobra y temor de no ser contagiados con este mal novedoso, deben ser evaluadas por las autoridades judiciales y merituarse que la libertad es un derecho fundamental, el cual no se puede tomar a la ligera. Aun cuando la mayoría de la población se encuentra casi inmunizada con las vacunas respectivas, y evidentemente con los cuidados mínimos para evitar cualquier contagio que pudiera eventualmente amenazar la salud física y la vida de los ciudadanos, entre ellos alimentistas u obligados alimentarios.

En ese sentido, se debe exhortar a quienes tienen la facultad de establecer condiciones jurídicas sobre aquellas personas a las cuales les recae una denuncia de omisión a la asistencia, tengan en cuenta muchos factores exógenos, muy relevantes y determinantes para buscar una solución que no comprometa la integridad de los obligados y nos estamos refiriendo en un sentido extenso de la visión coyuntural actual.

Precisar y hacer hincapié que los deberes asistenciales son ineludibles, pero también revisables con el único afán de buscar el beneficio para quienes están involucrados.

Luis Antonio Rioja Espinoza. Conferencista, especialista en derecho de familia y abogado en ejercicio.

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