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Joseph Campos: “el Congreso aún puede retroceder sobre sus pasos y retirar la moción de vacancia”

Joseph Campos: “el Congreso aún puede retroceder sobre sus pasos y retirar la moción de vacancia”

El autor sostiene que el Congreso aún tiene la posibilidad de evitar llegar a la votación de la vacancia incluso antes de la decisión del Tribunal Constitucional; así, mediante una reconsideración para la moción de vacancia, en virtud de su Reglamento, podría evitar un «costo democrático del control constitucional» y, por otro lado, centrar los esfuerzos en resolver la crisis económica y luchar contra la pandemia.

Por   Joseph Campos Torres

miércoles 16 de septiembre 2020

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En los últimos días he visto esgrimidos los argumentos históricos que equivalen la vacancia por permanente incapacidad moral con la declaración de una situación preexistente que sería la incapacidad mental. También he visto a colegas de la especialidad contestar estos argumentos y señalar que la vacancia por permanente incapacidad moral en realidad puede ser constitutiva de responsabilidad por cuanto los argumentos históricos obvian circunstancias excepcionales que justificarían su uso. Al respecto, quisiera establecer algunos puntos:

1. El Presidente de la República solo puede ser vacado por causal precisa y expresa. En caso la permanente incapacidad moral ya no sea declarativa de una incapacidad mental, ¿cómo o qué causal se invocaría para vacar a un presidente que manifiestamente ha perdido el discernimiento? Visto así, en por lo menos algún grado la causal de vacancia por incapacidad moral debería incorporar la incapacidad mental.

 

2. También, en caso se pretenda que la permanente incapacidad moral no sea una causal declarativa sino una de naturaleza distinta, se podría terminar duplicando la función del juicio político.[1] Esta institución sirve para todo aquello que no es delito pero que impide el ejercicio del cargo y esto incluye la protección de la dignidad del cargo, como ocurre en los Estados Unidos y conforme se ha concebido por la doctrina nacional. Hasta ahora el Tribunal Constitucional sólo ha exigido que el Congreso establezca un quorum para la vacancia, pero no ha definido supuestos específicos para su uso.

 

3. Aún en este mismo escenario donde la permanente incapacidad moral sería una causal constitutiva, entonces se desvía la naturaleza misma de la vacancia que no se asocia con procedimientos disciplinarios o de sanción sino con la declaración de hechos preexistentes. Y es importante incidir que en casos de procedimientos disciplinarios o de sanción, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha señalado que se tienen que respetar ciertas garantías.[2] En nuestro ordenamiento, dichas garantías las podemos encontrar en el juicio político pero no en la vacancia por cuanto esta última no tiene instancias revisoras, ni se podría discutir, para el caso concreto, si los audios estuvieron editados.[3] Tan solo se decide con votos calificados. En este sentido, de continuarse con el actual procedimiento entraríamos a una situación inconstitucional e inconvencional. En un Estado Constitucional de Derecho hasta la política, cuando sanciona, está debidamente reglada.

 

4. Más aún, si se considera que lo moral puede quitar un cargo presidencial, entonces podrían botar, como lo ha dicho un conocido profesor amigo, a un presidente por infiel, por tener hijos extramatrimoniales o negarlos, por mentir o por incumplir una promesa electoral. En este punto, sería inmoral distinguir inmoralidad. En lo moral el reproche es igual si robas un pan a que si robas la cama UCI al enfermo. En el derecho y la política los grados importan. Precisamente distinguir el derecho y la política de lo moral es un triunfo del Estado Moderno.

 

5. En caso se argumente que lo ocurrido con el presidente Vizcarra es más grave por las potenciales conductas delictivas, entonces no se podría procesarlo por la inmunidad que otorga el artículo 117 de la Constitución Política. Y en caso se argumente que no es por las potenciales conductas delictivas sino por conductas políticas, entonces lo correspondiente sería ir al juicio político por infracciones a la Constitución Política.

En cualquier caso, espero que el Congreso de la República reconsidere su posición y aleje de sus oídos a los “halcones” que han estado muy presentes en nuestra reciente y convulsionada historia constitucional. Es fundamental que retome su deber y confirme que fue elegido para hacer las cosas de forma distinta. En caso yerre en su actuar, esto erosionará más la relevancia de la representación política y la percepción de la ciudadanía sobre ella. Lo cierto es que el Estado Constitucional nuevamente, en menos de un año, se enfrenta a una grave crisis.

Respecto a la demanda competencial presentada por el Ejecutivo. Ella pretende establecer que el Legislativo ha menoscabado su competencia cuando intenta vacar al Presidente desde el uso indebido de la causal de vacancia por incapacidad moral. Adicionalmente, ha presentado una medida cautelar pidiendo suspender los efectos de la admisión a trámite de la moción de vacancia y el correspondiente procedimiento.

Al respecto, debo decir que el Tribunal Constitucional tendrá una tarea difícil: cómo hará para resolver el proceso interpuesto por el Poder Ejecutivo sin “asegurarse” su permanencia. Ello por cuanto, como se comprenderá, si otorgara la medida cautelar el Poder Legislativo estará casi fácticamente impedido para elegir a sus sucesores pues así el Poder Legislativo proponga al Messi o al Papa del derecho constitucional, se alegará que no corresponde interrumpir el mandato de los actuales magistrados porque está pendiente resolver el caso. Y si el Tribunal Constitucional al final resolviera en contra del Congreso de la República, se dirá que no puede elegir a los nuevos magistrados porque será en retaliación de la sentencia. Esta contingencia provoca la tentación de prorrogar una situación que es inconstitucional porque la Constitución tiene limitado los mandatos.

Finalmente, esperemos que el Poder Legislativo pondere las consecuencias de su accionar, y  entienda la forma correcta como se usan las instituciones. Se debió analizar los audios con la exigencia jurídica y política que corresponde cuando se trata de un Presidente. Y sobre la base de eso derivar los audios ante el Ministerio Público para que inicie la investigación que corresponde dentro de los límites que  la Constitución impone. Sin perjuicio de ello, podría utilizar la forma de establecer las responsabilidades políticas conforme al diseño constitucional previsto, asegurando las garantías conforme lo ordenan el Estado Constitucional y nuestras obligaciones internacionales. El Reglamento del Congreso no se autocalifica como constitucional. El Reglamento se debe leer a la luz de la Constitución y no al revés. Esta inconstitucional vacancia, ha convertido al Congreso en el mejor aliado del Presidente en el problema jurídico y político que le provocan los audios.

Por suerte, el Congreso de la República aún puede retroceder sobre sus pasos y retirar la moción de vacancia. Debe reinvidicar ante sus representados la razón de su especial elección, haciendo lo correcto. El Pleno del Congreso de la República, como máxima asamblea deliberativa, en atención al artículo 29 de su reglamento, puede regresar vía reconsideración en su decisión y lo ha hecho válidamente en varias situaciones pasadas. Para mayor énfasis, en atención al artículo 58 del Reglamento del Congreso de la República, se pueden presentar una reconsideración sobre la votación del viernes. En caso se apruebe esta reconsideración, se reabre el debate sobre la moción de vacancia y se podría, esta vez, votar en contra. Más allá del asidero en derecho, esta opción también parece encontrar asidero político por cuanto diferentes bancadas parlamentarias han señalado en las últimas horas que no apoyarían la votación para la vacancia presidencial. Hay que evitar el innecesario costo democrático del control constitucional al Congreso por parte del Tribunal. Y, por último, centremos nuestros esfuerzos de todo orden en los enemigos comunes: la pandemia y la crisis económica.


[1] En este mismo sentido argumento Abraham García Chávarri en “La incapacidad moral como causal de vacancia presidencial en el sistema constitucional peruano” en Pensamiento Constitucional, número 18.

[2] Corte IDH. Tribunal Constitucional vs. Perú (Fondo, Reparaciones y Costas) párrafos 68 y ss.

[3] Para ver las diferencias, basta comparar los artículos 89 y 89-A del Reglamento del Congreso de la República.


Joseph Gabriel Campos Torres. Profesor de Pre y Post Grado de Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales.

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