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Análisis de la Ley N° 31419 desde el derecho de acceso a la función pública

Análisis de la Ley N° 31419 desde el derecho de acceso a la función pública

Javier Paitán: “En el empleo público, no solo debemos centrarnos en la profesionalización de los altos cargos o los que son de confianza (…). También es prioridad atender la profesionalización del mayor potencial humano que pone en marcha la maquinaria administrativa del Estado, sin importar el gobierno de turno que esté”.

Por Javier Paitán Martínez

viernes 25 de febrero 2022

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I. Introducción

Desde el 16 de febrero de 2022, se encuentra vigente la Ley N° 31419, norma que establece los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función.

La Ley N° 31419 está dirigida a un determinado grupo de trabajadores públicos (llamados también servidores civiles, sobre todo a los que tienen mayor inestabilidad en sus relaciones laborales) y, por ello, tiene una vinculación estrecha con la función pública, lo cual no puede pasar desapercibida para advertir su constitucionalidad, principalmente.

II. Análisis

 

Teniendo en consideración el ámbito de aplicación de la Ley bajo análisis y las definiciones previstas para su aplicación, se advierte que dicha norma está dirigida principalmente a los servidores civiles que ejercen función pública no representativa, por ejercer una función más profesionalizada, como es el caso de los funcionarios, directivos y servidores de confianza.

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Por otro lado, el acceso a la función pública, desde una interpretación de los artículos 39 y 40 de la Constitución, es concebida como un derecho de participación, pero de conformidad con los requisitos que el legislador ha determinado, cuya validez de estos siempre estarán condicionadas a su constitucionalidad, como se observa en las sentencias STC 0025-2005-PI/TC y Exp. N° 0026-2005-PI/TC, f.j. 42 y 46. Esto es, el acceso a la función pública es un derecho fundamental de configuración legal.

En este derecho fundamental, el bien protegido es la facultad de acceder o intervenir en el desempeño de funciones públicas en las entidades del sector público, teniendo en cuenta el principio consustancial de mérito que vincula plenamente a toda entidad pública y al Estado en general. De ello se desprenden las dimensiones negativa y positiva del acceso a la función pública, vinculadas con la labor del legislador, acorde a la sentencia STC 0025-2013-PI/TC, f.j. 83.

Con base en estas dimensiones, el ámbito de protección del derecho de acceso a la función pública abarca: i) el acceso o ingreso a la función pública en condiciones de igualdad, el cual representa el bien jurídico protegido en sí mismo, por lo que no está permitido exclusiones que resulten discriminatorias; ii) el ejercicio pleno de la función; así como, iii) el ascenso en la función pública.

De un análisis de la Ley N° 31419, esta no estaría vulnerando ninguno de los tres elementos que conforman el contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la función pública, sobre todo cuando se pretende revalorar el principio de mérito para acceder y ejercer cargos en funciones más profesionalizadas (funcionarios y directivos, por ejemplo).

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El principio de mérito es consustancial para la aplicación de la mencionada norma, en tanto los requisitos, topes e impedimentos establecidos resultarían válidamente constitucionales, sin perjuicio de advertir que se hubiera efectuado una mejor regulación al respecto (como, por ejemplo, uniformizar la definición de funcionarios y directivos, conforme a lo ya previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, entre otros aspectos).

III. Reflexión

En el empleo público, no solo debemos centrarnos en la profesionalización de los altos cargos o los que son de confianza, estableciendo requisitos más rígidos para su acceso a la función pública, pues solo son una parte mínima del total de trabajadores estatales (conformado por un aproximado de 1 507 474, al 2021). También es prioridad atender la profesionalización del mayor potencial humano que pone en marcha la maquinaria administrativa del Estado, sin importar el gobierno de turno que esté. Estos son, todos los trabajadores públicos que desempeñan labores como profesionales, técnicos y auxiliares y, quienes aclaman mejores y mayores derechos laborales acorde al respeto no solo de la meritocracia sino también de su dignidad como personas.

Javier Paitán Martínez. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magíster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Docente en la misma casa de estudios.

Este es un extracto de artículo. Podrá encontrar el artículo completo en la revista de Gestión Pública & Control del mes de marzo 2022.

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